Decreto Nº 1132-1979 Anticipación y días de publicidad – plazos – Obras Públicas

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DECRETO Nº 1132/79.-

Neuquén, 12 de Junio de 1979.-

 

VISTO:

         El artículo 13º inciso 2) del Decreto 108/72; y

CONSIDERANDO:

         Que el Poder Ejecutivo debe fijar la anticipación y cantidad de publicaciones correspondientes a los remates para la ejecución de Obras Pública;

         Que a los fines de lograr una mayor celeridad en la contratación de Obras de presupuesto reducido por Licitación Privada o Concurso de Precios puede prescindirse de las publicaciones, bastando con la invitación a empresas reconocidas del ramo, en los términos del artículo 12º inciso 2) del Decreto 108/72;

Que a fin de compatibilizar el régimen de publicidad de la Ley de Obras Públicas con el de la Ley de Contabilidad es necesario modificar el Decreto 2853/77 por el cual el Poder Ejecutivo fijó el procedimiento para los anuncios obligatorios establecidos en el artículo 13º de la Ley de Obras Públicas;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Artículo 1º: Los anuncios obligatorios establecidos en el artículo 13º de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas deberán publicarse como mínimo por un día en el Boletín Oficial y por 3 días en uno o más diarios de los establecidos en el artículo 13º inciso 1) del Decreto Nº 108/72, con una anticipación mínima de 20 días a la fecha de apertura a contar desde la última publicación.-

Artículo 2º: Cuando para el éxito del remate sea conveniente, se podrá ampliar el plazo de anticipación establecido en el artículo anterior, así como reducirlo cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera invocando la justificación necesaria al elevar para su aprobación la documentación respectiva. En ningún caso el plazo de anticipación será inferior a 10 días.-

Artículo 3º: En las Licitaciones Privadas y Concursos de Precios, se invitará a reconocidas empresas del ramo con una anticipación de 15 y 10 días respectivamente. Dichos plazos podrán alterarse dadas las condiciones establecidas en el artículo precedente, en cuyo caso la mencionada anticipación no será menor a 5 días.-

Artículo 4º: Deróganse los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2853/77.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía y Hacienda y de Obras y Servicios Públicos respectivamente.-

Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-

 

FDO

TRIMARCO

MARTI RETA

GUTIERREZ

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