Decreto Nº 1668-2005 Prohibición de fumar en todos los espacios o recintos de uso público cerrados

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DECRETO N° 1668/05.-

NEUQUEN, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005.-

 

VISTO

          El Expediente Nº 3420-37323/2005, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del, Ministerio de Salud y Segundad Social; y 

CONSIDERANDO:

          Que mediante la Ley 2157 se prohibió el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, dentro de oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la Administración Publica Provincial y Municipal de atención al publico;

          Que ha sido científicamente comprobado que durante el consumo de tabaco se produce la emisión de humos de su combustión, que al ser inhalados por personas en las adyacencias del mismo, terminan consumiendo tabaco de manera pasiva;

          Que este efecto se ve potenciado en espacios cerrados en los cuales se incrementa el riesgo par exposición al tabaco medioambiental;

          Que se hace necesario reglamentar los alcances de la prohibición del consumo de tabaco, establecido en el Articulo 1º de la Ley 2157, a efectos de propender a su fiel cumplimiento;

          Que la prohibición normada se circunscribe a preservar el derecho a no inhalar involuntariamente, residuos tabacales producidos por quienes los generan, mas aún ante la necesidad natural de respirar aire en condiciones orgánicas que no impliquen riesgos para la salud propia v/o de seres humanos en gestación;

          Que corresponde el dictado de la norma legal respectiva a tal efecto;

Por ello;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

D E C R E T A

                                          

Articulo 1°: DETERMINASE la prohibición absoluta de fumar en todos los espacios o recintos de uso público cerrados, pertenecientes a todos los establecimientos públicos dependientes de la Provincia del Neuquen o de las Municipalidades de la Provincia así como en todos los medios cerrados de elevación de los respectivos edificios de la administración publica aludida.-­

Articulo 2°: La violación al imperativo legal por parte de algún agente publico, será considerada como incumplimiento a las obligaciones acordadas en los respectivos Estatutos para el Personal, habilitando a la superioridad a ejercer la competencia disciplinaria, conforme lo normado en el Artículo 19° Inciso d) de la Ley 1284.- .

Artículo 3°:  Toda persona que asistiere a las dependencias de la Administración Pública y que violare la prohibición de fumar, será compelida a cesar la practica por el personal del área, o invitado a retirarse del establecimiento en el que rige la prohibición de fumar. En casa de negativa, podrá recurrirse al uso de la fuerza publica al solo efecto de apartamiento del lugar

Articulo 4°: Los funcionarios públicos a cargo de las áreas comprendidas en el presente Decreta, verificarán en todos aquellos lugares donde se atienda al publico, así como en los lugares comunes o conexos, la colocación de carteles de hasta cincuenta (50) centímetros de largo por cuarenta (40) centímetros de alto, con la siguiente inscripción: “Prohibido fumar. Ley 2157“,­

Artículo 5°: EI presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.

Articulo 6°: Regístrese y cumplido archívese.

Fdo.)

BROLLO

GORE

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