Decreto Nº 1688-2010 Modificación del Decreto 1927/05 Modificatorio del Decreto 2758/95 reglamentario de la Ley 2141

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DECRETO 1688/10
NEUQUEN, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2010

VISTO:

El expediente Nº 5225-000894/2010 del registro de la Dirección de Mesa de entradas y salidas dependiente del Consejo Provincial de Educación, el Decreto 1927/2005 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y Control 2141; y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de los antecedentes planteados en el expediente mencionado en el Visto, debe abordarse el otorgamiento de un marco excepcional a las formas previstas en la ley de administración financiera y control 2141 y sus reglamentaciones;

Que el plexo normativo actual imposibilita la contratación de docentes para la implementación de programas nacionales financiados por Nación y adheridos al Consejo Federal Educativo, a raíz de la prohibición establecida por el decreto 1927/05 “no podrán contratar con el Estado provincial a) Los agentes y funcionarios del Estado nacional, provincial y municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales”;

Que los referidos Programas tienen por antecedentes la intervención de las jurisdicciones local y federal en la diagramación de las políticas educativas mediante acuerdos;

Que su implementación persigue el fortalecimiento de los equipos técnicos en las jurisdicciones y la continuidad de las acciones educativas, al establecer las prioridades educativas;

Que los proyectos conforman un Plan Educacional con características de política educativa, consensuado y acordado previamente mediante los Acuerdos;

Que las características académicas y profesionales de los docentes buscados, implican una currícula y antecedentes suficientes para poder capacitar a los demás docentes, de acuerdo al objetivo de cada programa;

Que por la naturaleza de la actividad docente, aquellos profesionales más capacitados van ascendiendo en la carrera y adquieren una mayor carga horaria, siendo en oportunidades propuestos para ocupar cargos de conducción, asesoramiento técnico y coordinación, en áreas de gestión pública;

Que esta situación impide, dada la acumulación de horas y funciones, contratarlos de acuerdo al marco normativo vigente, en orden a que se encuentran imposibilitados de ser contratistas del Estado provincial;

Que los perfiles profesionales para la implementación de los proyectos impiden designar como capacitadores a los docentes con menor carga horaria, puesto que carecen de la experiencia y antecedentes necesarios;

Que a fin de salvar la incompatibilidad, precedentemente se afectaron docentes a la tarea requerida por el programa, designando suplentes durante este último;

Que esta opción desvirtúa el financiamiento del programa, en tanto genera gastos a la Provincia para abonar a los suplentes, ocurriendo un sostenimiento financiero indirecto de aquél;

Que los fondos para la implementación de los planes y proyectos son remitidos por Nación para tal fin, no pudiendo ser reasignados a otra finalidad y su falta de utilización importa la pérdida del programa;

Que si los fondos han sido asignados por Nación y Provincia deben utilizarlos únicamente para la ejecución del Plan o Proyecto, no se configura perjuicio ni incompatibilidad;

Que resulta oportuno facultar al señor Secretario de Estado de Educación, Cultura y Deporte o a la autoridad que en el futuro lo reemplace, a la suscripción de los contratos de docentes para la implementación de los referidos programas;

Que se han expedido favorablemente la Asesoría General de la Gobernación y la Fiscalía de Estado de la Provincia;

Que corresponde emitir la norma legal pertinente;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1°: Modifícase el artículo 88 del decreto provincial 1927/05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 88: Tienen capacidad para ser proveedor y/o contratista del Estado provincial, las personas físicas que en virtud de los artículos 9º, 10 y 12 del Código de Comercio argentino son hábiles para ejercer el comercio; y las personas jurídicas de carácter público o privado.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, no podrán contratar con el Estado provincial:a) Los agentes y funcionarios del Estado provincial, nacional y municipal, extendiéndose hasta un año posterior a la fecha de su egreso para los provinciales. Se exceptúan de esta restricción los docentes contratados directamente para la ejecución de proyectos y programas nacionales aprobados en el Consejo Federal de Educación, enmarcados en la ley nacional 26.206, adheridos en forma explícita por la Provincia del Neuquén, y cuyo financiamiento sea externo a la Provincia. En dicho supuesto, la contratación estará supeditada a que no exista incompatibilidad horaria.

b) Las firmas integradas total o parcialmente por aquellos incluidos en el inciso a), cuando alguno o todos sean miembros del órgano de administración, control o fiscalización; o cuando sin integrar alguno de estos órganos, posean los votos necesarios para formar la voluntad social.

c) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

d) Los deudores morosos y evasores impositivos de la Provincia del Neuquén, y los del régimen de seguridad social, declarados por autoridad competente.

e) Las personas físicas y las sociedades, e individualmente sus socios cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, y/o los miembros de su directorio, según el caso, que estén incluidos en el registro de sancionados.

f) Si los alcanzados por el inciso e) hubieran sido sancionados por hechos dolosos y a su vez, formaren parte de otras personas jurídicas cuya participación les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social o sean miembros del directorio, las sanciones aplicadas comprenden también a estas últimas.

g) Los cónyuges de los sancionados y de los miembros de las sociedades que posean la participación prevista en el apartado e), que realicen la misma actividad del sancionado. Se exceptúan de esta restricción las actividades relacionadas con la prestación de servicios técnicos y profesionales de carácter personal y que su contratación no se presuma como continuidad de una anterior realizada con el sancionado.”

Artículo 2°: Facúltase al señor Secretario de Estado de Educación, Cultura y Deporte o a la autoridad que en el futuro lo reemplace, a la suscripción de los Contratos de docentes para la implementación de los Proyectos y programas nacionales aprobados en el Consejo Federal de Educación, enmarcados en la ley nacional 26.206, adheridos en forma explícita por la Provincia del Neuquén y cuyo financiamiento sea externo a la Provincia.

Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Coordinadora de Gabinete.

Artículo 4°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido Archívese.

Fdo.) SAPAG

REINA

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