Decreto Nº 1494-2002 Módulo de deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal en su relación laboral – Reglamentación

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DECRETO N° 1494/02

NEUQUEN, 15 DE AGOSTO DE 2002

  

VISTO:

         La necesidad de implementar controles en las liquidaciones de haberes; y

CONSIDERANDO:

        Que las relaciones entre el personal que revista bajo cualquier tipo de modalidad de empleo en la Administración Pública Provincial, constituyen empleo público en los que deben cumplirse obligaciones y satisfacerse derechos de ambas partes en un marco de recíproca lealtad y bajo el principio de buena fe;

         Que debido a las transformaciones que se vienen realizando paulatinamente en los Sistemas Informáticos y de Administración de Recursos Humanos de la Administración Pública, que tienen una significativa complejidad y dinámica, se han registrado casos en los que se han abonado por error o por prestaciones no ejecutadas, juntamente con los haberes normales de empleados de la administración, sumas en más, constituyendo ambas situaciones pagos incausados que carecen de la calificación de haberes;

          Que ello, genera la obligación de denunciar tales situaciones tanto a cargo del empleado como a cargo de la Administración, a fin de regularizar las liquidaciones que deban tener como acreedor al Estado, reintegrando las sumas pagadas en más en forma perentoria, así como éste debe hacer frente a los pagos en menos que dan lugar a los reclamos respectivos;

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEÚQUEN

DECRETA: 

Artículo 1°: APRUEBASE el Reglamento Anexo del presente, que ordena la gestión del Módulo de Deudas con la Administración Pública Provincial que registre el personal, originadas en su relación laboral.

Artículo 2°: Dispónese que por la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos, se impartan las instrucciones que hagan al cumplimiento del presente, y se supervise su implementación.

Artículo 3°: Invítase al Poder Legislativo a adherir al presente.

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.­

 

FDO) SOBISCH

 BRILLO

 GOROSITO

 PUJANTE

LARA

 ESTEVES

 

ANEXO

REGLAMENTO

Artículo 1°: Todo agente de la Administración Pública Provincial que tenga bajo su responsabilidad directa personal a su cargo, tendrá la obligación de comunicar formalmente al área de Recursos Humanos, las novedades que pudieran significar modificaciones en la situación laboral de su personal y/o generación de pago indebido de haberes, dentro de los tres días hábiles de producidas las mismas.

Artículo 2°: Todas las dependencias de la Administración Pública Provincial, baja cuya responsabilidad se encuentre la gestión de haberes y recursos humanos, que deba informar novedades de altas, bajas y cambios en los haberes, y que genere modificaciones en la liquidación y acreditación de los mismos, deberán informarlos a través del sistema de Gestión de Recursos Humanos, dentro de los plazos fijados precedentemente, a fin de movilizar los procesos del mismo, conducentes a evitar pagos indebidos.

Artículo 3°: Será considerada falta grave la ausencia de notificación en tiempo y forma de la novedad que genere liquidación no prevista en el ordenamiento legal y/o pago indebido de fondos, siendo motivo de sanción al responsable directo del área de dependencia del agente y/o al responsable del área encargada de Administración de Recursos Humanos.

Artículo 4°: No serán considerados haberes, las sumas abonadas a los agentes de la Administración que excedan el importe de sus remuneraciones y cargas legalmente correspondientes.

Artículo 5°: Todo agente de la Administración que perciba sumas que excedan el importe de sus remuneraciones y cargas legalmente correspondientes, o que no habiendo prestado servicios perciba remuneraciones no autorizadas por la normativa vigente, tiene la obligación de notificarlo a sus superiores en forma inmediata a la efectivización de los fondos o recepción de recibos de haberes – lo que suceda primero- ­poniendo a disposición de las autoridades las sumas percibidas sin causa.

Artículo 6°: Podrá ser considerada causa de sanción grave al agente, la falta de notificación oportuna de la novedad y/o retención indebida de fondos percibidos en más, o percibidos sin estar ello previsto en el ordenamiento legal.

Artículo 7°: En el caso que el agente hubiera percibido sumas en más indebidamente y no reintegrara las diferencias a su empleador en forma inmediata a su percepción, tales diferencias serán recuperadas por la Administración previa notificación al agente, en la forma que ésta disponga, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar, si no se reintegraran los fondos y no fuera factible una compensación.

Artículo 8°: Excepcionalmente la Administración podrá, con causa justificada, aprobar un Acuerdo de reintegro de fondos en cuotas con intereses, bajo las modalidades que establezca la reglamentación que dicte la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.

Artículo 9°: Ninguna liquidación final de haberes por Jubilación, Renuncia, Suspensión, Cesantía, Exoneración o inicio de un período de Licencia Sin Goce de Haberes, será abonado al agente si, con carácter previo, la dependencia encargada de liquidarlos no expide, bajo la responsabilidad directa de su supervisor, una certificación de libre deuda del Beneficiario con la Administración.

Artículo 10°: No procederá el desembolso de liquidación conforme al Artículo anterior, cuando registrada deuda, no se verificara la compensación respectiva de crédito y débito.

Artículo 11°: Las obligaciones de reintegro o compensación de fondos mal liquidados a los agentes de la Administración, serán cumplidas con la afectación de haberes, y podrán extenderse a cualquier otro ámbito patrimonial del deudor.                                                                    .

Artículo 12°: La Administración será la que realizará la imputación de los fondos que le fueran reintegrados.

Artículo 13°: Si se verificara incumplimiento de un Acuerdo de reintegro (artículo 8°), o fuera manifiesta la reticencia al reintegro de fondos habidos irregularmente, o fuera imposible la compensación, las actuaciones respectivas serán giradas a la Fiscalía de Estado por las vías jerárquicas correspondientes para el ejercicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.

Artículo 14°: Toda aclaración o ampliación que sea requerida en relación con la aplicación del presente Reglamento, será resuelta con carácter general y por vía normativa por la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos.

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