Acuerdo I – 1569-2005 Actuación de los Síndicos de las Empresas o Sociedades del Estado – Instructivo de Informe de situación trimestral y procedimiento administrativo de trámite interno

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ACUERDO I- 1569 En la cuidad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ocho días de Septiembre del año dos mil cinco, se reúnen en Acuerdo los señores miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, con la Presidencia de su titular, Dra. VIOLETA E. MANDON, integrado por los señores Vocales Contadores DANTE A. BOSELLI, NÉSTOR A. CUCURULLO, ANGEL A. MOLIA Y RUBÉN ANDRIÁN, con la asistencia de la Secretaria, Dra. MÓNICA S. EBERBACH.

EXPTE. N° 2600-44.491/2005 – “TRIBUNAL DE CUENTAS – VOCALÍA D.I.C.E.C.F. – S/ACTUACIÓN DE LOS SÍNDICOS DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA – ARTÍCULO 127° LEY 2.141”.­

VISTO: El Artículo 127º de la Ley 2.141 y los ARTICULOS 8º y 10º del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial –Acuerdo I -1.120-, y

­CONSIDERANDO:

I – Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127º de la Ley 2.141, los Síndicos de las empresas o sociedades del Estado, sociedades con participación estatal y en general, de todas las empresas con participación accionaria de la Provincia que actúen en representación del capital estatal, deberán elevar informes de situación trimestrales al Tribunal de Cuentas, respecto de la labor realizada y sus observaciones. Asimismo, la conclusión de dichos informes deberá ser incluida en el informe anual de la Cuenta General de Inversión u otros informes especiales que correspondan

II – Que, conforme el Artículo 8º del Registro de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial, las Empresas y Sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en las que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de decisiones (Artículo 6º -apartado II – Ley 2.141), deberán presentar a la Contaduría General de la Provincia sus Estados Contables por el Ejercicio Económico Financiero cerrado durante el año anterior; debiendo los mismos contar con Dictamen profesional con opinión y estar acompañados del Informe del Síndico, Síndicos, o integrantes de comisiones de fiscalización u otros órganos de control interno que actúen en representación del capital estatal.

 Que, según el Artículo 10° del Reglamento precitado, la Contaduría General de la Provincia, conjuntamente con la. rendición de cuentas, remitirá a este Tribunal “los informes producidos por el síndico, síndicos o comisiones de fiscalización que actúen en representación del capital estatal en las empresas y sociedades del Estado “

 III-  Que, dentro de su competencia, corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia la verificación del cumplimiento formal en relación a lo establecido por el Artículo 127° de la Ley 2.141 y los Artículos 8° y 10° del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial  Acuerdo 1 -1.120

 IV- Que, en función de estas consideraciones y conforme al Articulo 89º inciso e) -segundo párrafo-, se ha elaborado un proyecto de “Instructivo de Informe de Situación Trimestral” de actuación de los síndicos de las Empresas o Sociedades del Estado, Sociedades con- Participación Estatal Mayoritaria que ha sido exhaustivamente estudiado y debatido por el Cuerpo.

 Por ello, el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén constituido en plenario, delibera y por unanimidad RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR el Instructívo -de Informe de Situación Trimestral, contenido y oportunidad de presentación- que como ANEXO I se agrega al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo a todos sus efectos.

 ARTICULO 2º: APROBAR el “procedimiento administrativo” de trámite interno establecido en el Anexo II para los expedientes que se inicien por ejercicio anual de cada Empresa o Sociedad del Estado ante este Órgano de Control Externo

 ARTICULO 3°: NOTIFICAR el presente pronunciamiento a los Presidentes y Síndicos de las Empresas o Sociedades del Estado, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria, conforme el detalle establecido en la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén N° 2.487 –Corporación Interestadual Pulmarí, Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú, Mercado de Concentración del Neuquén S.A.P.B.M., Neuquén Tur.

Artesanías Neuquinas S.E., Hidrocarburos del Neuquén S.A., Banco Provincia Neuquén S.A. (B.P.N. S.A.), Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería S.E. (ENSI S.E.), Corporación Forestal Neuquina S.A., Corporación para el Desarrollo Integral del Neuquén S.E. (CORDINEU S.E.), Patagonia Ferrocanal S.A., Zona Franca Zapala S.A., Emprendimientos Turístícos y Deportivos Neuquinos S.E. (ETyDeNSE)

 ARTICULO 4°: Los Informes de Situación Trimestral de las Empresas citadas en el Artículo 3º, deberán ser elevados al Tribunal de Cuentas conforme a la modalidad del Instructivo, aprobado en el Artículo 1°, a partir del primer trimestre del Ejercicio 2006

 ARTICULO 5°: PONER en conocimiento del presente Acuerdo a los señores Ministros de los cuales dependen las Sociedades del Estado y Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria -Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Turismo, Ministerio de Acción Social, Ministerio de Empresas Públicas, Secretaría de Estado de Juventud

 ARTÍCULO 6°: Regístrese, Comuníquese, Dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y Archívese­

 Con lo que se dio por finalizado el acto que, previa lectura y ratificación firman los presentes por ante mi que doy fe.

   

ANEXO I

INSTRUCTIVO DE INFORME DE SITUACIÓN TRIMESTRAL

 

Actuación de los síndicos de las Empresas o Sociedades del Estado,

Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria. Artículo 127º Ley 2.141.

 

Informe de Situación Trimestral

 

La Ley de Sociedades Comerciales en su Artículo 294º inciso 1, establece como una de las atribuciones y deberes del Síndico la de fiscalizar la administración de la sociedad a cuyo efecto examinará determinados aspectos y operaciones societarias en forma periódica. Consecuentemente, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127º de la Ley 2.141, los síndicos que actúen en representación del capital estatal en las Empresas o Sociedades del Estado deberán incluir en sus informes de situación trimestral la opinión respecto de la labor realizada en materia de:

 

1.- Examen corriente de los libros sociales, contables y documentación social.

2.- Examen de las disponibilidades, títulos valores, obligaciones sociales y su cumplimiento; de aquellas operaciones sociales aprobadas por el Directorio de las que ha tenido noticia directa por su participación en las reuniones respectivas.

 

3.- Evaluar los actos realizados por el Directorio, observándolos cuando lo mismos violen las disposiciones legales, reglamentarias, estatutarias o decisiones de las asambleas.

 

INFORME

 

Al concluir el trabajo, el Síndico o Comisión Fiscalizadora expondrá sus conclusiones sobre la tarea realizada, lo que constituirá el Informe de Situación Trimestral

 

CONTENIDO

 

El contenido de los informes a que alude el Artículo 127° de la Ley 2.141 incluirán como mínimo los siguientes apartados:

 

1.- Título

 

2.- Destinatario

 

3.- Identificación de la información examinada y período que abarca el análisis.

 

4.- Alcance de la tarea de revisión

 

5.- Aclaraciones adicionales

 

6.- Conclusión / Observaciones

 

 

OPORTUNIDAD

 

El Síndico o Comisión Fiscalizadora remitirá copia de los informes de situación trimestrales a los responsables de la empresas y al Tribunal de Cuentas, antes del día 25 del mes siguiente al de finalizado el trimestre.

 

ANEXO II

 

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

1) Por Secretaría -Mesa de Entradas y Salidas- se abrirá un expediente por ejercicio anual de cada Empresa o Sociedad del Estado.

 

2) Por Secretaría -Departamento Despacho- se agregarán a cada uno de los expedientes los informes de situación trimestrales.

 

3) De la rendición anual de la Cuenta General de Inversión de la Contaduría General de la Provincia se des agregarán los estados contables, el dictamen del Auditor Externo y los informes producidos por los síndicos o integrantes de comisiones de fiscalización y otros órganos de control que actúen en representación del capital estatal y se agregarán a los respectivos expedientes abiertos en el Tribunal.

 

4) Dentro de su competencia el Tribunal verificará

a) El cumplimiento formal en relación a los establecido por el Artículo 127° de la Ley 2.141 y los Artículos 8° y 10° del R.R.C.S.P.P. Acuerdo 1 -1.120.

 

b) Si se meritúa de acuerdo a las conclusiones y/o las observaciones que surjan de los Informes de los Síndicos; la aplicación del Artículo 111 ° de la Ley 2.141, caso contrario por Sesión de Acuerdos se deberá dar tratamiento para su archivo.

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