Decreto Nº 608-2014 Autorización Compras Ministerio de Desarrollo Social

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DECRETO Nº 0608/2014

NEUQUÉN, 10 DE ABRIL DE 2014

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 5100-027428/2014 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Desarrollo Social, en el que; y

CONSIDERANDO:

Que a partir del miércoles 02 de Abril, la ciudad de Neuquén y vastas zonas del interior de la Provincia se vieron afectadas por un fuerte temporal de lluvia en el que se registró la caída de 235 milímetros de agua, en lo que se considera uno de los desastres climáticos más cruentos de los 110 años de historia de la ciudad;

Que dicho evento de carácter extraordinario provocó daños de dimensiones incalculables verificándose alrededor de 184 kilómetros de calles destruidas, 350 árboles caídos e innumerables casas derrumbadas o en peligro de derrumbe;

Que ante la situación referida, el Gobierno Provincial emitió el Decreto Nº 602/14 por el que se declaró el alerta meteorológico y se instruyó a distintos Organismos Provinciales a destinar los recursos económicos necesarios;

Que comenzado el temporal se desarrolló un importante operativo en el que se evacuaron aproximadamente 1600 personas en toda la Provincia. En la ciudad capital se actuó en forma conjunta con distintas dependencias y organismos del estado provincial y municipal, suministrando a las personas afectadas a través de los centros de evacuación: colchones, viandas, frazadas, agua, calzado y demás efectos de primera necesidad. Asimismo, se proporcionaron elementos como nylon, chapas, colchones, etc. a familias que a pesar de las dificultades, pudieron permanecer en su vivienda;

Que superado el momento inicial de emergencia por la inundación, es menester continuar asistiendo a las familias con todo aquello que les permita regresar a sus viviendas y/o recuperar las condiciones mínimas de habitabilidad;

Que a los fines de efectivizar la asistencia estatal es necesario en muchos casos contar con los servicios de maquinas, equipos y herramientas adecuadas para permitir el acceso a las viviendas anegadas y con sistemas de bombeos para extraer el agua que hubiere acumulada en las mismas;

Que a tales efectos se requiere la adquisición de bienes como leña, materiales de construcción, víveres combustibles, nylon, chapas, entre otros, y de servicios como alquiler de maquinarias, equipos y herramientas adecuadas;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 2798, es competencia del Ministerio de Desarrollo Social organizar y coordinar la ayuda estatal comunitaria en caso de emergencias y catástrofes individuales y sociales, articulando en los casos que se necesario y su incumbencia lo amerite, con el Organismo de Defensa Civil Provincial;

Que resulta inexorable autorizar los mecanismos legales que permitan adquirir en forma inmediata los insumos y servicios mencionados; como así también otorgar subsidios y/o aportes económicos a personas y/o organizaciones comunitarias, con el objetivo de atender a la población afectada con la mayor celeridad posible;

Que en atención a la envergadura de la problemática referida y ante la manifiesta urgencia que requiere la inmediata intervención, es necesario encuadrar las contrataciones en las previsiones del Artículo 64º, inciso 2º, apartado c) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación, posibilitando con ello la contratación en forma directa de bienes y servicios y demás acciones tendiente a paliar las consecuencias del temporal;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección Provincial de Finanzas dependiente de la Subsecretaría de Hacienda;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a efectuar las contrataciones de bienes tales como víveres, agua, frazadas, colchones, chapas, combustibles, polietileno, materiales de construcción, leña y servicios necesarios como alquiler de maquinas, equipos, herramientas, entre otros; a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente norma legal; en el marco del Artículo 64º, apartado 2º, inciso c) de la Ley de Administración Financiera y Control Nº 2141 y Artículos 3º y 75º del Reglamento General de Contrataciones; debiendo tomar los recaudos necesarios a fin de asegurar que los precios de contratación sean los vigentes en el mercado con las particularidades de cada caso.-

Artículo 2º: EXCEPTÚASE a las contrataciones referidas en la presente norma legal del procedimiento establecido por las Circulares Nº 02/08 y Nº 03/08, emitidas por la Oficina Provincial de Contrataciones, del cumplimiento de los requisitos referidos a inscripciones o capacidades de contratación otorgadas por registros provinciales y de las restricciones impuestas por el Decreto Nº 2585/13.-

Artículo 3º: Por la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, TRANSFIÉRASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) mediante Cargos Específicos.-

Artículo 4º: El gasto que demande la ejecución del presente Decreto será imputado con cargo a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado):

PRG 087 – ASISTENCIA PARA EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS CLIMATICAS

 

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar FuFi  Importe

12   PP  01  03     02      00     02   01    0       000   1111  $5.000.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar FuFi  Importe

12   PP  01  03     02      00    02    02    0       000   1111  $3.000.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar FuFi  Importe

12   PP  01  03     02      00     02   03    0       000   1111   $800.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi  Importe

12   PP  01  03     02      00     02   05    0        000   1111  $1.100.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi  Importe

12   PP  01  03     02      00     02   07    0        000   1111  $900.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar FuFi   Importe

12   PP  01  03     02     00     02    09    0       000   1111   $4.200.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi  Importe

12   PP  01  03     02     00     03    03    0       000    1111  $700.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi Importe

12   PP  01  03     02     00     03    09    0       000   1111  $1.000.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi  Importe

12   PP  01  03     02     00     05    01    04     402    1111  $1.900.000

Jur SA  UO Fina Func Subf Inci Ppal Ppar Spar  FuFi  Importe

12   PP  01  03     02     00     05    01    07     402    1111  $1.400.000

 

Artículo 5º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar las modificaciones correspondientes en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma.-

 

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social.-

 

Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

Fdo.) PECHEN

RODRÍGUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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