Decreto N° 1334-2016 – Modificación del inciso a) – Art. 88 – Decreto Provincial Nº 2758/95

Print Friendly, PDF & Email

DECRETO N° 1334/16
Neuquén, 26 de septiembre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 7070-000215/2016 del registro de la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno y Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que desde el ámbito cultural, uno de los objetivos estratégicos provinciales consiste en instituir ejes de acción que interactúen en el conjunto de las comunidades de la Provincia del Neuquén, a través de sus propias producciones culturales y los modos en que éstas se insertan y participan en la vida de los neuquinos;

Que a partir de ello se generan múltiples acciones destinadas tanto a difundir, cuidar y valorar el patrimonio cultural tangible e intangible, como a fomentar el desarrollo de las artes;

Que el hecho de concebir la cultura como un bien público y como un derecho de los ciudadanos, nos exige escuchar todas las voces y recoger las propuestas de aquellos que representan diversos sectores de la vida cultural provincial, que desde sus propias representaciones, intereses y necesidades, contribuyen decisivamente a la construcción cultural de la Provincia;

Que el fortalecimiento del desarrollo cultural provincial se traduce también en el apoyo que debemos brindar a los artistas locales, a fin que participen en actividades o eventos relevantes para la
vida social e identidad local de las comunidades, colaborando activamente con su rescate y fortalecimiento y promoviendo expresiones artísticas que tomen como referencia las culturas de cada lugar de nuestra Provincia;

Que en pos de esos objetivos resulta necesario contratar artistas locales para implementar los diferentes programas culturales, y para ello es indispensable abordar un marco normativo excepcional a las previsiones establecidas en la Ley de Administración Financiera y Control 2141 y sus reglamentaciones;

Que en la actualidad, un artista difícilmente pueda vivir sólo de su producción artística, razón por la cual recurre generalmente a la enseñanza o a las becas u otras alternativas laborales, siendo imprescindible esos efectos, armar una red compleja que le reditúe en reconocimiento y legitimidad en su rol cultural;

Que el plexo normativo actual imposibilita a la Provincia, la contratación de artistas locales (músicos, actores, artistas plásticos, entre otros) que fueran requeridos para prestar servicios con fines culturales, cuando éstos trabajen en relación de dependencia para el Estado Provincial;

Que resulta necesario adecuar el régimen legal vigente, reconociendo estas particularidades y reforzando la protección de sus derechos como trabajadores de la cultura;

Que es dable destacar que para la ejecución de los programas y metas culturales, se vuelve ineludible contar con profesionales, cuyos perfiles y especialidad en su arte y saber son únicos, reduciéndose en consecuencia la oferta a su mínima expresión, al sumar la limitante de no poder contratar artistas que sean agentes estatales;

Que se considera artista a quien represente un papel, cante, recite, declame, interprete, exhiba o ejecute en cualquier forma una obra artística o la dirija, en vivo para su exhibición pública;

Que se entiende por espectáculo, toda función o exposición pública que tiene lugar en un espacio donde se congrega el público para presenciarla, quedando excluidas todas las acciones de capacitación o perfeccionamiento cultural;

Que existen antecedentes en los Decretos Nº 1688/10 y Nº 0981/13 que contemplan excepciones para contratar docentes en el marco de determinados programas y proyectos;

Que por todo lo expuesto, resulta necesario establecer que aquellos artistas que sean agentes provinciales, cuyos servicios se requieran en eventos con fines culturales, no se encuentren alcanzados por la prohibición del Artículo 88, inciso a), debiendo destacar que las Disposiciones N° 78/05, Nº 62/09 y Nº 09/14, habilitan su inscripción como proveedores del Estado Provincial, con un código de registración contable excepcional;

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Que corresponde emitir la Norma Legal pertinente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:

Artículo 1º: Modifícase el encabezado y el inciso a) del Artículo 88 del Decreto Provincial Nº 2758/95 (modificado por los Decretos Nº 1927/05, Nº 1688/10, Nº 0981/13 y actualizado por el Decreto Nº 1924/14), el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Tienen capacidad para ser proveedor y/o contratista del Estado Provincial, las personas humanas que en virtud de los Artículos 22, 23, 24, 26, 27, 31 y 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, son hábiles para ejercer el comercio; y las personas jurídicas de carácter público o privado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no podrán contratar con el Estado Provincial: a) Los agentes y funcionarios del Estado Provincial, Nacional y Municipal, extendiéndose hasta un (1) año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales. Se exceptúan de esta restricción los agentes del Estado contratados directamente tanto para la ejecución de Programas financiados por Organismos Internacionales, como para la ejecución de Proyectos y Programas Nacionales aprobados en el Consejo Federal de Educación, a los que la Provincia del Neuquén haya adherido en forma explícita, cuyo financiamiento sea externo a aquella. Quedan también exceptuados de la restricción establecida en el presente inciso, los agentes de la Administración Pública Provincial, que no sean funcionarios, contratados directamente para realizar espectáculos, funciones o exposiciones artísticas públicas, en calidad de artistas, en el marco de la ejecución de Programas Culturales Provinciales o Nacionales, siempre que no se trate de acciones de capacitación o perfeccionamiento cultural. En todos los supuestos, la contratación estará supeditada a que no exista incompatibilidad horaria”.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial, y Archívese.

FDO.) GUTIÉRREZ
GAIDO

Pages:
Edit