Decreto Nº 105-1962 Valor de venta de Pliegos de Licitaciones Públicas

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Derogado por:

Decreto Nº 963-02 Fijación del Tope art 12º Inc. a) de la Ley Nº 687 – Precio de venta de pliegos

 

DECRETO Nº 105/62.-

NEUQUEN, 30 DE NOVIEMBRE DE 1962.-

 

VISTO

          El expediente Nº 13.044/ 62 –ME, por el cual se tramita la asignación del precio de venta para los pliegos bases y condiciones de las licitaciones Públicas que lleve a cabo el Gobierno de la Provincia, y

CONSIDERANDO

          Que el material a utilizar en la confección de los referidos pliegos merece atribuirle un determinado valor, el que equitativamente amortizarían las firmas solicitantes e intervinientes en los actos licitatorios que realice el Gobierno;

          Que teniendo en cuenta las consideraciones respectivas y la experiencia recogida sobre actuaciones realizadas últimamente, la suma de (m$n 100,-) CIEN PESOS M/N. Por millon o fracción del mismo en el presupuesto que entenderá las contrataciones, no afecta ni resulta gravoso a los oferente

         Que en virtud de tal circunstancia se a optado por aceptar la suma mencionada precedentemente

          En mérito a lo antedicho y a fin de dejar debidamente establecida la asignación base para la venta de pliegos de condiciones correspondientes a licitaciones públicas;

  

EL COMISIONADO FEDERAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A

Articulo 1º.- Para la adquisición de la documentación correspondientes a las contrataciones que efectúe el gobierno de la Provincia, el valor de venta de los pliegos de licitaciones públicas será de (m$n 100,-) CIEN PESOS M/N por cada millón o fracción del presupuesto considerado para atender dicha provisión.

Articulo 2º.- Toma conocimiento la Dirección de Suministros, Tesorería previo, intervención de la Contaduría General, y los respectivos Departamentos de Administración, propia procederán de acuerdo a las disposiciones en vigor.

Articulo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno a cargo del Ministro de Gobierno a cargo del Ministerio de Economía.-

Articulo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVASE.-

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