Decreto Nº 2400-2015 – Fondo Fiduciario Infraestructura Equipamiento Educativo

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DECRETO Nº 2400/2015
NEUQUÉN, 14 DIC 2015

VISTO: 

La Constitución de la Nación Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley Nacional 17.319, la Ley Nacional 26741, la Ley Nacional 27007, la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley Provincial 2945 -Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén-, la Ley Provincial 263 (T.O. Res. 669), la Ley Provincial 1875 (T.O. Res. 592), la Ley Provincial 2612 y el Decreto Provincial 2656/99;

CONSlDERANDO:

Que Argentina se encuentra dentro del ranking mundial con reservas de gas y petróleo no convencional en segundo y cuarto lugar respectivamente, concentrándose gran parte de este reservorio en la formación geológica Vaca Muerta, situada mayoritariamente en territorio de la Provincia del Neuquén;

Que el desarrollo de los recursos no convencionales representa una gran oportunidad para el país dado que permitiría cubrir el déficit energético nacional, logrando alcanzar el tan preciado autoabastecimiento energético;

Que el Gobierno Nacional ha instrumentado las herramientas legales necesarias para fomentar la producción hidrocarburífera, entre las cuales se encuentra la sanción de la Ley Nacional 26.741 que declara de interés publico y sujeto a expropiación el patrimonio mayoritario de la empresa YPF S.A. como asimismo de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones;

Que además se ha sancionado la Ley Nacional 27007, modificatoria de la Ley Nacional 17319, que implicó dotar de un marco legal acorde a las actividades petroleras  novedosas  para  nuestro  país,  como  es  el  desarrollo  no  convencional  de hidrocarburos;

Que ello explica el desarrollo actual de la actividad no convencional en  la  Provincia,  siendo  el  primero  del  mundo fuera  de  América  del  Norte, contando actualmente con más de 70 áreas concesionadas  para exploración y explotación dentro de la porción que ocupa Vaca Muerta;

Que desde el Gobierno de la Provincia del Neuquén se han trazado diversas acciones para generar un desarrollo sostenible de Vaca Muerta, a fin de garantizar el bienestar general por sobre los intereses sectoriales;
Que se proyecta que el fenómeno Vaca Muerta, como una situación de excepcionalidad, genere un gran impacto en lo económico, en lo social, en lo institucional, y muy especialmente en lo territorial, resultando en una nueva conformación del territorio neuquino;

Que ello ha atraído importantes inversiones para los próximos años en la provincia del Neuquén, como así también la generación de fuentes de empleo genuino y el ingreso de recursos extraordinarios que permite fortalecer el modelo de desarrollo provincial, que deberán destinarse a las áreas estratégicas, como lo son la educación, la salud, la seguridad, las soluciones habitacionales,entre otras;

Que el mayor nivel de actividad y las expectativas vinculadas al esarrollo de Vaca Muerta han provocado que distintas localidades de la provincia del uquén experimenten en los últimos años un crecimiento poblacional sostenido,
g erando una mayor demanda al sistema educativo provincial;

Que, en este sentido,estamos frente a una oportunidad histórica a nivel provincial, lo cual plantea el desafío de canalizar eficientemente los recursos extraordinarios provenientes del desarrollo de Vaca Muerta a fin de satisfacer de manera adecuada la creciente demanda educativa, garantizando el acceso universal a una educación de excelencia como requisito indispensable para la integración social, asegurando la igualdad de oportunidades, promoviendo el desarrollo regional y la
. . equidad social, como así también los fines y objetivos previstos en la Ley Provincial 2945;

Que el auge del desarrollo no convencional de hidrocarburos manda, además, una urgente intervención del Estado Provincial a fin de planificar y gestionar un uso racional, adecuado y sostenible de las tierras fiscales provinciales, con un criterio preventivo, a fin de proveer a un desarrollo armónico y sustentable;

Que de la interpretación sistémica de los artículos 124º y 41° de la Constitución Nacional se desprende que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, recayendo sobre sus autoridades la obligación de proveer a la utilización racional de los mismos;

Que el Artículo 14º de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender, mientras que el Artículo 125º establece que las provincias tienen la tarea de promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura;

Que la Constitución de la Provincia del Neuquén en el Artículo so sienta su cláusula federal disponiendo que conserva y ejerce en plenitud todo el poder no delegado en la Constitución Nacional al Estado Federal y todos los que le reconocen los artículos 124° y 125º de la Constitución Nacional;

Que en el Artículo 77º de la Constitución Provincial establece que “La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización de la obra pública, responderá a una planificación integral que contemple todas las relaciones de interdependencia de los factores locales,regionales y nacionales”;

Que en su Artículo 74º, en cuanto a la finalidad de la economía y de la explotación de los recursos, establece que “La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece esta Constitución, para construir un régimen que subordine la economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincial y progreso social”;

Que respecto al sistema de educación, la Constitución de la Provincia del Neuquén establece en el Artículo 109° que “La Legislatura dicta las leyes necesarias para establecer y organizar un sistema de educación de nivel inicial; primario, medio y técnico, en sus diferentes modalidades, terciario y universitario, estimulando la libre investigación científica y tecnológica, las artes y las letras. Dictará asimismo las que resuelvan la unificación de la enseñanza en cada uno de sus ciclos”;

Que en materia de ambiente y recursos naturales, el Artículo 90º de la Constitución Provincial establece que el Estado tiene el deber de atender en forma prioritaria e integrada las causas y las fuentes de los problemas ambientales, garantizar el uso y administración racional de los recursos naturales, planificando el aprovechamiento racional de los mismos, y dictar la legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo las sanciones correspondientes;

Que la Ley Provincial 1875 en su Artículo 2° declara de utilidad pública provincial,la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente;

Que el Decreto Provincial 2656/99, que reglamenta la Ley Provincial 1 75, considera necesariamente vinculado e inherente a la utilidad pública declarada po el art. 2º de la Ley “el derecho del Estado Provincial a supervisar y controlar la implementación de prácticas adecuadas en la utilización de los recursos naturales cuya propiedad originaria les corresponda”.

En el Artículo 3º de la Ley 1875 se establecen las finalidades concretas de la Ley, entre tas cuales se encuentra: “El ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización, poblamiento, industrialización,explotación minera y expansión de fronteras productivas en general, en función de los valores del ambiente. La utilización racional del suelo, agua, flora, fauna, paisaje, fuentes energéticas y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente. (…) La
prevención y control de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionan o puedan ocasionar degradación al ambiente, a la vida del hombre y a los demás seres vivos”;

Que la Ley Provincial 2945 -Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén- establece que la educación y el conocimiento son un derecho personal y social, y un bien público, siendo ambos una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado provincial;

Que el Artículo 2° de dicha Ley determina que “La educación debe brindar las posibilidades necesarias para la formación integral de tas personas a lo largo de la vida, posibilitar su realización en las dimensiones cognitiva, cultural, social, estética, ética y espiritual, y promover, en cada estudiante, la capacidad de definir un proyecto de vida individual y colectivo fundado en los valores de la libertad,el respeto a la diversidad, la igualdad,la justicia, la responsabilidad, el bien común, la solidaridad y la paz”;

Que mientras en su Artículo 3° dispone la obligación del Estado provincial de asegurar, proveer y garantizar una educación pública, gratuita, laica, integral, permanente, inclusiva, científica, equitativa, con justicia social y de excelencia;

Que el Código de Tierras Fiscales, previsto en la Ley Provincial 263, establece la facultad del gobierno provincial de reservar, determinar y fiscalizar el destino de las tierras fiscales provinciales;

Que el Artículo 39º del mencionado Código dispone que “El Poder Ejecutivo podrá disponer reservas con fines de utilidad pública o someter a regímenes especiales de concesiones, las zonas que considere afectadas a las necesidades del Estado nacional o provincial”;

Que mediante la Ley Nº 2612 se constituye la sociedad Fiduciaria Neuquina S.A. que tiene por finalidad la administración y disposición en carácter de fiduciario del patrimonio que integren los fondos fiduciarios a crearse;

Que el Estado provincial debe hacer uso de todos sus derechos y atribuciones reconocidas en normas constitucionales y legales para arbitrar los mecanismos necesarios a fin de efectivizar el derecho a la educación y el conocimiento, como así también el aprovechamiento racional del recurso suelo en et territorio provincial,con una mirada estratégica que priorice el interés general y la sustentabilidad del desarrollo;

Que en dicho marco, se propugna la constitución del Fondo Fiduciario para laInfraestructura y Equipamiento Educativo, en los términos del Código Civil y Comercial Argentino, mediante la celebración del contrato de fideicomiso correspondiente entre el Poder Ejecutivo y la sociedad Fiduciaria Neuquina S.A. con el objeto de fortalecer las estrategias educativas provinciales, a fin de asegurar, proveer y garantizar el derecho a la educación y el conocimiento de todos los habitantes del territorio provincial;

Que el fondo se integra con la totalidad de las tierras fiscales de dominio privado provincial de los Departamentos de Añelo y Pehuenches, así como ambién las que el Poder Ejecutivo incorpore posteriormente, siendo transferidas en lidad de propiedad fiduciaria y como tal inalienables e imprescriptibles, por el plazo de institución del fideicomiso,e inembargables para terceros;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

Articulo 1°: APRUÉBASE la creación del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, que tendrá por objeto fortalecer las estrategias educativas en la Provincia del Neuquén, a fin de asegurar, proveer y garantizar el derecho a la educación y el conocimiento de todos los habitantes del territorio provincial, en el marco de lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, las Leyes Provinciales 2945 y 2612;

Articulo 2º: DISPÓNGASE que el Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo será destinado a:
a) El mantenimiento, la dotación de infraestructura y equipamiento adecuado a los establecimientos educativos de gestión estatal y a los organismos de gobierno y administración de la educación.
b) El otorgamiento de créditos y subvenciones a entidades educativas.
c) La ejecución de programas especiales que impulsen la calidad educativa, compensen la desigualdad de posibilidades y de oportunidades de los educandos;
d) Cualquier otra acción vinculada al cumplimiento del objeto del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo previsto en el Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°: TRANSFIÉRASE a título fiduciario al Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, la totalidad de las tierras fiscales de dominio privado provincial de los departamentos de Añelo y Pehuenches.
La inscripción registra de la transferencia fiduciaria de cada una de las parcelas transferidas en el párrafo anterior se realizará progresivamente, sin perjuicio de lo cual de pleno derecho quedará transferida al agente fiduciario del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo la facultad de administración fiduciaria de la totalidad de dichas parcelas y de los ingresos derivados de la misma, desde el momento de la suscripción del contrato constitutivo del Fondo Fiduciario para laInfraestructura y Equipamiento Educativo.
Las tierras fiscales transferidas a título fiduciario no podrán ser enajenadas ni gravadas por el agente fiduciario, siendo estas inalienables e imprescriptibles, por el plazo de constitución de Fideicomiso, e inembargables por terceros.
El Poder Ejecutivo podrá transferir otras tierras fiscales de dominio privado provincial al Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, mediante el dictado del decreto correspondiente.

Articulo 4º: DETERMÍNASE que quedan excluidas de la transferencia prevista en el artículo 3º del presente Decreto las tierras fiscales de dominio privado provincial que:

a) Se encuentren ubicadas dentro de ejidos municipales;
b) Hayan sido destinadas o se reserven para destinarse al desarrollo industrial, 1 conforme lo previsto en el Decreto 1616/15;
c) Hayan sido transferidas a personas físicas y/o jurídicas que cuenten con el Acto administrativo de Adjudicación en venta al momento de entrada en vigencia de la presente norma legal;
Hayan sido adjudicadas por licitación pública;
Hayan sido destinadas o se reserven para destinarse al desarrollo de proyectos, obras o instalación de equipamiento de interés público.

Articulo 5º: APRUÉBASE un aporte por parte del Estado Provincial, a través de fa Tesorería General de la Provincia del Neuquén, por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), como aporte inicial en su carácter de Fiduciante, a ser desembolsados al Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo. Este aporte podrá ser ampliado cuando las circunstancias lo requieran.

Articulo 6°: ESTABLÉZCASE que el Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo tendrá una duración de TREINTA (30) años a partir de la suscripción del contrato constitutivo de fideicomiso, sin perjuicio de las prórrogas que se fijaren en el futuro.

Articulo 7° : DISPÓNGASE que acaecida la extinción del fideicomiso, ya sea por cumplimiento del plazo previsto en el Artículo anterior o por las causales dispuestas en el Contrato de Fideicomiso, las tierras fiscales transferidas en el Artículo 3° del presente Decreto retornarán al Estado Provincial en su carácter de fideicomisario.

Articulo 8°: INTÉGRASE el Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo con los siguientes recursos:

a) Las tierras fiscales transferidas en el Artículo 3° del presente Decreto y sus frutos.
b) El producto del cien por ciento (100%) de los derechos que correspondan sobre las tierras transferidas al Fondo, así como lo obtenido por la explotación que se hiciere de las mismas, incluidos los derechos de servidumbre.
c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice el Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo.
d) Las subvenciones, subsidios o aportes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de instituciones públicas o privadas.
e) Los legados y donaciones de todo tipo.
f) Los recursos no invertidos al término de cada ejercicio del Fondo Fiduciario para la nfraestructura y Equipamiento Educativo.
g) Cualquier otro aporte en general.

Articulo 9°: ESTABLÉZCANSE las siguientes consideraciones respecto a las tierras fiscales provinciales transferidas en el Artículo 3° del presente Decreto:

a) Para el otorgamiento de concesiones, permisos o guías mineras para la explotación de minerales de Tercera Categoría será de aplicación exclusiva el procedimiento previsto en el Decreto Provincial 2967/14, siendo el Poder Ejecutivo Provincial quien emita el acto administrativo expresando si consciente o no el otorgamiento del permiso, concesión o guía sobre el lote en cuestión.
b) En caso de existencia de minas de Primera y Segunda Categoría se regirá por la normativa del Código de Minería y la Ley 902.
c) En caso de Proyectos de Desarrollo Urbanístico que se pretendan desarrollar en las tierras transferidas al Fondo Fiduciario en jurisdicci ón provincial, deberá sujetarse a lo previsto en la Ley 2818, debiendo contar previamente con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial.
d) Sobre las tierras transferidas no podrán extenderse los ejidos urbanos, otorgarse tenencias y adjudicarse en venta.

Articulo 10º: DESIGNASE como administrador del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo a Fiduciaria Neuquina S.A., que actuará sujeto a las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato Constitutivo de
Fideicomiso en el marco del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, la Ley provincial Nº 2.612, y a las prioridades anuales determinadas por el Consejo de Administración.

Artículo 11°: CRÉASE el Consejo de Administración del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, que estará integrado por:

a) Un representante elegido por Fiduciaria Neuquina S.A.;
b) El Ministro del área educativa conforme la ley de Ministerios vigente;
c) Un representante elegido por el Poder Ejecutivo Provincial. El término de su mandato será por dos ejercicios anuales

Articulo 12º: ESTABLÉZCASE que el Consejo de Administración elaborará un programa anual de acciones y lo remitirá a Fiduciaria Neuquina S.A., debiendo elevarlo al Poder Ejecutivo para su conocimiento. Podrá convocar periódicamente a organizaciones educativas, científicas, empresariales, con asiento en la Provincia del Neuquén.

Articulo 13º: AUTORÍZASE a Fiduciaria Neuquina S.A. a invertir los fondos transitoriamente disponibles del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, entre otros instrumentos financieros, en cuentas remuneradas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros, para lo cual podrá suscribir un convenio con el Banco de la Provincia del Neuquén S.A. para el asesoramiento financiero.

Articulo 14º: AUTORÍZASE a Fiduciaria Neuquina S.A. a contemplar en el presupuesto operativo del Fondo Fiduciario para la nfraestructura y Equipamiento Educativo los gastos que demande la administración del mismo, siendo éste su fuente de financiamiento.

Articulo 15º: ENCOMIÉNDASE a la Subsecretaría de Tierras, u organismos que en el futuro lo reemplace, para que en el plazo de sesenta (60) días de aprobado el presente Decreto, adopte las acciones tendientes a la identificación y delimitación definitiva de las tierras transferidas en el artículo 3º del presente Decreto y proceda a su transferencia e inscripción ante el Registro de la PropiedadInmueble y Dirección Provincia de catastro eInformación Territorial. Posteriormente deberá poner a disposición del Fondo Fiduciario para la nfraestructura y Equipamiento Educativo el listado de los inmuebles con mención expresa de la localización, su correspondiente identificación catastral,y su inscripción de dominio.

Articulo 16º: ESTABLÉZCASE que Fiduciaria Neuquina S.A. en su carácter de Fiduciario llevará por separado el registro contable de las operaciones del Fondo Fiduciario para la Infraestructura y Equipamiento Educativo, y deberá rendir cuentas en forma periódica de su gestión y de la liquidación del mismo, conforme lo establece la Ley Nº 2612 y el Contrato de Fideicomiso.

Articulo 17º: APRUÉBASE el Contrato de Fideicomiso que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente Decreto, el cual deberá ser suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, en su carácter de Fiduciante, y Fiduciaria Neuquina S.A. en su carácter de fiduciario,dentro de los DIEZ (10) días de publicado el presente Decreto.

Articulo 18º: AUTORÍZASE al Señor Ministro de Gobierno y Educación y/o al titular ministerial del área educativa, a suscribir el Contrato de Fideicomiso aprobado por el Artículo 17º del presente Decreto, en representación del Poder Ejecutivo Provincial.

Articulo 19º: DETERMÍNASE que la Escribanía de Gobierno de la Provincia del Neuquén procederá a efectuar las inscripciones correspondiente ante del Registro de la Propiedad inmueble y colaborará con la realización de las acciones ertinentes para la determinación de la titularidad de las tierras transferidas.

Articulo 20º: COMUNÍQUESE el presente decreto a la Subsecretaría de Tierras y Dirección Provincial de Mineria de la Provincia del Neuquén, u anismo que en el futuro lo reemplace.

Articulo 21º:  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Articulo 22º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Social a cargo del Ministerio de Gobierno y Educación y el Señor Ministro de Desarrollo Territorial.

Articulo 23º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

FDO).SAPAG

GAIDO

BERTOYA

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