Decreto Nº 1635-2000 Reglamento para la justificación de inasistencias por enfermedad

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Derogado por:

Decreto Nº 2793-2004 Misiones, funciones y procedimientos de la Gestión de medicina del Trabajo y de Seguridad e Higiene

DECRETO Nº 1635/00.-

NEUQUEN,  01 DE AGOSTO DE 2000.-

 

VISTO:

 

La falta de normativa que regule el tramite de justificación de inasistencias por enfermedad dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERAN DO:

Que los diferentes Organismos de la Administración poseen servicios de Medicina Laboral;

Que es necesario unificar los criterios y normas de trabajo en todos los Organismo del Estado Provincial;

Que con el aporte y consenso de integrantes de los servicios de Medicina Laboral, se han elaborado las pautas de tramitación para la recepción de los certificados médicos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: APROBAR el Reglamento para la justificación de inasistencias por Enfermedad que como Anexo I forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º: NOTIFÍQUESE del presente a las Direcciones de Personal y Departamentos de Medicina Laboral de todos los Organismos de la Administración Pública Provincial.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

Fdo) SOBISCH

BRILLO

ANEXO I

REGLAMENTO PARA JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD

1) El agente está obligado a comunicar el motivo de su inasistencia dentro de las dos primeras horas de inicio de la jornada laboral al jefe inmediato o autoridad jerárquica del sector.-

2) Si el motivo fuera por enfermedad propia o de alguno de los integrantes del grupo familiar constituido en el hogar, el Jefe dará conocimiento a la oficina de Recursos Humanos y/o Personal de cada repartición de la novedad del ausentismo en un parte diario.-

3) El agente deberá justificar por escrito su ausencia a través de un certificado médico dentro de los dos días laborables siguientes de producida la inasistencia.-

4) La certificación médica podrá ser emitida por un médico particular u oficial en el ámbito provincial, o por médico de un establecimiento oficial dentro del territorio nacional.-

5) El certificado médico deberá ser entregado a la oficina de Personal o Recursos Humanos de cada repartición. Para el resguardo del secreto médico podrá ser entregado en sobre cerrado.-

6) La persona que recepcione el certificado y/o el sobre conteniéndolo, deberá colocar en el dorso: fecha, nombre y apellido del agente, hora de recepción, firma y aclaración de quien lo entrega. Llevará un registro habilitado a tal fin, donde volcará los datos que constan en el dorso de cada certificado o sobre recibido. Si el empleado lo desea, puede traer una fotocopia del certificado para que sea firmada por el recepcionante aclarando día y hora de presentación.- En caso de prolongarse la enfermedad, el agente deberá dar nuevo aviso de la inasistencia a partir de la última justificación, en las mismas condiciones que las mencionadas precedentemente .-

7) En la oficina de personal se transcribirán los datos personales del agente en un FORMULARIO DE INFORME MEDICO por duplicado y se abrochará el certificado médico (o el sobre que lo contiene). El formulario, bajo recibo, se entregará a Medicina Laboral como máximo a las 96 hs. de producido el aviso de enfermedad. En el caso de que haya aviso de enfermedad propia o del familiar y no haya presentado el certificado médico correspondiente, igualmente se completará el Formulario de Informe Médico y será enviado al área de Medicina Laboral en el tiempo estipulado.-

8) El profesional médico responsable de Medicina Laboral, completará los datos correspondientes a la licencia, justificando si correspondiera las inasistencias, especificando cantidad de días, Nº de Artículo del Estatuto que corresponda y toda observación pertinente. Luego, devolverá bajo recibo el Formulario de Informe Médico original a la oficina de personal. El certificado médico y el duplicado del informe se archivará en el legajo médico correspondiente.-

9) El servicio Médico Laboral podrá realizar visitas domiciliarias de contralor médico y/o efectuar entrevistas médicas y/o juntas médicas en coordinación con Recursos Humanos y/o Personal.-

10) Si el área de Medicina Laboral decidiera realizar una entrevista personal del agente (con el objeto de recabar mayor información, realizar examen médico etc…) procederá a confeccionar mediante cédula, carta documento o telegrama la notificación en la que conste: fecha, y hora de presentación o citación. Dicha notificación será diligenciada por el área de Personal del organismo que corresponda.-

11) No se justificaran inasistencias fundadas en la realización de exámenes complementarios (RX, análisis) excepto aquellos que por su complejidad y por indicación del profesional tratante deba guardar reposo.-

12) Si el agente es derivado fuera de la provincia por el I.S.S.N. deberá presentar en Medicina Laboral fotocopia de la hoja de derivación y a su regreso certificación del médico tratante (por enfermedad propia o como acompañante de familiar). En caso que la derivación no corresponda al I.S.S.N., será necesario la autorización de Medicina Laboral del Organismo que corresponda.-

13) En caso de tener que suspender la licencia anual ordinaria por enfermedad dentro o fuera de la provincia, el agente enviará por FAX o telegrama el certificado médico que avale la enfermedad comunicando Nº Teléfono y domicilio en donde se encuentra. Al regreso deberá presentar el certificado original y estudios realizados durante la enfermedad que avalen la misma, con el mismo criterio mencionado en el punto cuatro.-

14) Los certificados médicos por enfermedad del agente para ser aceptados como válidos para justificar inasistencias por enfermedad propia o del familiar deberán contener los siguientes datos conforme Ley Provincial Nº 578.

*Nombre y apellido del agente

*Diagnóstico: (El profesional podrá utilizar la codificación de enfermedad de OMS ó ICD10)

*Nº días de reposo (desde y hasta)

*Membrete o sello mencionando nombre y dirección del Establecimiento donde fue asistido.

*Fecha – firma y sello del profesional actuante con Nº matrícula.

15) No se aceptarán como válidos para justificar reposo laboral los certificados extendidos por auxiliares de la medicina.-

16) En los casos en que se concurra al domicilio declarado por el agente, y éste no sea el domicilio real, no se justificarán las inasistencias por encontrarse en incumplimiento de mantener permanentemente actualizado su domicilio en el área de Personal.-

17) Si el agente guardara reposo fuera de su domicilio real será obligatorio informar esta novedad al área de personal y declarar el domicilio provisorio.-

18) En caso de enfermedad de familiar, además de los datos contenidos en los puntos anteriores se deberá aclarar grado de parentesco, entre el agente y paciente, siguiendo el criterio mencionado en el punto dos. En caso de certificaciones fuera de la provincia deberán ser de un establecimiento oficial o ser legalizados por una entidad competente.-

19) Si el agente se excediera de los días establecidos anualmente por cuidado de Familiar y/o enfermedad de corto tratamiento, deberá optar por el descuento de los días de licencia o de los haberes.-

20) En caso de enfermedad prolongada del agente, el Organismo, a través del área de Medicina Laboral, procederá conforme a las normativas estatutarias vigentes.

TERCERIZACION DEL SERVICIO MEDICO LABORAL

Con Servicio médico interno: deberá cumplimentar con lo establecido en el presente decreto será supervisado por el Servicio de Medicina Laboral y/o de Recursos Humanos o Personal propio del establecimiento.

Servicio externo: El Organismo reglamentará la modalidad de trabajo conforme a lo establecido estatutariamente de acuerdo a las directas emanadas en el presente reglamento.

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