Circular Nº 04-2008 SEGPyCE Empresas del Estado- Aclaraciones de la Circular 02-2008 – Modificación del Procedimiento – Montos superiores a $20.000,00

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CIRCULAR Nº 04/08

(Empresas del Estado)

 

En virtud de las consultas recibidas respecto del alcance de la intervención de la Oficina Provincial de Contrataciones y, en particular con referencia al procedimiento informado a través de la Circular Nº 2 del 14/02/08, se efectúan algunas aclaraciones.

 

Con el objeto de dar mayor agilidad a los trámites, y en particular atención, a aquellos que demandan especial premura por la naturaleza de los bienes o servicios que requieren contratarse, la aplicación de lo establecido en los incisos 1) a 6) de la mencionada circular procederá sólo para las contrataciones de monto superior a $ 20.000,00. Vale decir, que la Oficina Provincial de Contrataciones tendrá intervención únicamente en los expedientes de compras superiores a ese monto. En ese sentido, se recuerda que el alcance del visado de ésta oficina se limita a la emisión de opinión respecto de la razonabilidad de los precios de las contrataciones en el ámbito de la administración Pública Provincial, y no suple ni reemplaza las responsabilidades y demás controles en el proceso, que surgen de la normativa vigente.

 

Para las contrataciones de monto comprendido entre $ 2.000 y $ 20.000, es de aplicación únicamente lo establecido en los incisos 1) y 2) de la Circular Nº 2 aludida.

 

La remisión de la información por planilla vía e-mail es obligatoria, en todos los casos.

 

El presente instructivo tiene vigencia desde la fecha de su notificación. Solicitamos tenga a bien instruir al personal a su cargo, a los efectos de dar cumplimiento a lo expresado en la presente circular.

 

Cabe destacar que, respecto de las Empresas del Estado, lo establecido en la Circular Nº 2 y en la presente es a los efectos informativos, teniendo para ésta Oficina importancia sustantiva conocer los datos solicitados en los incisos 1) y 2) de la Circular Nº 2 habida cuenta que los mismos configuran una fuente de información adicional en la búsqueda de formación de precios de referencia.

 

En otros términos, si bien la Oficina Provincial de Contrataciones no tendrá intervención en los expedientes o actos de contratación de las empresas del Estado, se solicita cumplimentar el procedimiento de los incisos antes aludidos toda vez que la información solicitada es indispensable para efectuar el relevamiento en el mercado que coadyuve a la unificación de criterios en materia de precios, en cumplimiento de dotar de mayor eficiencia y transparencia a los procesos de compras y contrataciones de la administración Pública Provincial.

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