Decreto Nº 1163-2005 Incremento de los puntos a los cargos de directos y vicedirector a partir de 01-08-2005

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DECRETO Nº 1163/05.-

NEUQUEN, 15 DE JULIO DE 2005.-

 

VISTO:

La preocupación manifestada por los cuerpos directivos de los establecimientos educativos de nivel medio y superior; y

 

CONSIDERANDO:

Que del análisis de la problemática salarial se desprende que los sucesivos aumento han disminuido la brecha existente en la escala prevista en la ley 2265 entre los puestos de conducción de los establecimientos educativos y los que de ellos dependen;

Que a partir de ello se ha iniciado una tarea de análisis de curvas salariales que deberán corregir las escalas correspondientes garantizando mayor remuneración por mayor responsabilidad;

Que es necesario estimular la conformación de cuerpos directivos capaces de responder reflexiva y ejecutivamente a las demandas por mejores niveles de aprendizaje y rendimiento escolar.

Que dicho trabajo requerirá de un tiempo durante el cual es necesario dar una solución paliativa a los cargos de directores y vicedirectores del sistema educativo provincial.

Que en este marco el recurso humano constituye la esencia de la implementación y sostén de las políticas educativas;

Por ello, y en uso de sus facultades;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Increméntase, a partir del 1° de agosto del 2005, la cantidad de puntos asignados a los cargos que se detallan en el artículo siguiente teniendo en consideración la carga horaria que cada uno posea: 16 puntos por hora a los cargos de director y 14 puntos por hora a los cargos de vicedirector.

Artículo 2°: Los códigos de cargo a los que se aplicará el artículo 1º son los siguientes:

Enseñanza media: DAE-2; DAF-2; DAG-2; DAH-2; DAI-2; DAJ-2; DAK-2; DEJ-2

Enseñanza superior: DAD-2; DBF-2; DFA-2; DFB-2; DIA-2; DIB-2

Enseñanza técnica: DAL-2; DAN-2; DEI-2 ; DEL-2; DSA-2; DSB-2; DSC-2; DSD- 2

Artículo 3°: Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido archívese.

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