Circular Nº 15-1995 C.G. Pautas a tener en cuenta y la documentación que deberán contener los expedientes que se tramiten por Indemnización artículo 45º del E.P.C.A.P.P

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CIRCULAR Nº 15/95.-

NEUQUEN, 14 DE MARZO DE 1995.-

A

DIRECTOR DE ADMINSTRACION Y/O

RESPONSABLE DE SUELDOS Y/O RES

PONSABLE DE PERSONAL

SU DESPACHO

 

En virtud del Decreto Nº 296/95 reglamentario del artículo 45º del E.P.C.A.P.P. y las reiteradas consultas efectuadas por los distintos Organismos, se informan las pautas a tener en cuenta y la documentación que deberán contener los expedientes que se tramiten por Indemnización artículo 45º del E.P.C.A.P.P.:

 

1.- Nota efectuada por el ex-agente interponiendo el reclamo, o en su caso por su/s patrocinantes, debiendo adjuntarse el poder otorgado.

 

2.- Fotocopia de norma legal mediante la cual se dio de baja al ex-agente por acogerse a la Jubilación por Invalidez.

 

3.- Certificación de antigüedad en la Administración Provincial con las limitaciones establecidas por el inciso f) del artículo 45º del E.P.C.A.P.P., extendida por el Sector de Recursos Humanos.

 

4.- Fotocopias de recibos o planillas de haberes debidamente certificadas.

 

5.- Liquidación de la indemnización correspondiente, practicada por el Sector Sueldo.

Para el cálculo de la indemnización se deberá tomar los valores históricos y aplicar la escala y procedimiento establecido en el artículo 45º del E.P.C.A.P.P y Decreto Nº 296/95, de acuerdo a la certificación de antigüedad descripta en el punto 3.

 

6.- Si la indemnización se devengó con anterioridad al 01/04/91, la Dirección de Administración aplicará a esa fecha el índice de precios al consumidor suministrado por el INDEC. Desde el 01/04/91 y hasta la fecha de efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del Banco Provincia del Neuquén.

 

7.- Para las indemnizaciones no comprendidas en el punto 6, corresponderá incluir en la liquidación, los intereses desde el momento en que el agente reunía los requisitos para el pago de tal beneficio y hasta la fecha de efectivo pago, siendo de aplicación lo indica en el último término del punto 6.

 

8.- Las indemnizaciones por artículo 45º del E.P.C.A.P.P. están alcanzadas por Ley 1947, con excepción de aquellas que el monto a abonar al 10/12/1991 sea inferior o igual a los dos mil pesos ($ 2000).

 

9.- En los expedientes tramitados por Organismos de la Administración Central deberá agregarse, de acuerdo a la liquidación practicada, proyecto de resolución de reconocimiento de legítimo abono.

 

10.- Para los expedientes que se tramiten a través de los Organismos Descentralizados, no es necesario que se agregue proyecto de norma legal para el reconocimiento de legítimo abono.

 

Sin otro particular, saludo a Usted atentamente.

 

FDO) BONAIUTO JORGE

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