Decreto Nº 748-2007 – Compra de Combustible Aeronáutico A YPF SA

Print Friendly, PDF & Email

 

 

DECRETO Nº 0748/2007

NEUQUÉN, 11 DE JUNIO DE 2007

VISTO:

El expediente Nº 3200-002674/07 el registro de Mesa de Entradas y Salidas del Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo, cuenta para servicios específicos en materia de seguridad, con dos aeronaves tipo helicópteros adquiridos oportunamente por el Estado Provincial;

Que resulta necesario cubrir las necesidades de combustibles para dichas unidades, en razón a las especiales particularidades del servicio que deben prestar en materia de seguridad y atención de emergencias;

Que los vuelos de las aeronaves responden a requerimientos en materia de seguridad, por lo tanto imposible de prever con anticipación ni programación;

Que la Provincia del Neuquén cuenta solamente con dos aeropuertos: “Juan Domingo Perón” – Neuquén Capital – y “Carlos Campos” – Chapelco – San Martín de los Andes , en los que se dispone de expendio del combustible aeronáutico (JP1), bajo la exclusividad en venta por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.;

Que los dos helicópteros oficiales marca Bell Matrículas Nº LQ-BBR y Nº LQ-BBP, tienen su asiento y guarda en los hangares arrendados a la firma S.A.N., realizando sus vuelos de servicios en general dentro del territorio provincial;

Que la empresa Y.P.F. S.A. comercializa este producto a través de Mercado Aeronáutico mediante distintas modalidades de pago: al Contado, tarjeta de Crédito/Débito o Cuenta Corriente previo pago;

Que para el Estado Provincial la modalidad más conveniente es la de mantener una “cuenta corriente previo pago”, dado que permite un estricto control al momento de la carga del combustible, brinda seguridad en el manejo de la sustancia peligrosa permite el retiro de cantidades parciales y en considerables volúmenes, que son acordes a las necesidades de las aeronaves y posibilidades de almacenamiento, en los puntos geográficos donde no hay expendio del mismo, según los diversos itinerarios de vuelos que el servicio demanda;

Que en consecuencia el Estado Provincial, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64º Punto 2 Inciso d), g) y p) de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, debe adecuar su modalidad administrativa a la operatoria de la empresa, determinando sus formas de contralor y rendición de los fondos invertidos;

Que esta contratación estará reglada por lo determinado en esta norma y el Anexo I que forma parte de la misma y que en virtud de lo expuesto ut-supra no se encuentra comprendida por lo normado en el Artículo 62º inciso d) apartado 1 del reglamento de la Ley de Administración Financiera y Control;

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN DECRETA:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo a proceder a la apertura de una Cuenta Corriente Especial con la Empresa YACIMIENTOS PETROIFEROS FISCALES S.A., para la adquisición de combustible aeronáutico para las unidades de su grupo aéreo, utilizando una Entidad Intermedia Bancaria con sucursal local con la modalidad de “previo pago” por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-)

Artículo 2º: APRUEBASE la metodología de la operatoria convenida entre el Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo y la Empresa Y.P.F. S.A., debiendo seleccionar entre ambos la Entidad Bancaria en la que se procederá a la apertura de la Cuenta y efectuar un depósito inicial de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) renovables, desde la cual la Empresa podrá ejecutar los débitos, para aplicar al pago de facturas por retiros parciales de combustible aeronáutico, destinado a los helicópteros afectados al mencionado Ministerio.

Artículo 3º: APRUEBASE el Procedimiento que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma legal, para el funcionamiento de la Cuenta y los procedimientos de autorización para efectuarlas cargas del combustible que estarán a cargo del Ministerio de área, su liquidación, rendición y control de los pagos, siendo la Contaduría General de la Provincia el Órgano de control del mismo.

Artículo 4º: EXCEPTUASE a la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. del cumplimiento de lo determinado por los Artículos 23º y 25º y a la Dirección General de Administración del Artículo 62º inciso d) punto 1 del Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control de la Provincia.

Artículo 5º: Por la Dirección Provincial de Administración del Ministerio LIBRESE Y PAGUESE las facturas que presente la Empresa Y.P.F. S.A., a través de la Cuenta Corriente Previo Pago, autorizada en el Artículo 1º de la presente norma legal.

Artículo 6º: El Gasto que demande la presente, será imputado con cargo a la siguiente Partida del Presupuesto General Vigente (prorrogado):

 

PROG.021 – CUERPO AEREO

JUR   SA    UO     FIN     FUNC   SEC   STR   PP  pp  FuFi

03       R      01      02        10          01      01       02         11

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Educación, Seguridad y Trabajo.

Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.

 

 

FDO.) SAPAG

LARA

 

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBE AERONAUTICO

 

PRIMERA: El Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo, por intermedio de la Dirección Provincial de Gestión Económica y Financiera, procederá a la apertura de una Cuenta Corriente especial con la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., en una Entidad Bancaria con sucursal en Neuquén (Capital), para la adquisición de combustible aeronáutico, con destino a los helicópteros afectados a su servicio.

 

SEGUNDA: Que en dicha Cuenta se efectuará un depósito inicial de Pesos TREINTA MIL ($30.000,00.-) renovables, desde la cual la Empresa podrá ejecutar los débitos para aplicar al pago de facturas, a partir de la fecha de la presente, por cargas parciales de combustible especial, destinado a sus aeronaves oficiales.

 

TERCERA: EL Ministerio deberá periódicamente reponer los fondos debitados por La Empresa, hasta completar la suma indicada en el punto anterior.

 

CUARTA: Para gestionar toda carga de combustible, los pilotos oficiales deberán ser autorizados fehacientemente por el Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo y una vez concretado el retiro, a la finalización de la comisión presentar ante la Dirección Provincial de Gestión Económico Financiera, el ticket de surtidor debidamente conformado.

 

QUINTA: La referida Dirección Provincial, periódicamente y de común acuerdo con la Empresa proveedora, reintegrará a la Cuenta Corriente Especial el importe de la o las facturas pendientes.

 

SEXTA: Mediante “Alcances” del presente expediente (original), la Dirección Provincial, rendirá debida cuenta de los fondos invertidos destinados a este único efecto, incorporando la facturación de la Empresa Y.P.F. S.A. y constancia de débitos y créditos de la Entidad Bancaria. La rendición de cuentas será presentada ante la Contaduría General de la Provincia.

 

SEPTIMA: El Ministerio de Educación, Seguridad y Trabajo, a través de su Administración recibirá mediante una Transferencia Global de Fondos un anticipo inicial por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) para cubrir el depósito de inicio para la Cuenta Corriente Bancaria. La reposición de los montos por facturas ingresadas por Y.P.F. S.A., serán solventadas con un incremento en la cuota financiera mensual de Fondo Permanente (Artículo 62º) al Servicio Administrativo del Ministerio.

 

 

Pages:
Edit