Disposición Nº 37-2013 Momento de presentación de la cuenta bancaria a la vista abierta en el BPN S.A. – Cambio de criterio – Modificación de los sistemas de información

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DISPOSICION N° 37/2013 – CG. y TG.-

Neuquén, 18 de Octubre de 2013.-

 

 

VISTO:

La Resolución 66/04 MHFyE y la Disposición N° 73/04 del registro de la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° de la  Resolución 66/04 MHFyE se establece que “La Contaduría General de la Provincia … requerirá como uno de los requisitos para la renovación y/o nuevas inscripciones de proveedores y/o contratistas del Estado la información de la cuenta bancaria a que se refiere el Articulo 3°, haciendo cumplir las formalidades en él establecidas…”;

Que el artículo 3º de la mencionada resolución determina que los Proveedores y Contratistas deberán informar una cuenta corriente o caja de ahorro,  abierta en el Banco Provincia del Neuquén S.A. en la que se les efectivizaran los pagos que realice la Provincia;

Que el procedimiento actual de solicitud de la información bancaria en forma concomitante al momento de inscripción y/o renovación colisiona con el principio de concurrencia a que deben ajustarse las contrataciones del estado, establecido en el artículo 63º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, dado los procesos, procedimientos y documentación que exige la entidad financiera para la apertura de cuentas a la vista;

Que no obstante ser la información  bancaria requerida de carácter obligatorio atento a lo normado en la Resolución 66/04 MHFyE dicha norma en su artículo 5º última parte deja librada a la Contaduría General su reglamentación, por lo que corresponde determinar en forma fehaciente los momentos en los cuales los proveedores y/o contratistas deben cumplir con tal requisito indefectiblemente;

Que asimismo se considera necesario incluir clausulas en los pliegos y documentación componente de las actuaciones en las que se tramiten adquisiciones de bienes y/o servicios,  que permitan al Proveedor o Contratista conocer las condiciones y exigencias en que el Estado le efectivizara el pago de sus acreencias, evitando a tal fin un perjuicio para su patrimonio y para el Estado;

Que el artículo 16º de la mencionada Resolución faculta a la Contaduría General de la Provincia y a la Tesorería General de la Provincia a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias, de la presente normativa;

Que es necesario modificar el Formulario PP6 Comunicación de cuenta bancaria a la vista (Decreto N° 0367/04) contenido en el Anexo X de la Disposición N° 73/04 CG;

Por ello y en virtud del artículo 5º y 16º de la Resolución 66/04 MHFyE

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 Y

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA

 

D I S P O N E N:

 

 

 

ARTÍCULO 1º: ESTABLECESE que la información bancaria requerida en el Artículo 3° de la Resolución 66/04 MHFyE podrá ser manifestada por el Proveedor o Contratista del Estado en alguno de los siguientes momentos:

1.    Con el trámite de inscripción y/o renovación.

2.    Previo a la efectivización del primer pago que deba percibir por parte del Estado Provincial.

ARTÍCULO 2º: INCORPORASE la leyenda:

“Proveedor sin cuenta bancaria”

“Nota: Sr Proveedor, Usted no ha informado una cuenta bancaria a la vista en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (Decreto N° 0367/04), por ende no podrá percibir cobro alguno hasta tanto no cumpla esta condición ante el Padrón de Proveedores de la Provincia”, entre otros en los siguientes documentos:

1.    Certificado de Proveedor o Constancia de Proveedor Web.

2.    Pliegos de contratación.

3.    Órdenes de compra y/o servicios.

4.    Contratos.

ARTICULO 3º: REEMPLACESE el Anexo X de la Disposición N° 73/04 CG que como Anexo I es parte de la presente.

ARTICULO 4º: Por  la Dirección de Coordinación y Mantenimiento de Sistemas de la Contaduría General  MODIFIQUESE el Módulo de Compras y Contrataciones, integrante del Sistema de Administración financiera provincial (SA.FI.PRO) a los efectos de dar cumplimiento con el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECESE que los Organismos de la administración centralizados y descentralizados del Poder Ejecutivo, Unidades Ejecutoras, Empresas del Estado, Sociedades del Estado y Fondos Fiduciarios que no emitan órdenes de compra y/o servicios y contratos por el Módulo de compras y contrataciones, integrante del sistema de administración financiera provincial (SA.FI.PRO) deberán cumplir con lo establecido en el articulo 2º en algunas de las siguientes formas:

a) Un sello

b) Una oblea adhesiva

c) Pre impreso en el formulario que utilice

d) Intervención olográfica debidamente rubricada por Autoridad competente

e) Cualquier otro medio o forma que permita el cumplimiento de la presente

A tal efecto y a fin de cumplimentar lo establecido precedentemente, los Organismos y organizaciones, deberán constatar en el Módulo de compras y contrataciones, integrante del sistema de administración financiera provincial (SA.FI.PRO) si los adjudicatarios de contrataciones de bienes y/o servicios han completado su información bancaria.

ARTÍCULO 6°: INVITASE al Poder Legislativo, Judicial y Consejo de la Magistratura a adherir y en caso de corresponder a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones a los efectos de incluir la leyenda estipulada en el artículo 2º en toda documentación que se notifique al proveedor.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, Publíquese en forma integra en el Boletín Oficial  y ARCHIVESE.

FDO) ESTHER F. RUIZ

RUBEN C. PARAMIDANI

 

ANEXO I ver

 

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