Decreto Nº 203-2015 – Programa Emisión Letras del Tesoro – Vto 2015

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 DECRETO Nº 0203/2015

NEUQUÉN, 12 DE FEBRERO DE 2015

VISTO:

El Expediente Nº 5810-000429/15 y lo dispuesto por los Artículos 61º y 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Decreto Nº 001/15; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 36º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control faculta al Poder Ejecutivo a realizar operaciones consideradas “Deuda Pública” originadas en la emisión y colocación de títulos, bonos y otras obligaciones de mediano y largo plazo, así como en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero y la contratación de préstamos con entidades financieras;

Que mediante Nota Nº 48/15 la Tesorería General de la Provincia ha informado la necesidad de obtener financiamiento transitorio a fin de dar cumplimiento a las obligaciones indelegables del Gobierno Provincial;

Que el Artículo 61º de la Ley 2141 autoriza la emisión de Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja que deberían cancelarse en el transcurso del ejercicio financiero en que se emitan;

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 prorroga a partir del 1º de Enero de 2015 la autorización para el Uso del Crédito otorgada por el Artículo 22º de la Ley 2908 para la Administración Central, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21º inciso b) de la Ley 2141;

Que en virtud de dicha prórroga el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para contraer Deuda Pública por hasta u monto total de Pesos Un Mil Ciento Cinco Millones Noventa y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Uno ($ 1.105.091.471) o su equivalente en dólares estadounidenses, conforme lo previsto mediante la Ley 2908 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2014;

Que el Artículo 26º de la Ley 2908 establece que a los efectos de instrumentar las operaciones autorizadas se podrá afectar en garantía y/o ceder en pago los fondos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuesto, ratificado por Ley Provincial 2416 o el régimen que en el futuro lo reemplace y/o las regalías hidroeléctricas de petróleo y gas, el canon extraordinario de producción y/o recursos propios de libre disponibilidad;

Que en atención a las conclusiones del análisis de dicha normativa, se considera oportuna la implementación y ejecución de Programas de Emisión de Letras del Tesoro de corto y mediano plazo, facilitando el financiamiento y el acceso al mercado de la Provincia mediante instrumentos líquidos y que se negocien en el mercado secundario sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente Decreto;

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, en sus Artículos 35º, 36º y 61º, el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15 y de acuerdo con lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: CRÉASE Y APRUÉBASE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta el 31 de Diciembre de 2015 (“Programa Letras vto. 2015”) por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Quinientos Millones ($ 500.000.000) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control. Las Letras del Tesoro con vencimiento en el año 2015 (“Letras vto. 2015”) se emitirán conforme los siguientes términos y condiciones:

  1. Monto de Emisión: El monto máximo de “Letras vto. 2015” en circulación será de hasta Valor Nominal de Pesos Quinientos Millones ($500.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses-
  2. Series y/o Clases; Las “Letras vto. 2015” podrán ser emitidas en distintas clases. Asimismo, las “Letras vto. 2015” de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  3. Moneda de emisión y pago: las “Letras vto. 2015” podrán ser denominadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  4. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  5. Precio de Emisión: se podrán emitir “Letras vto. 2015” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  6. Fecha de Emisión: Las “Letras vto. 2015” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2015.
  7. Fecha de Vencimiento: las “Letras vto. 2015” podrán tener fechas de vencimiento de entre treinta (30) días corridos desde su fecha de emisión y/o hasta el 31 de Diciembre de 2015, no pudiendo exceder su reembolso el ejercicio financiero en el que las mimas hubieran sido emitidas.
  8. Amortización: Los plazos para el pago del capital de las “Letras vto. 2015” serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  9. Intereses: las “Letras vto. 2015” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  10. Forma de Pago: se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o al Banco de la Nación Argentina y/o otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas se designe al efecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2015”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  11. Mecanismos de Colocación: Las “Letras vto. 2015” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
  12. Régimen de Adjudicación en la Oferta Pública: subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  13. Integración: el precio se integrará de acuerdo a lo que se prevea en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2015”.
  14. Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorregulados y/o la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  15. Participantes: podrán participar de las licitaciones:
    • Agentes del MAE autorizados para tal efecto.
    • Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto 1).
    • Inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes.
    • Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2015”.
  16. Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén S.A.
  17. Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2015”.
  18. Rescate Anticipado: las “Letras vto. 2015” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  19. Legislación Aplicable y Jurisdicción: las “Letras vto. 2015” se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.-

Artículo 2º: CRÉASE Y APRUÉBESE un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Neuquén, con vencimiento hasta los treinta y seis (36) meses desde fecha de emisión (“Programa Letras vto. 2016/2018) por un valor nominal en circulación de hasta Pesos Cien Millones ($100.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, sujeto a lo que dispone la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Artículo 3º del Decreto Nº 001/15. Las Letras del Tesoro autorizadas en el presente artículo (las “Letras vto. 2016/2018”) serán emitidas conforme los siguientes términos y condiciones:

  1. Monto de Emisión: El monto máximo de las “Letras vto. 2016/2018” en circulación será de hasta Valor Nominal de Pesos Cien Millones ($100.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses-
  2. Series y/o Clases; Las “Letras vto. 2016/2018” podrán ser emitidas en distintas clases. Asimismo, las “Letras vto. 2016/2018” de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  3. Moneda de emisión y pago: las “Letras vto. 2016/2018” podrán estar denominadas en pesos o su equivalente en dólares estadounidenses, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  4. Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  5. Precio de Emisión: se podrán emitir “Letras vto. 2016/2018” a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  6. Fecha de Emisión: Las “Letras vto. 2016/2018” deberán ser emitidas durante el Ejercicio 2015.
  7. Fecha de Vencimiento: las “Letras vto. 2016/2018” podrán tener fechas de vencimiento de treinta y seis (36) meses desde su fecha de emisión, excediendo su reembolso el ejercicio financiero en el que las mimas hubieran sido emitidas y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  8. Amortización: Los plazos para el pago del capital de las “Letras vto. 2016/2018”, así como la moneda y la definición de tipo de cambio aplicable serán los que se especifiquen en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
  9. Intereses: las “Letras vto. 2016/2018” podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados, más un margen fijo resultante de la oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y, a todo evento, conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. El pago se realizará en la moneda y según la definición de tipo de cambio previsto en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe su emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto.
  10. Garantía: Las “Letras vto. 2016/2018” se podrán emitir con o sin garantía (con aplicación al pago o no), de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas. Las garantías que eventualmente garanticen las “Letras vto. 2016/2018”, podrán ser cualesquiera de las permitidas por la normativa aplicable.Para el caso en que las “Letras vto. 2016/2018” se emitan sin garantía, se podrá instrumentar el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente Financiero de la Provincia y/o Banco de la Nación Argentina y/o otra entidad financiera que por Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas se designe al afecto, para que pueda debitar el pago de los servicios de capital y/o intereses de las “Letras vto. 2016/2018”, reteniendo los importes necesarios de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional Nº 23548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación – Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Provincial 2416, o el régimen que en el futuro lo reemplace, o cualquier otra renta o tributo nacional o provincial que sea recibido por la Provincia, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  11. Mecanismos de Colocación: Las “Letras vto. 2016/2018” se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean Organismos Públicos o Fideicomisos Administrados por el Sector Público.
  12. Régimen de Adjudicación en la Oferta Pública: subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  13. Integración: el precio se integrará de acuerdo a lo que se prevea en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión y siempre de conformidad con las normas que pudieran resultar aplicables al respecto. El lugar de integración será el que se determine para cada serie y/o clase en Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016/2018”.
  14. Negociación: se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) a partir de la fecha de colocación y/o en uno o varios mercados autorregulados y/o la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o bolsas de valores autorizados en la República Argentina, de acuerdo con lo normado por la Comisión Nacional de Valores y según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  15. Participantes: podrán participar de las licitaciones:
    • Agentes del MAE autorizados para tal efecto.
    • Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores S.A. a través de las entidades mencionadas en el punto 1).
    • Inversores: todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán presentar sus órdenes a través de las entidades mencionadas en los puntos 1 y 2 precedentes.
    • Cualquier otro participante según se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016/2018”.
  16. Organizador y Colocador: Banco Provincia del Neuquén S.A.
  17. Entidad Depositaria: Caja de Valores S.A. y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las “Letras vto. 2016/2018”.
  18. Rescate Anticipado: las “Letras vto. 2016/2018” podrán ser rescatadas o no, de acuerdo con lo que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas que oportunamente apruebe la emisión de las mismas.
  19. Legislación Aplicable y Jurisdicción: las “Letras vto. 2016/2018” se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la Provincia del Neuquén que, según la normativa provincial, resulten competentes.-

Artículo 3º: DESÍGNESE Y FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas como Autoridad de Aplicación de los Programas Letras vto. 2015 y vto. 2016/2018, quedando facultado para determinar la convivencia y oportunidad para la emisión de las Letras del Tesoro bajo los Programas, suscribir y aprobar, y de ser necesario ratificar, los instrumentos legales y demás documentos necesarios para la implementación de los mismos y resolver las cuestiones específicas que se requieran para la puesta en funcionamiento de los mecanismos previstos en el presente; adoptar todas las medidas y dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver sin más trámite cualquier cuestión que fuere necesaria para la implementación de los Programas respetando los términos y condiciones generales de los Programas, creados en los Artículos 1º y 2º del presente, y en su caso impartir las instrucciones que sean necesarias al agente financiero provincial.-

Artículo 4º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a declarar total o parcialmente desierta cada una de las ofertas públicas, a determinar el precio o la tasa de corte, previo informe que deberá elaborar el Banco Provincia del Neuquén S.A. en todos los casos, respecto de la conveniencia de la misma, y a adoptar todas aquellas decisiones que sean necesarias y/o convenientes, acordes con las prácticas usuales en los mercados, a fin de llevar a cabo la emisión y colocación de las Letras del Tesoro que se emitan bajo los Programas.-

Artículo 5º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a celebrar los acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, asesores legales, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior que resulten necesarios para la implementación, organización, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras del Tesoro que se realicen bajo los Programas, de conformidad con lo establecido en los contratos de organización y colocación que se celebran oportunamente.-

Artículo 6º: A tenor de lo prescrito por el Artículo 27º de la Ley 2908, cuya prórroga para las operaciones de crédito público se instrumentó mediante Decreto Nº 001/15, exímase de todo impuesto y/o tasa provincial creado o a crearse, a la emisión, comercialización, recupero y rentabilidad de las Letras del Tesoro, como así también todos los instrumentos de los Programas, conexos y/o accesorios necesarios para su formalización, y todo acto vinculado a las Letras del Tesoro Provincial emitidas en el marco de los Programas que se aprueban por los Artículos 1º y 2º de la presente norma legal.-

Artículo 7º: FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a realizar las modificaciones correspondientes al Presupuesto General Vigente Prorrogado, de conformidad a lo previsto en la presente norma legal, como así también a efectuar las modificaciones que fueran necesarias en los Programas que se aprueban en la presente norma legal, en caso de sancionarse la Ley que apruebe el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2015.

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

Artículo 9º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-

 

Fdo) SAPAG

GASTAMINZA

GUTIÉRREZ

BERTOYA

RODRIGUEZ

BUTIGUÉ

NICOLA

 

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