Decreto Nº 226-2015 – Creación Secretaría de Acción Comunitaria

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DECRETO Nº 0226/2015

NEUQUÉN, 18 DE FEBRERO DE 2015

VISTO:

 La Ley Orgánica de Ministerios 2798;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Ministerios 2798 otorga al Poder Ejecutivo provincial la potestad de modificar la Estructura Ministerial, en miras a su mejor cumplimiento, facultándolo expresamente a crear o suprimir Secretarías y Subsecretarías, reasignar la dependencia funcional de los organismos y empresas públicas, sin aumentar el número de Ministerios;

Que como consecuencia de la potestad mencionada, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para disponer la reubicación y/o la modificación de organismos y servicios, como así también la modificación, transferencia y/o reasignación de partidas presupuestarlas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley consignada en el Visto;

Que, asimismo, el Artículo 33º de la Ley 2798 autoriza al Poder Ejecutivo -de acuerdo a las facultades constitucionales- a crear, reestructurar, fusionar y reordenar las plantas de personal, reubicar los recursos humanos y adoptar cualquier otra medida necesaria respecto al funcionamiento de los organismos provinciales y desenvolvimiento de su personal;

Que en virtud de las facultades señaladas precedentemente, se propicia mediante la presente Norma Legal, la creación de la Secretaria de Acción Comunitaria;

Que resulta conveniente la creación de un organismo que articule, en forma coordinada, las competencias asignadas a las distintas áreas gubernamentales;

Que la Secretaria de Acción Comunitaria tendrá competencia para actuar en las acciones de gobierno que produzcan efecto en todo el territorio de las Ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario, con los alcances previstos en el articulado de la presente Norma Legal;

Que, entre otras misiones y funciones, la Secretaria de Acción Comunitaria entenderá en la ejecución de las acciones que demanden los Municipios de la Ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario, sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas de gobierno y en general coordinará acciones conjuntas que ce encuentren distribuidas entre las competencias de los distintos Ministerios y organismos;

Que entenderá en la planificación, programación y ejecución de políticas de ayuda habitacional, obras y mantenimiento edilicio, promoviendo programas de financiamiento en conjunto con los organismos de financiamiento provinciales;

Que, asimismo, entenderá en la asignación, distribución y pago de subsidios y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales; elaborará y ejecutará programas sociales en coordinación con los municipios y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Ejecutivo Provincial;

Que en materia de recursos humanos, las contrataciones y designaciones que se realicen a partir de la creación de la Secretaria de Acción Comunitaria, deberán contar con la opinión favorable de su titular, a excepción de aquellas designaciones a las que se acceda por concurso;

Que los Ministerios, Secretarías, Empresas del Estado y Entes Descentralizados, cada uno en el ámbito de sus competencias, deberán acudir a los requerimientos que formule la Secretaria de Acción Comunitaria, para el adecuado desempeño de sus funciones, siguiendo a tal fin los lineamientos que el señor Gobernador establezca en la misma;

Que corresponde el dictado de la presente Norma Legal;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE la Estructura Ministerial establecida por la Ley Orgánica de Ministerios 2798 y CRÉASE en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, una (1) Secretaría de Acción Comunitaria, con competencia territorial exclusiva en las Ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario.-

Artículo 2º: INCORPÓRASE a la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Desarrollo Social aprobada mediante Decreto Nº 0060/11 la Secretaría de Acción Comunitaria creada en el Articulo 1º de la presente Norma Legal, conforme se detalla en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de este Decreto.-

Artículo 3º: DETERMÍNASE que la Secretaría de Acción Comunitaria tendrá las siguientes competencias:

  1. Coordinar y ejecutar las acciones que demanden los Municipios, Asociaciones Civiles, Organizaciones Comunitarias, Asociaciones intermedias, entre otras, de las Ciudades de Neuquén, Plottier y Centenario, sea en forma directa o canalizándolas a través de las distintas áreas de gobierno;
  2. Entender en la planificación, programación y ejecución de políticas de ayuda habitacional, obras y mantenimiento edilicio, promoviendo programas de financiamiento en conjunto con los organismos financieros provinciales;
  3. Intervenir en los programas de apoyo y promoción a las cooperativas;
  4. Elaborar y ejecutar programas sociales en coordinación con los municipios pertenecientes a su ámbito de competencia territorial y organizaciones comunitarias orientadas a la complementación de acciones con el Poder Ejecutivo provincial;
  5. Entender en la asignación, distribución y pago de los subsidios, aportes y ayudas urgentes a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales comunitarias;
  6. En materia de recursos humanos, las contrataciones y designaciones que se realicen a partir de la creación de la Secretaría de Acción Comunitaria, deberán contar con la opinión favorable de su titular, a excepción de aquellas designaciones a las que se acceda por concurso;
  7. Intervendrá en toda otra acción que contribuya al mejor cumplimiento de la presente Norma legal.-

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que el Secretario de Acción Comunitaria tendrá las atribuciones de autorización y aprobación establecidas para los señores Ministros en la normativa vigente.-

Artículo 5º: ESTABLEZCASE que los Ministerios, Secretarías, Empresas del Estado y Entes Descentralizados, cada uno en el ámbito de sus competencias, deberán acudir a los requerimientos que formule la Secretaría de Acción Comunitaria, para el adecuado desempeño de sus funciones, siguiendo a tal fin los lineamientos que el señor Gobernador establezca en la misma.-

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que todo gasto y/o modificación de presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social deberá contar con el visto bueno del Secretario de Acción Comunitaria, a excepción de los que sean competencia exclusiva de la Subsecretaria de Familia, Niñez y Adolescencia.-

Artículo 7º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será imputado a la correspondiente partida del Presupuesto General Vigente (Prorrogado).-

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.-

Artículo 9º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

 

Fdo) SAPAG

RODRIGUEZ

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