Decreto Nº 2031-2009 Receso administrativo de la Administración Pública Provincial Centralizada

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DECRETO Nº 2031/09

­NEUQUÉN, 04 Noviembre de 2009

 

VISTO:

          La conveniencia de concentrar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la Administración Pública Provincial Centralizada, sin afectar los servicios administrativos indispensables; y

CONSIDERANDO:

          Que ante la proximidad del período de vacaciones de verano se ha considerado oportuno establecer un receso administrativo durante el mes de Enero de 2010, ya que en ese lapso se observa una disminución del ritmo de trabajo, coincidente con los recesos establecidos en otros organismos municipales, provinciales y nacionales;

          Que la implementación de esta medida resulta razonable, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales e indispensables;

          Que transcurrido dicho período se restablecerá el funcionamiento habitual de la Administración Pública Provincial;

          Que tal circunstancia permite acumular las licencias anuales ordinarias, sin perjuicio de los casos excepcionales que por razones de servicio, personales o familiares exijan la postergación de la misma, o aquellos casos particulares donde ya han sido otorgadas, o los agentes sean acreedores de períodos inferiores al receso que se determina en el presente;

          Que a los efectos de su implementación, resulta necesario facultar a los Señores Ministros y Secretarios de Estado para que adopten los resguardos necesarios para mantener el funcionamiento mínimo de cada dependencia;

          Que esta medida no debe afectar los servicios esenciales e indispensables que se brindan a la población, por lo que resulta necesario exceptuar de la misma a las áreas de Salud, Educación y Seguridad;

          Que el tiempo que dure el receso será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza resulten impostergables;

          Que la proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo son propicias para lograr la integración familiar, ya que constituyen un trascendente motivo de festejo que favorece el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos;

          Que a los fines de fortalecer los vínculos afectivos y de amistad de las familias, el Gobierno considera auspicioso facilitar al personal de la Administración Pública Provincial su adhesión y participación en estos acontecimientos, en pos de aunar y fortalecer los lazos familiares y comunales;

          Que es necesario el dictado de la norma legal correspondiente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Artículo 1º: ESTABLÉCESE receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada desde el día 01 de Enero al 31 de Enero de 2010, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente Decreto, exceptuando las áreas de Salud, Educación y Seguridad.

Artículo 2°: ESTABLÉCESE la concentración del goce de las licencias anuales ordinarias de los agentes de la Administración Pública Provincial Centralizada dentro del período comprendido entre el 21 de Diciembre de 2009 y 31 de Enero de 2010, sin perjuicio de la mayor extensión de la licencia en caso de corresponder, y que se encuentre debidamente autorizada.

Artículo 3°: Cada Ministerio y Secretaría de Estado, previo informe del responsable máximo de cada Subsecretaría u Organismo dependiente, evaluará los casos excepcionales que por las razones de servicio, particulares o familiares, deban postergar el inicio de la licencia anual ordinaria prevista en el presente Decreto, debiendo ser elevado al área de recursos humanos que en cada caso corresponda con la debida anticipación.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que los Ministerios y Secretarías de Estado deberán prever las guardias que en cada caso correspondan, a efectos de garantizar el funcionamiento básico de los mismos, incluyendo aquellos organismos que brinden servicios esenciales indispensables o públicos especiales a la población.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que el tiempo que dure el receso dispuesto según los términos del artículo 1° del presente Decreto será considerado inhábil a los efectos del trámite de expedientes, reclamos o recursos, así corno también quedarán suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos que, por su naturaleza, resulten impostergables.

Artículo 6°: DECLÁRESE asueto administrativo los días 24 y 31 Diciembre de 2009 en todas las dependencias de la Administración Pública de la Provincia del Neuquén, entidades autárquicas y descentralizadas, sin alcance bancario.

Artículo 7°: INSTRÚYASE a los distintos organismos y dependencias provinciales para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales durante los días de asueto declarados en el artículo 6°.

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 9°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

Fdo) SAPAG

REINA

TOBARES

RUIZ

BERTOYA

PEREZ

VINCENT

 

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