Decreto Nº 2123-2003 Convalidación Convenio Provincia BPN S.A.- Aporte no reintegrable en compensación de gastos e inversiones por la prestación de servicios de Banca Pública

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DECRETO N° 2123/03­.-

NEUQUEN, 06 DE OCTUBRE DE 2003.-

 

VISTO:

          El convenio firmado entre el Ministro Jefe de Gabinete, en representación del Poder Ejecutivo y el Presidente del Banco Provincia del Neuquén S.A. en representación de dicha entidad de fecha 18 de Septiembre de 2003; y 

CONSIDERANDO:

          Que por el mencionado convenio la provincia otorga al Banco Provincia del Neuquén S.A. un aporte no reintegrable en concepto de compensación por gastos incurridos e inversiones realizadas por la prestación de servicios en su función de banca pública;

          Que por el mismo convenio, la Provincia se compromete a otorgar un aporte mensual con el objeto de mantener el sostenimiento y la expansión del servicio de banca pública;

          Que lo convenido se funda en lo estatuido mediante el Art 16° de la Ley 2351, que dice el Banco Provincia del Neuquén S.A. debe garantizar los servicios que el ente autárquico BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN ha venido prestando en cada una de las localidades de la Provincia, ya sea mediante sucursales, delegaciones y agencias. Para ello desarrollará todas las medidas tendientes al sostenimiento y expansión de los mismos 

          Que, el Banco Provincia del Neuquén S.A., ha venido sosteniendo e incrementando la presencia en el ámbito provincial a través de la incorporación de nuevas extensiones para las cuales ha debido construir edificios, hacer refacciones y acondicionamiento, comprar e instalar cajeros automáticos, construir loft para los mismos, mejorar las comunicaciones para que lo servicios sean “on line”, comprar unidades blindadas para el movimiento y provisión de dinero en toda la Provincia;

          Que, dichas inversiones y gastos responden fundamentalmente a fines sociales y de fomento que le fueran asignados en su función de Banca Pública y responden a la concreción de las acciones de gobierno que impulsa el Ejecutivo Provincial;

          Que, el Banco Provincia del Neuquén ha presentado un informe sobre el costo mensual de los servicios que presta a la comunidad, en su carácter de Banca Pública;

          Que, el traslado del costo de dichos servicios a sus usuarios resultaría demasiado oneroso para estos;

          Que el Poder Ejecutivo ha decidido subsidiar a la comunidad los servicios que presta el banco en su carácter de Banca Pública;

          Que, en virtud de lo expuesto resulta pertinente aprobar el convenio suscripto por el Ministerio Jefatura de Gabinete y el Banco Provincia del Neuquén S.A.;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA

Artículo 1: CONVALIDASE en todos su términos el Convenio suscripto entre el Ministerio Jefatura de Gabinete y el Banco Provincia del Neuquén S.A. de fecha 18 de septiembre de 2.003 y que reemplaza al firmado con fecha 24/05/2001 entre el Banco Provincia del Neuquén S.A. y la Subsecretaría de Hacienda de la Provincia, convalidado por Decreto N° 0963/01, que se sustituye por el presente.

Artículo 2: El gasto que demande la ejecución del presente Decreto, será imputado con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Artículo 3: El Ministerio Jefatura de Gabinete, autorizará y a aprobará mensualmente los pagos correspondientes, en función de las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial. A tal fin se le deberá dar intervención previa a la Subsecretaría de Hacienda. Las imputaciones presupuestarias se harán en función de dichas aprobaciones.

Artículo 4: Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a realizar las reestructuras presupuestarias correspondientes.

Artículo 5: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 6: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

Fdo) SOBISCH

BRILLO

 

CONVENIO

Entre el Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquen, representado en este acto por su titular Ing, José Ricardo Brillo, en adelante “La Provincia”, el Banco Provincia del Neuquén S.A., representado por su Presidente Cr. Luis Alberto Manganaro, en adelante “El Banco”, teniendo en cuenta lo establecido en el Art.16° de la Ley 2351, que textualmente dice: “El B.P.N. S.A. debe garantizar los servicios que el ente autárquico BANCO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN ha venido prestando en cada una de las localidades de la Provincia, ya sea mediante sucursales, delegaciones y agencias. Para ello desarrollará todas las medidas tendientes al sostenimiento y expansión de los mismos”, y

Que la Ley 2351 fue propiciada por el Poder Ejecutivo y que en función de la misma, se instruyó expresamente al Banco Provincia del Neuquén S.A. a realizar una política tendiente a fortalecer y a la vez, expandir su presencia en todo el territorio provincial, a fin de llegar con sus servicios a la mayor cantidad de habitantes posibles, en el marco de la propuesta política que como plataforma de gobierno se expuso ante la comunidad;

Que la concreción de estas acciones de gobierno, impulsadas por el Ejecutivo Provincial a través de Banco Provincia del Neuquén S.A. en su carácter de Banca Pública, requirió la realización de inversiones y gastos para acondicionar y/o incorporar nuevas sucursales o extensiones para las cuales ha debido construir edificios, hacer refacciones, comprar e instalar cajeros automáticos, construir loft para los mismos, mejorar las comunicaciones para que los servicios sean “on line”, comprar unidades blindadas para el movimiento y provisión de dinero en toda la Provincia;     

Que las actividades que lleva a cabo el Banco, en su carácter de Banca Pública, no puede medirse únicamente desde el punto de vista económico, dado que el servicio no se presta en razón de su posible rentabilidad sino en función de las necesidades de asistir a determinados sectores de la sociedad en concordancia con las acciones de gobierno que impulsa el Ejecutivo Provincial, por lo que resulta pertinente concurrir en favor de la comunidad, subsidiando los servicios que recibe del Banco Provincia del Neuquén, en su carácter de banca pública, por la naturaleza social y de fomento de dichos servicios;

Que es decisión del Poder Ejecutivo Provincial continuar con es la línea de fomento y que el Banco pueda desarrollar en forma eficaz sus actividades en todo el territorio provincial.

Las Partes celebran el presente Convenio sujeto a las siguiente cláusulas:

Primera: La Provincia otorga al Banco Provincia del Neuquén SA, un aporte no reintegrable en concepto de compensación por gastos incurridos e inversiones realizadas por la prestación de servicios en su función de Banca Pública, conforme lo previsto en el Art. 16° de la Ley 2351, tales como, construcción de edificios para extensiones, loft para cajeros, compra e instalación de cajeros automáticos, entre otros.

Segunda: Entre las partes se deja establecido que La Provincia, otorgará al Banco Provincia del Neuquén SA, un aporte no reintegrable mensuales y consecutivos, con el objeto de mantener el sostenimiento y la expansión del servicio de banca pública en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 16 de la Ley 2351, Y con a finalidad de subsidiar a los habitantes de  la Provincia, que es a quienes va destinado este esfuerzo de prestación de los servicios bancarios en todo el ámbito provincial en igualdad de condiciones, sin considerar si los núcleos poblacionales desde el punto de vista comercial lo justifiquen, pero sí, el fin social que ello implica, como así también a los agentes de la Administración Pública, a quienes el Banco les efectúa sin cargo ni costo alguno, los servicios de pago de haberes, mantenimiento de cuentas de caja de ahorros, otorgamiento y mantenimiento de tarjetas de débito y servicio de cajeros automáticos, entre otros servicios.

Tercera: La vigencia del subsidio determinado mediante la cláusula segunda, se establece a partir del mes de Agosto del año 2003, inclusive.

Cuarta: Entre las partes se deja establecido que la compensación dispuesta cubre además todos los gastos que actualmente el Banco incurre en la prestación de los servicios por todo concepto, a la Administración Central y Organismos descentralizados de la Provincia, por lo que cualquier otra compensación y/o retribución que la Provincia esté reconociendo al Banco quede sin efecto a partir de la aplicación del presente convenio.                       

Quinta: Se deja expresa constancia que el presente convenio sustituye al suscripto el día veinticuatro de Mayo del año dos mil uno, que fuera convalidado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 0963/01.

Sexta: El presente se suscribe ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Neuquén a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil tres.-

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