Decreto Nº 483-2007 Designación de Personal Mensualizado por Programa en Categoría AUD y con jornada reducida

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DECRETO Nº 0483/07.-

NEUQUEN, 27 DE ABRIL DE 2007.-

 

 

VISTO:

Los acuerdos alcanzados con las distintas asociaciones sindicales, representativas del personal del escalafón general en el Consejo Provincial de Educación, y;

CONSIDERANDO:

Que las distintas áreas dependientes de la Subsecretaria de Educación oportunamente han solicitado la incorporación a planta de personas subsidiadas por el Programa de Atención del Desempleo que contrarresten en los establecimientos educativos del Consejo Provincial de Educación,

Que las distintas direcciones del nivel han realizado un análisis de las plantas de las escuelas que de ellas dependen desprendiéndose de ello la necesidad y oportunidad de incorporar bajo la modalidad de personal mensualizado por programa a aquellos que contrarrestan en calidad de subsidiados,

Que en oportunidad de celebrarse la Mesa de Negociación de Auxiliares de Servicio del año 2006, las distintas organizaciones gremiales solicitaron se contemple mensualizar a varias personas que no cumplían los requisitos de ingreso del E.P.C.A.P.P;

Que el titular de la Subsecretaria de Educación solicita la incorporación de los agentes mensualizados por programas para el año 2.007;

Que es procedente acceder a los solicitado, por cuanto es necesario el cambio de una política pasiva en materia de trabajo a una política activa de reinserción  laboral.

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN

DECRETA:

 

Articulo 1º: DESIGNASE como personal mensualizado por programa, en categoría AUD y con jornada reducida ( Ley 2265– Art. 6 inc. D), a los agentes que se detallan en el ANEXO I de la presente norma legal.

Articulo 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a Jur. 09- SA.02-URP.01-ACE.002-FIN.05-FUN.90-SEC1-STR.1-PPAL.01-PPAR.03-FUFI.11- Presupuesto Gral. Vigente prorrogado 2007.

Articulo 3º: Por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación dependiente del Ministerio de Educación se efectuaran las notificaciones de rigor.

Articulo 4º: El presente Decreto sera refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas a cargo del Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo.

Articulo 5º: Comuníquese, dése intervención al Boletín Oficial, notifíquese y cumplido archívese.

 

FDO) SOBISCH

          SILVESTRINI

 

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