Decreto Nº 171-2001 Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Provincial- Padrón de Proveedores – Solicitud en Licitaciones Públicas o Privadas y en los Concursos de precios

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Modificaco por:

Decreto Nº 2360-2004 Suspensión de la solicitud del Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Padrón de Proveedores y Registro de Contratistas

 

DECRETO N° 171/2001­

NEUQUÉN, 01 DE FEBRERO DE 2001 

 

VISTO:

La Resolución N° 572 DPR/00 del 04 de Diciembre del 2000, por la cual la Dirección Provincial de Rentas crea y reglamenta el Certificado de Cumplimiento Fiscal; y

CONSIDERANDO:

                          Que el Certificado de Cumplimiento Fiscal tiene como objeto introducir criterios de equidad en el sistema de contrataciones del Sector Público, y a su vez permite incrementar la cobrabilidad de los impuestos provinciales; .

                         Que dicho instrumento brindará información respecto del cumplimiento de las obligaciones impositivas de los proveedores y contratistas, para que puedan licitar o contratar con los Organismos del Poder Ejecutivo y los Órganos centralizados dependientes del mismo, los Organismos Descentralizados, y las Empresas y Sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, en el marco de la Ley N° 0687 de Obras Públicas y N° 2141 de Administración Financiera y Control;

                          Que la presentación del Certificado en cuestión, será también un requisito imprescindible a cumplimentar por las firmas, al momento de solicitar su inscripción o renovación en el Padrón de Proveedores de la Contaduría General y en el Registro de Contratistas del Consejo Provincial de Obras Públicas;

                         Que el citado Certificado será expedido por la Dirección Provincial de Rentas, a solicitud de los interesados;

                         Que los Pliegos de Condiciones para las contrataciones en general, deberán incorporar la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Cumplimiento Fiscal

                         Que al momento de la apertura de las ofertas, en caso de no contarse con un Certificado de cumplimiento Fiscal en vigencia, tal requisito podrá ser suplido con la presentación de la solicitud del mismo ante la Dirección Provincial de Rentas

                          Que previo a la adjudicación de una obra o a la emisión de una Orden de Compra, deberá contarse con el Certificado de Cumplimiento Fiscal con vigencia a ese momento;

                         Que asimismo corresponde exceptuar de la obligatoriedad de presentar el Certificado citado, en las contrataciones que no superen los montos vigentes para el inciso (d del Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 – Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141;

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas:

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

D EC R E T A:

Artículo 1°:  INCORPÓRASE como requisito obligatorio para la inscripción o renovación como Proveedor y/o Contratista, en el Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia y en el Registro de Contratistas del Consejo Provincial de Obras Públicas, la presentación del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL, que será emitido por la Dirección Provincial de Rentas en un todo de acuerdo a la Resolución N° 572 DPR/OO.­

Artículo 2°:  ESTABLÉCESE la obligatoriedad de incorporar en los Llamados a Licitaciones Públicas o Privadas y en los Concursos de Precios, encuadradas en el régimen de las Leyes N° 0687 de Obras Públicas, N° 2141 de Administración Financiera y Control, o en cualquier otro marco legal que financie erogaciones y/o ejecuciones de obras públicas, la siguiente cláusula:

“A fin de verificar el cumplimiento fiscal provincial por parte de los oferentes, éstos solicitarán ante la Dirección Provincial de Rentas; la emisión del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO PROVINCIAL, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 572 DPR/00, o la que en un futuro la modifique o sustituya

A estos efectos el oferente deberá adjuntar al momento de la apertura del llamado, copia del Certificado de habilitación vigente o en su defecto, copia de la solicitud de dicho certificado, donde conste la recepción de la misma por parte de la DPR. El incumplimiento de la obligación que impone la presente cláusula tendrá los efectos del rechazo automático de la oferta.

Al momento de la preadjudicación o adjudicación, será indispensable contar con el Certificado de cumplimiento Fiscal habilitado para contratar con el Estado.”

Artículo 3°:  EXCEPTÚASE de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal, en aquellas contrataciones que no superen los montos vigentes para el inciso d) del Articulo 1° del Decreto N° 2758/95  – Reglamento de contrataciones de Ley 2141.-

Artículo 4°:  Los Directores de Administración o quienes hagan sus veces en los Organismos Descentralizados y Empresas Publicas, sean los responsables del control del estricto cumplimiento del presente Decreto, con las atribuciones y responsabilidades de la Ley 2141.-

Artículo 5°:  Por la Subsecretaría General de la Gobernación del Ministerio de Planificación y Control de Gestión, NOTIFIQUESE del tenor del presente, al Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia, al Registro de Contratistas del Consejo Provincial de Obras Públicas del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y a los Organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y a toda otra organización empresarial en la que el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital, en un todo de acuerdo a la Ley Orgánica de Ministerios N° 2487.-

Artículo 6°:  Por la Contaduría General de la Provincia, NOTIFIQUESE del tenor del presente, a todas las Direcciones de Administración de los Órganos Centralizados.

Artículo 7°:  El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia a cargo del Ministerio de Jefatura de Gabinete y de Planificación y Control de Gestión y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.­

 

 FDO) SOBISCH

GOROSITO

PUJANTE

 

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