Decreto Nº 1415-2002 Publicidad Oficial – Modificación Decreto Nº 514/01 definiciones – Procedimiento

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DECRETO N° 1415/02.-

­NEUQUÉN, 01 de Agosto de 2002.-

 

VISTO:

          El expediente N° 2100-72553/2002 del registro de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Subsecretaría General de la Gobernación; y

CONSIDERANDO:

          Que en el particular momento político por el que atraviesa la Argentina, signado por el descreimiento en las instituciones y la desarticulación de la democracia, es a todas luces indispensable fomentar la participación ciudadana, generando espacios de debate y opinión, involucrando a los distintos actores sociales en los acontecimientos que los convocan, afianzando el sistema institucional a través de un fuerte impulso del sentimiento de pertenencia y orgullo de ser neuquino que refleje el compromiso de todos los involucrados con la búsqueda del crecimiento y desarrollo socio- económico de la Provincia;

          Que es indispensable que la sociedad neuquina cuente con la información necesaria a los efectos de formar una opinión y así participar en el acontecer provincial, promoviendo la comprensión de los procesos históricos y culturales que congloban a la sociedad y revalidando a través del conocimiento y la discusión las representaciones intrínsecas de los sistemas republicanos, consolidando así los procesos de construcción de una plataforma social e integradora, homogénea en su proyección externa, y de cara al desarrollo;

          Que en el ámbito nacional debe resaltarse la fuerte política del estado provincial definida en el sentido de atraer capitales de Inversión genuina en los rubros de producción, Industria y comercio, debiendo por ende difundirla a través de un Plan Comunicacional Nacional que destaque a Neuquén como una Provincia confiable para las inversiones, logrando transmitir sus valores y recursos, y redefinir la histórica percepción que el país tiene de ella como simple productora de petróleo;

          Que a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de las previsiones presupuestarias establecidas se estima conveniente y emanado de la aplicación lógica de las competencias propias de los distintos organismos, extender el alcance del Decreto N° 514/01 a toda la difusión y comunicación que se Intente de las actividades oficiales emprendidas, tramitándose a través de la órbita de la Subsecretaría General de la Gobernación en su carácter de órgano competente en materia de evaluación, preparación, coordinación y difusión de la información referente a la actividad oficial del Poder Ejecutivo;

Que al efecto resulta conveniente realizar las reformas administrativas vinculadas con la particular operatoria diseñada, todo ello a tenor de la legislación vigente y hasta tanto se Implemente en forma íntegra el Sistema de Transferencia Global de Fondos establecido por Decreto N° 1862/00;

Por ello;

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

Articulo 1°: AMPLIASE el alcance del Decreto N° 514/01 a la comunicación en general entendiéndose por ella todo material o servicio cualquiera sea su formato o soporte técnico que difunda, reproduzca, mencione e informe sobre la actividad oficial así como sobre el acontecer provincial o hechos de interés para la Provincia.

Articulo 2°: La correspondiente Nota de Pedido deberá ser presentada para su evaluación y determinación técnica ante la Dirección Provincial de Coordinación Técnica de la Subsecretaría General de la Gobernación quien analizará la calidad y oportunidad del material propuesto, siendo éste el organismo técnico específico facultado para aprobar las propuestas remitidas y determinar las contrataciones procedentes. 

Artículo 3°: FACULTASE a la Subsecretaría General de la Gobernación a suscribir en nombre del Estado Provincial aquellas contrataciones necesarias para llevar adelante su seguimiento y control en los medios de comunicación y difusión.

Articulo 4°: ESTABLECESE que hasta tanto se implemente en forma íntegra el Sistema de Transferencia Global de Fondos, el trámite de pago ocasionado por aplicación del presente, cualquiera sea su monto, deberá ser cancelado por la Tesorería General de la Provincia previa intervención de la Contaduría General y será atendido con cargo a las partidas presupuestarías pertenecientes a los organismos correspondientes, autorizando a tal fin a la Dirección General de Administración y Servicios de la Subsecretaría General de la Gobernación a efectuar su registración contable.

Articulo 5°: FACULTASE al Ministro de Planificación y Control de Gestión y al Subsecretario General de la Gobernación a dictar las normas legales correspondientes a la aprobación de tales gastos en la medida de sus competencias establecidas en la Ley 2141

Articulo 6°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Articulo 7°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.

 

 

FDO) SOBISCH

BRILLO

PUJANTE

GOROSITO

LARA

ESTEVES 

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