Decreto Nº 1927-1999 Tratamiento del adicional por permanencia en la categoría

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Derogado por:

Decreto Nº 2046-2001 Pago de Adicional por Permanencia en la Categoría al Personal de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados

DECRETO Nº 1927/99.-

NEUQUEN 14 DE JULIO DE 1999.-

 

VISTO:

Los artículos 23º, 27º y 44º de Ley de Remuneraciones 2265, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 23º establece el ámbito de aplicación de la bonificación adicional por permanencia en la categoría, la forma de cálculo, la antigüedad requerida para su percepción corno asimismo, indica que en casos de subrogancia o designación en cargos superiores, se computará la antigüedad por el periodo transcurrido en los mismos para el presente adicional, cuando el agente se reintegre a su cargo de origen;

 

Que los artículos 27º y 44º establecen bonificaciones por categoría referencial y subrogancia respectivamente, que se perciben- entre otras condiciones – por desempeñar funciones transitorias de mayor jerarquía;

 

Que es necesario dar tratamiento similar a ambas bonificaciones ante la presencia del adicional por permanencia en la categoría, evitando desigualdades por prestación de iguales funciones

 

Que la Contaduría General de la Provincia habiendo detectado la diferencia de tratamiento en ambos conceptos procedió a dictar la Disposición Nº 09/99;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Articulo 1º: Establecer que la bonificación “adicional por permanencia en la categoría” contemplada en el articulo 23º de la Ley 2265, tendrá idéntico tratamiento sea que se trate de asignación de categorías referenciales o de subrogancias, reguladas por los artículos 27º y 44º respectivamente.

 

 

Articulo 2º: El presente Decreto será refrendado  por el señor Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.

 

Articulo 3º: Comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

FDO)  SAPAG

FERRACIOLI

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