Decreto Nº 1090-2009 Servicio de Telefonía Móvil – Procedimiento bajo la modalidad de red corporativa

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DECRETO Nº 1090/09.-

NEUQUÉN, 30 JUNIO 2009.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 4940-000683/09 del Registro de Mesa de Entradas y de la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de la órbita de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº 4940-000045108, la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación gestionó la emisión del Decreto Nº 0640/08,mediante el cual se derogó el Decreto Nº 0068/99 y autorizó a la contratación de 13 líneas con servicio de comunicaciones móviles, aprobándose la compra de los celulares asignados a ese servicio, para uso del señor Gobernador, señores Ministros y Secretarios de Estado;

Que por el Artículo 3º del Decreto aludido, se autorizó a la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, a gestionar con carácter de excepción, ante la Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., el servicio de telefonía móvil bajo la forma de red corporativa para ser utilizada entre los funcionarios y agentes, expresamente autorizados por los Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes de Entes y de Organismos Descentralizados; y en su Artículo 5º, se autoriza al Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado a aprobar la compra de los celulares que cada uno de los citados funcionarios solicite para el personal que considere necesario;

Que mediante el Expediente Nº 4940-000045/08 Alcances Nros. 000004/08, 000008/08, 000011/08 y 000030/08, se tramitó la adquisición de celulares, tarjetas SIM y la contratación de líneas, con destino a la Secretaría Privada del Señor Gobernador, la Secretaría de Estado de Recursos Naturales, la Secretaría de Estado de Relaciones Institucionales y Coordinación, Subsecretaría de Cultura, Subsecretaría de Obras Públicas, el Ministerio de Justicia, Trabajo y Seguridad, y la Dirección Provincial de Vialidad, Ministerio de Desarrollo Territorial, y la Secretaría de Estado de Control de Gestión, todo lo cual fue autorizado por Resoluciones Nros. 0055/08, 0135/08, 0103/08 y 0140/08 de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado;

Que mediante el Expediente consignado en el VISTO, la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, gestionó la contratación de las solicitudes bajo la modalidad de doble cuenta, para prever la facturación de excedentes sobre una segunda cuenta a nombre del usuario;

Que posteriormente Telefónica Móviles Argentina S.A. modificó en forma unilateral e inconsulta el modelo de solicitud de anexo de doble cuenta de Servicio, acordado previamente;

Que las modificaciones incluyen clausulas que no pueden ser aceptadas por la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, ya que ello significa que el Estado Provincial se debe hacer cargo de gastos no previstos e incompatibles con las funciones oficiales de los usuarios;

Que el hacerse cargo de esos consumos, da una total imprevisibilidad a los gastos que se generen en concepto de telefonía celular y resulta por ello no conveniente a los intereses fiscales;

Que actualmente la mayoría de las comunicaciones se generan a través de líneas celulares, atento a la movilidad de los funcionarios y agentes que requiere la gestión de Gobierno;

Que una eficiente gestión de Gobierno, requiere de una fluida comunicación entre los distintos funcionarios y agentes responsables de la coordinación de tareas;

Que el servicio de red corporativa de comunicaciones móviles, es la herramienta más eficiente para garantizar la disponibilidad de las comunicaciones, cuando los funcionarios y demás agentes provinciales que los requieran se encuentran en comisiones o viajes de trabajo;

Que es necesario adecuar el uso de la telefonía móvil a las necesidades de cada Organismo, con posibilidades de autogestión del servicio con control de consumos y posibilidad de establecer límites de consumo mensuales por línea a fin de controlar los gastos;

Que es conveniente que un único Organismo Provincial tenga la responsabilidad de efectuar todos los trámites correspondientes a la contratación de este servicio, con el objeto de optimizar esfuerzos, asegurar los aspectos técnicos y evitar excesos en las contrataciones;

Que la contratación incluye una cantidad variable de minutos libres, de acuerdo a necesidades de cada caso particular, pudiendo adecuar el perfil de usuario a la modalidad operativa que considere cada Organismo;

Que con esta metodología la Provincia se asegura la previsión de un gasto acotado, fijo y por ende previsible todos los meses;

Que la propuesta presentada por la Empresa AMX Argentina S.A., resulta más conveniente a los intereses fiscales de la Provincia, respecto de la que presta Telefónica Móviles Argentina S.A.;

Que la Empresa mencionada cuenta con un sistema de autogestión y administración vía web que permite modificar las condiciones de los usuarios, números internos, perfiles de uso y cantidad de minutos mensuales de uso;

Que asimismo propone una bonificación de los dos primeros abonos de voz que representa un total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 51.425, OO);

Que además esta empresa entregaría 250 aparatos celulares totalmente bonificados, por lo que no habría que efectuar erogación alguna para adquirir los nuevos celulares;

Que contratar con la Empresa AMX Argentina S.A. reportaría un ahorro anual de aproximadamente PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS ($ 314.200,00), respecto del servicio que presta actualmente la Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.;

Que resulta conveniente cumplir con el periodo anual de servicio que presta la Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A., a los efectos de no abonar la multa estipulada en el contrato suscripto, lo que reportaría un ahorro de pesos aproximado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 34.800), resultando ser más conveniente a los intereses fiscales de la Provincia;

Que a Fojas 11 a 14 consta Proyecto de Contrato para el servicio de telefonía móvil de red corporativa, mediante el cual se establecen las condiciones mínimas que van a regir la relación entre la Empresa AMX Argentina S.A. y el Estado Provincial y dentro de las cuales la Empresa deberá emitir la correspondiente facturación;

Que sin perjuicio de ello, no es posible estimar el valor de los montos mensuales, atento a que los mismos son variables, y dependen del uso que cada dependencia Administrativa le otorgará;

Que atento a ello, resulta necesario facultar al señor Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado para que en su oportunidad, emita la Norma Legal mediante la cual afecte presupuestariamente las partidas que correspondan;

Que se cuenta con la intervención de competencia de la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado;

Que por lo expuesto corresponde el dictado de la presente Norma Legal;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al señor Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, a proceder a la contratación de los planes obrantes a Fojas 14 a 29 de la Empresa AMX Argentina S.A y a rescindir el contrato con la firma Telefónica Móviles Argentina S.A., autorizado por el Decreto Nº 0640/08 en forma escalonada a medida que los servicios cumplan el tiempo de permanencia estipulado en el contrato.

 

Artículo 2º: AUTORÍZASE a la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones, a gestionar con carácter de excepción, ante la Empresa AMX Argentina S.A., el servicio de telefonía móvil bajo la forma de red corporativa, para ser utilizada por los funcionarios y agentes, expresamente autorizados por los señores Ministros, Secretarios de Estado y Presidentes de Entes de Organismos Descentralizados.

 

Artículo 3º: APRUÉBASE el procedimiento correspondiente a la contratación de servicio de telefonía móvil bajo la modalidad de red corporativa que como Anexo 1 forma parte del presente, y el tenor del Contrato a suscribirse con la Empresa AMX Argentina S.A., obrante a Fojas 11 a 14 del Expediente del Visto; y AUTORÍZASE al señor Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado a suscribir el mismo en nombre y representación del Estado Provincial.

 

Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que el gasto que demande la compra de los celulares y el costo del abono mensual por los planes contratados, según el procedimiento indicado en el Anexo I, correrán por cuenta y orden de cada uno de los Organismos que así lo requieran y se imputarán presupuestariamente al inciso 03 principal 01, o inciso 04 principal 03, correspondientes al Presupuesto General vigente (Prorrogado).

 

Artículo 5º: FACÚLTASE al señor Secretario de Estado de la Gestión Pública  y Contrataciones del Estado, a afectar presupuestariamente el gasto que demande la presente contratación, a las partidas correspondientes del Presupuesto General Vigente (Prorrogado).

 

Artículo 6º: AUTORÍZASE a la coordinación Administrativa dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, a proseguir los trámites de liquidación y pago de acuerdo a las Normas Legales Vigentes.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Cultura.

 

Artículo 8º: Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.

 

FDO.) SAPAG

           TOBARES

 

 

ANEXO I.-

 

PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE TELEFONIA MÓVIL BAJO LA MODALIDAD DE RED CORPORATIVA

 

1) El Ministro, Subsecretario, Presidente de Entes y Organismos Descentralizados, Fiscal de Estado o Asesor de Gobierno deberá remitir a la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación el listado autorizando al personal que considere necesario incluir en el servicio de red de comunicaciones móviles corporativo.

2) El listado deberá contener Nombre, Apellido, Número de Documento, modalidad autorizada:

a) Habilitación para llamar solo a miembros del grupo.

b) Habilitación para llamar sin restricciones de destino de llamadas pero con límite de crédito (indicar la cantidad de minutos autorizados).

c) Habilitación para llamar sin restricciones de destinos de llamadas sin límite de crédito.

d) Habilitación para emitir y recibir mensajes de texto.

3) La modificación de los límites de crédito asignados deben ser autorizados por la autoridad correspondiente.

4) El Organismo solicitante deberá indicar en cada solicitud el detalle completo de imputación programática y presupuestaria del gasto, el cual deberá estar debidamente certificado por el responsable del servicio Administrativo.

5) La Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación será la única autorizada a gestionar ante la empresa prestadora del servicio, la compra del aparato celular y contratar el plan asignado a cada servicio bajo la modalidad de red corporativa, que fueran previamente autorizadas por el señor Secretario de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado.

6) De acuerdo al régimen de asignación de responsabilidades establecido en los Artículos 3º, 5º y 9º de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control, la Administración de los recursos asignados y la gestión de los mismos en función a los objetivos fijados, es exclusiva de los Organismos que reciban los servicios. La centralización de la liquidación y pago del servicio por parte de la Coordinación Administrativa de la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado, se efectuará por cuenta y orden de los Organismos que reciban el servicio, quedando eximido de la responsabilidad aludida en este punto.

7) El usuario es responsable por el uso del terminal entregado. En caso de cesar en sus funciones deberá entregar el equipo en la Oficina Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación, la que entregará un recibo de descargo, en el que constará el estado del mismo en el momento de su recepción.

8) El usuario será responsable de la reposición del equipo en caso de robo, hurto o destrucción total.

En cualquiera de estos casos deberá notificar en forma inmediata (dentro de las 48 horas) a fin de solicitar el bloqueo de la línea.

 

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