Decreto Nº 79-2005 Incremento remunerativo no bonificable para agentes que hubieren percibido un aumento neto menor a 120 pesos por aplicación del Decreto 2365/04

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DECRETO N° 0079/05.-

Neuquén, 01 de Febrero de 2005.-

 

VISTO:

Las leyes provinciales Nº 1159, 2265, 2486, y el Decreto Provincial Nº 2365/04; y

 

CONSIDERANDO:

Que con sustento en un manejo ordenado y eficaz de las finanzas provinciales, esta gestión de gobierno continúa con la aplicación de una política de mejoramiento salarial a los agentes públicos;

 

Que el aumento salarial que se instrumenta en base a una distribución equitativa de los ingresos público, efectiviza el postulado de justicia social al cual debe sujetarse toda Administración a beneficiar a los empleados que perciben mejores ingresos;

 

Que el régimen de asignaciones familiares constituye un pilar destacado de la seguridad social, por el cual se brinda una asistencia económica a los trabajadores con cargas de familia, permitiendo un mejor acceso al sistema educativo y brindando cobertura ante diversas contingencias;

 

Que los montos fijados para las asignaciones familiares por ayuda escolar anual primaria y la asignación por ayuda escolar anual por hijo discapacitado, no han sufrido variación, razón por la cual es intención de este gobierno incrementar las mismas incorporando a su vez, una ayuda escolar anual secundaria;

 

Que el inciso 2º del artículo 134º de la Constitución Provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en casos como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin de corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;

 

Que sin prejuicio de lo expresado, se requerirá la intervención correspondiente de la Honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente;

 

Por ello,

 

El Gobernador de la Provincia del Neuquén

Decreta:

 

Artículo 1: Asígnase, a partir del 1° de marzo del 2005, un incremento remunerativo no bonificable para todos aquellos agentes de la Administración Pública y entes descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo que hubieren percibido un aumento neto menor a 120 pesos por aplicación del Decreto Nº 2365/04, hasta la concurrencia de dicha fecha.

Para la liquidación por hora cátedra, se utilizará la equivalencia 18 horas cátedra igual a un cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado por hora cátedra.

 

Artículo 2: El incremento asignado en el artículo anterior no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y/o adicional, incluidos los fondos estímulo establecidos en los artículos 15° apartado g), 17° apartado c), 39°, 45° y 46° de la Ley Nº 2.265.

 

Artículo 3: El incremento dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de 500 pesos, y complemento dispuesto por Decreto N° 175/03.

 

Artículo 4: Increméntese, a partir del 1° de marzo del 2005, la cantidad de puntos por guardias previstas en los artículos 7°, apartado 2, 10°, 15° y 16° inciso f) de la Ley Nº 2.265, en un 11 por ciento.

 

Artículo 5: Increméntese en un 100 por ciento los montos vigentes para la Ayuda Escolar Anual Primaria y la Ayuda Escolar Anual por Hijo Discapacitado y otórguese por Ayuda Escolar Anual Secundaria/ Polimodal la suma de 60 pesos para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de 30 pesos a quienes lo realizaran fuera de dicho territorio.

 

Artículo 6: Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

 

Artículo 7: El presente decreto será refrenado por Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 8: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

 

Artículo 9: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.

 

FDO): SOBISCH

BRILLO

KAISER

DOTZEL FERNANDO

MANGANARO

GUTIERREZ

OSCOS

ESTEVEZ

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