Disposición Nº 21-2014 Modulo Liquidacion Intereses

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 DISPOSICION Nº 21/14.- 

 Neuquén, 30 de Mayo de 2014.-

 

 

VISTO:

El Sistema Contable Provincial denominado SICOPRO V.2001, y

 

CONSIDERANDO:

Que la puesta en producción del aplicativo Liquidación de Intereses, destinado a la Administración Central y Descentralizada, ha motivado la habilitación de nuevos procedimientos administrativos contables.

Que al efecto es necesario ampliar el Manual de Procedimientos Contables y Plan de Cuentas aprobado por Disposición Nº 112/01 de la Contaduría General de la Provincia.

Que por Disposición Nº 079/2003 se dictaron instrucciones para la liquidación de intereses de certificados establecidos por el artículo 57º de la Ley 0687 de Obras Públicas;

Que resulta necesario reemplazar el esquema establecido en la norma citada en el considerando anterior, en razón de las pautas y los procedimientos fijados en el nuevo aplicativo puesto en producción;

Que a tal efecto es procedente fijar las tareas a cumplir por cada uno de los sectores intervinientes;

Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E :

Artículo 1º   Apruébase el Modulo Liquidacion de Intereses, e intégraselo al Sistema de Contabilidad Provincial (Si.Co.Pro), fijándose su fecha de entrada en producción el 01/06/2014.

 

Artículo 2º Incorpórase al Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas del Sicopro v.2001 aprobado por Disposición 112/01 C.G. el Manual del Usuario del Módulo Liquidación de Intereses, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3º Instrúyase a la Dirección General de Control y Administración Contable a incluir el Manual aprobado, en el texto Ordenado del Manual de Procedimientos Contables y Estructura del Plan de Cuentas, y a ponerlo a disposición de los usuarios en el menú de “Ayuda” del Sicopro.

Artículo 4º Derógase a partir del 01/06/2014 el Anexo II de la Disposición Nº 079/2003 C.G., siendo de aplicación a partir de dicha fecha los procedimientos administrativos e informáticos establecidos en el Manual aprobado por Articulo 2º de la presente Disposicion.

Artículo 5º Desígnase a la Dirección General de Trabajos Públicos administrador del Módulo Liquidacion de Intereses, aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición.

Artículo 6º La Contaduría General a través de la Direccion General de Trabajos Públicos y la Direccion General de Desarrollo y Coordinación de Sistemas, procederá a capacitar a los Organismos .

Artículo 7º Comuníquese y ARCHIVESE.

Anexo I

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