Decreto Nº 1852-2011 Trabajos que comprende la Ley 2775 – Administrador de los fondos de la ley – Otros

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Decreto Nº 1852/2011.-

Neuquén, 21 de Octubre de 2011.-

 

 

VISTO:

 

Las leyes 2684, 2740, 2741, 2763, 2775; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2684 autorizo al Poder Ejecutivo a emitir Títulos de Cancelación de pasivos  – TICAP-, por un monto total de hasta doscientos millones de dólares Estadounidenses ( U$S 200.000.000) o su equivalente en otra u otras monedas al momento de su emisión,  garantizados con los recursos provenientes de las regalías hidrocarburíferas, conforme al régimen vigente o el que oportunamente sustituya;

 

Que la Ley 2741 amplió el monto autorizado por la anterior normativa en la suma de sesenta millones de dólares Estadounidenses (U$S 60.000.000), alcanzando el monto total autorizado para la emisión de los títulos públicos, la suma de doscientos sesenta millones de dólares Estadounidenses ( U$S 260.000.000);

 

Que el artículo 2º de la norma legal citada establece que la suma de sesenta millones de dólares Estadounidenses (U$S 60.000.000) será destinada a financiar la ejecución de las obras que se detallan en el Anexo I de la ley, autorizando al Poder Ejecutivo a redistribuir dicha suma entre las distintas obras;

 

Que por su parte, la Ley 2740 modifico el articulo 3º de la Ley 2684, autorizando al Poder Ejecutivo a imputar las sumas en efectivo provenientes; del producido de la colocación a los gastos, costos, y consentimiento de la operación y a la amortización de la deuda publica, cuyos vencimientos operaron desde el 1 de Febrero hasta el 31 de Diciembre del año 2010, y el saldo resultante de estas operaciones; a la integración de un Fondo Fiduciario destinado a cancelar la amortización de deuda publica;

 

Que con fecha  26 de Abril de 2011 se emitieron los Títulos de Cancelación de Pasivos por hasta el monto autorizado por Ley 2684;

 

Que con fecha 26 de Julio de 2011 se sanciona la Ley 2763, la que declaro en su articulo 1º, la emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental en el Departamento Los Lagos;

 

Que en el articulo 19º de la ley citada faculta al instituto autárquico de desarrollo productivo ( IADEP) a otorgar líneas de créditos y/o aplicar esquemas de tasas subsidiadas, destinadas al restablecimiento del funcionamiento y reinversión en establecimientos comerciales, industriales, productivos, turísticos y de servicios generales de las zonas comprendidas en la emergencia declarada en la línea, utilizando esquemas de financiamiento que permitan adaptar las demandas existentes generadas por la emergencia socioeconómica;

 

Que el articulo 21º de la ley 2763 faculta al Poder Ejecutivo a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la Ley;

 

Que en este marco se considera conveniente financiar a aquellos establecimientos que de manera directa o indirecta contribuyan a la realización de los trabajos y/o tareas de remediación y recuperación de los recursos naturales con el objeto de coadyuvar al mantenimiento económico de la localidad de Villa La Angostura, lo que posibilitará la concreción de la Obra de Interconexión Eléctrica Villa La Angostura.

 

Que con fecha 5 de octubre de 2011 se sancionó la Ley 2775, la que estableció por un lado que los fondos asignados por la Ley 2741 a la Obra Interconexión Eléctrica Villa La Angostura, incluirán aquellos trabajos que sea necesario ejercer con motivo de la emergencia económica y social declarada mediante Ley 2763, en las localidades de Villa La Angostura y Villa Traful, hasta la suma de dólares Estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000), a efectos de consolidar la realización de la obra;

 

Que por otro lado la Ley citada autorizo al Poder Ejecutivo Provincial a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación de los Títulos de Cancelación de Pasivos (TICAP), una vez efectuadas las deducciones autorizadas por Leyes 2740 y 2741, a satisfacer las erogaciones generadas por la amortización de la Deuda Pública cuyo vencimiento opero a partir del 1 de Enero de 2011:

 

Que en consecuencia, corresponde proceder a reglamentar dicha Ley, a los fines de establecer las pautas indispensables para lograr una eficiente instrumentación de la misma;

 

Que en cumplimiento de los normado en el articulo 89º de la Ley Provincial 1284 de Procedimientos Administrativos, se cuenta con dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Articulo 1º: Determínase que los trabajos a los que refiere el artículo 1º de la Ley 2775 comprenden la limpieza, remoción y disposición de cenizas, la remediación y recuperación de los recursos naturales y materiales afectados, como así también todas aquellas tareas y/o asistencias a aquellos establecimientos comerciales, industriales, productivos, turísticos y de servicios generales de las zonas comprendidas en la emergencia que, con motivo de la emergencia declarada, sea necesario desarrollar a los efectos de viabilizar la posterior concreción de la Obra de Interconexión Eléctrica Villa La Angostura.

 

Articulo 2º: Determínase que el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo ( IADEP) y la Unidad Ejecutora Ley 2763, serán los organismos que tendrán a su cargo la administración de los fondos asignados por la Ley 2775 y certificaran que la aplicación de los mismos se adecua al destino previsto por dicha norma.

 

Articulo 3º: La Tesorería General de la Provincia recuperara del producido de la colocación de Títulos de Cancelación de Pasivos (TICAP),  mediante transferencia a la cuenta corriente respectiva, los fondos erogados por la amortización de la Deuda Publica cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de Enero de 2011, previa certificación que al efecto deberá extender el Contador General de la Provincia.

 

Articulo 4º: A los efectos de confeccionar la certificación mencionada en el articulo precedente, la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo ( U.P.E.F.E. ) y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas, deberán elevar al Contador General de la Provincia, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda, un informe con detalle de las amortizaciones canceladas de la Deuda Publica, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de Enero de 2011.

 

Articulo 5º: Facúltase al Ministerio de Hacienda y Obras Publicas a dictar las normas aclaratorias o complementarias que requiera la presente reglamentación y a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 2775.

 

Articulo 6º: Facultase al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo ( IADEP) a dictar las normas aclaratorias o complementarias que requiera la presente reglamentación y a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la Ley 2775.

 

Articulo 7º: La reglamentación que se aprueba por el presente comenzará a regir a partir del 24 de Octubre de 2011.

 

Articulo 8º: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

 

Articulo 9º: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

 

FDO) SAPAG

           REINA

           RUIZ

           BERTOYA

           RODRIGUEZ

           VINCENT

 

 

 

 

 

 

 

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