Decreto Nº 1871-2004 Modificación del Artículo 1° del Anexo II – Decreto N° 2758-95 Reglamentario de la Ley 2141

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Decreto Nº 1076-2005 Modificación de art. 1º del Decreto Nº 1871/04 Modificación del Artículo 1° Decreto Nº 1871/04 modificatorio del Anexo II – Decreto N° 2758-95 Reglamentario de la Ley 2141 – Montos límites para edificios escolares

Decreto Nº 0587-2007 Incorporación de escala de montos límites exclusivo para la adquisición de repuestos, cubiertas, reparación y mantenimiento de Móviles Policiales 

Decreto Nº 2385-2006 Incorporación al articulo 2º del Decreto Nº 1871/04

 

Derogado por Decreto Nº 236/2011.

 

 

DECRETO N° 1871/04.- 

NEUQUEN, 31 AGOSTO DE 2004.-

 

VISTO:

          El Artículo 1° del Decreto N° 2758/95 – Anexo II Reglamento de Contrataciones, y las facultades otorgadas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 2141; y

CONSIDERANDO:

          Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1) del artículo 64° de la Ley N°2141 de Administración Financiera y Control  “……………… podrá contratarse: 1) Hasta cien mil pesos ($100.000) según lo reglamente el Poder Ejecutivo, quien podrá autorizar modificaciones a dicho límite en función de índices de precios u otras metodologías apropiadas que reflejen la depreciación monetaria”;

          Que dicho monto límite se encuentra vigente desde el 05/12/1995,

          Que en el transcurso del año 2002 se dicta la Ley de Emergencia Económica N° 25.561 produciéndose un cambio drástico en el régimen económico vigente en ese momento y que la devaluación fue acompañada con la aparición del fenómeno inflacionario, que impactó directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, produciéndose un alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, incluso para los productos no ligados a oscilaciones del dólar estadounidense;

          Que en función de lo establecido en los párrafos precedentes, sería de aplicación para la modificación del límite de cien mil pesos, el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importados ofrecidos en el mercado interno;

          Que la aplicación del Indice de Precios Interno al por Mayor, permitiría duplicar el límite de cien mil pesos ($100.000) y establecer nuevos montos para las distintas modalidades de contrataciones;

          Que consecuentemente a las actualizaciones de los montos límite para las contrataciones, es necesario adecuar las facultades de autorización y aprobación de las contrataciones por parte de los funcionarios intervinientes;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

Artículo 1°: MODIFICASE el Artículo 1° del Anexo II – Decreto N° 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°) FIJASE los siguientes montos límites para las contrataciones a que se refiere el artículo 64° inciso 1) de la Ley 2141:

a)     Licitación Pública             mas de         $ 200.000,00. ­

b)     Licitación Privada            hasta ­          $ 200.000,00.­

c)      Concurso de Precios       hasta           $   40.000,00.­

d)     Contratación Directa       hasta           $   10.000,00.

Los Directores de Administración o funcionarios que hagan sus veces determinarán en cada caso, el sistema de contratación que corresponda.

Para las ventas, la determinación de la base, estará a cargo de organismos técnicos de la administración o de comisiones de la especialidad que integrará el organismo contratante.

En caso de aplicarse sistemas de precios testigos u otras técnicas similares, de acuerdo a lo indicado en el inciso b) del artículo 65° de la Ley, serán de aplicación las normas que para dichos sistemas se aprueben.

Las únicas formas de contratación son las expresamente enunciadas o previstas en este reglamento.

Cuando, en las contrataciones directas prevista en este decreto se supere el monto de pesos cuatro mil ($ 4.000,00), se deberá realizar indefectiblemente una compulsa de precios con no menos de tres presupuestos.

Artículo 2°: MODIFICASE el Artículo 2° del Anexo II – Decreto N° 2758/95 Reglamento de Contrataciones, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°) Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionario, cuya facultades se determinaran de acuerdo a los importes que a continuación se establecen:

                             AUTORIZACIÓN                     APROBACION

a)     Más de $ 200.000              Poder Ejecutivo                           Ministro

b)     Hasta   $ 200.000              Ministro                                     Subsecretario

c)      Hasta   $ 100.000              Subsecretario                              Director de Administración

d)     Hasta   $   10.000             Director Provincial del                    Director de Administración

Área solicitante

Para bienes de capital los que a continuación se detallan:

AUTORIZACIÓN                     APROBACIÓN

a)     Más de $ 100.000              Poder Ejecutivo                           Ministro

b)     Hasta   $ 100.000              Ministro                                     Subsecretario

c)      Hasta   $   12.000             Subsecretario                              Director de Administración

d)     Hasta   $     2.000             Director Provincial                        Director de Administración

del Área solicitante

Facultase a los señores Ministros del ramo a designar el funcionario que ejercerá las facultades de autorización conferidas a los señores Subsecretarios, cuando no exista o no se haya cubierto dicho cargo. Las facultades de autorización y aprobación conferidas a los Directores de las áreas solicitantes y Directores de Administración respectivamente, serán aplicables a los funcionarios que hagan sus veces en los organismos que en razón de su estructura organizativa reciban otra denominación.

En los casos de remate público de bienes declarados fuera de uso, las ventas serán  autorizadas y aprobadas por el Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

Los valores base asignados en la forma que establece el artículo 68° de la Ley N°2141podrán ser de carácter reservado, condición que será puesta de manifiesto en el acto del llamado a remate.

Cuando en el acto del remate sean alcanzados o superados los valores bases asignados, se considerarán definitivas las ventas sin necesidad de ratificación posterior.

Artículo 3°: El presente Decreto no es de aplicación para las excepciones previstas en los Decretos N° 2715/00, 65/02 y 496/03. Déjese sin efecto todo otra norma que se oponga a la presente.­

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.­

Artículo 5°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido Archívese.­

 

Fdo) SOBISCH

BRILLO

SILVESTRINI

KAISER

FERNÁNDEZ DOTZEL

MANGANARO

LARA

GUTIERREZ

OSCOS

ESTEVES

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