Decreto Nº 1827-2009 Adhesión al régimen de redeterminación de precios establecido por el Decreto Nacional 1295/02 – Régimen transitorio para la aplicación del Decreto 1201/02

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Modificado por Decreto Nº 0464/2014

DECRETO Nº 1827/09.-

NEUQUEN, 18 de Septiembre 2009.-

 

VISTO:

El Decreto Provincial Nº 1201/02 y el Decreto Nacional 1295/02; y

 

CONSIDERANDO:

Que la norma indicada en el visto fue dictada en el marco de la Ley Nacional Nº 25.561 y la Ley Provincial 2.384, que adhirió a lo prescripto por los Artículos 8°, 9° y 10° de la norma nacional referenciada;

Que la sanción del Decreto Provincial Nº 1201/02 permitió continuar con la ejecución de las obras públicas por entonces en curso de ejecución, como así también fijar las pautas que posibilitaran a contratación de nuevas obras mediante, un marco jurídico claro y prefijado vinculado a la redeterminación de precios, garantizando la implementación de un método que permitiera mantener inalterable la ecuación económica financiera de los contratos;

Que este régimen garantizó la equidad de los convenios de obra pública, impulsando y reactivando este sector estratégico, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra y un efecto multiplicador en la economía provincial;

Que el plan de obras que lleva adelante la Provincia del Neuquén contempla una gran cantidad de trabajos públicos con financiamiento proveniente de la Nación, aplicando para estos casos a metodología de redeterminación de precios fijada en el Decreto Nacional Nº 1295/02;

Que en razón de ello, en la actualidad la Provincia aplica dos regímenes jurídicos distintos para la redeterminación de los costos de la obra pública, resultando adecuado modificar esta situación mediante a adopción de un único régimen;

Que, por su parte, para aquellos contratos ya celebrados en cuyos respectivos llamados se haya establecido la aplicación del Decreto Nº 1201/02, se mantendrá inalterable esta situación a lo largo de la vida del contrato, otorgando de ese modo seguridad jurídica a los vínculos vigentes;

Que en cuanto a las obras que se encuentren en proceso de aprobación sin fecha de apertura de ofertas fijada al dictado de la presente norma legal, corresponderá dejar sin efecto dichos trámites administrativos, procediéndose a ajustar la documentación al nuevo régimen;

Que la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y de la Asesoría General de Gobierno;

Que han tomado intervención de competencia la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: ADHIÉRASE al régimen de redeterminación de precios de los saldos de contrato de obra pública establecido por Decreto Nacional Nº 1295/02 modificatorios y complementarios, el que se aplicará a toda la obra pública provincial que se contrate a partir de a sanción de la presente norma, en la condiciones fijadas en los siguientes artículos.

Artículo 2°: DETERMÍNASE como metodología general aplicable a todas aquellas obras en trámites de llamado licitatorio, cuya fecha de apertura de sobres estuviera fijada con antelación a la presente norma legal, lo establecido por el Decreto Provincial Nº 1201/02.

Artículo 3º: MANTÉNGASE la vigencia del Decreto Provincial Nº 1201/02 para aquellas obras en ejecución a la fecha del dictado de la presente y FACULTASE al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a aprobar, en el marco de la puesta en práctica del nuevo régimen de redeterminación de precios de los saldos de contrato de obra pública, excepciones a lo establecido en el artículo anterior a solicitud fundada de la máxima autoridad del Organismo comitente.

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que los trámites administrativos de aprobaciones de obras en las que no se hubiera fijado la fecha de apertura de ofertas al dictado de la presente norma, deberán ser remitidas en devolución al organismo comitente, para que se proceda a ajustar la documentación al nuevo régimen de redeterminación de precios de los saldos de contrato.

Artículo 5°: A los efectos internos de la Administración, las redeterminaciones de precios que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente norma, serán consideradas como provisionales en todos los casos, a excepción de la que se realice al momento del certificado final de obra. Las redeterminaciones provisionales serán aprobadas por el Subsecretario del área o funcionario que se determine en cada Organismo comitente y la definitiva, por a máxima autoridad del mismo.

Artículo 6°: El presente Decreto se aplicará a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, invitándose a los Municipios a adherir y en caso de corresponder a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 7°: El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas será la autoridad de aplicación del régimen que se aprueba por la presente norma y, en tal carácter, está facultado para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que resultare necesaria, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 9°: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido Archívese.

 

FDO) SAPAG

REINA

TOBARES

RUIZ

BERTOYA

PEREZ

VINCENT

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