Decreto Nº 2142-1993 Reglamento de comisiones oficiales y viáticos

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Decreto Nº 2836-1996 Modificación Decreto Nº 2142/93 Comisiones de servicio – Otorgamiento de viáticos fuera del Territorio Nacional- Metodología de otorgamiento -Fijación de valores

Decreto Nº 49-1999 Emergencia económica administrativa y financiera – Modificación del artículo 26º del Decreto N° 2142/93 fijando nueva escala de viáticos

Decreto Nº 954-2002 Modificación Decreto Nº 2836/96 -Comisiones de servicio fuera del territorio Nación-Readecuación del Valor de Viático

Decreto Nº 2545-2002 Reestablece vigencia del Artículo 26º del Anexo I del Decreto Nº 2142/93 – Dejar sin efecto el Decreto Nº 49/99 Emergencia Económica, financiera y administrativa

Decreto Nº 681-2005 Escala de viáticos correspondiente al Escalafón Seguridad de la Policía de Neuquén

Decreto Nº 302-2008 – Modificación de la escala de viáticos establecida en el artículo 26º del Reglamento de Comisiones Oficiales y Viáticos Decreto Nº 2142/93

Decreto Nº 2351-2008 Modificación artículo 8º del Decreto Nº 2142/93 Reglamento deComisiones oficiales y viáticos – Gastos de Movilidad

Decreto Nº 33-2012 Modificación de la escala de viáticos establecida en el artículo 26º del Reglamento de Comisiones Oficiales y viáticos

Decreto Nº 362-2012 Atribuciones del Fiscal de Estado de la Provincia respecto de las Comisiones de Servicios

Disposición Nº 14-2014 Aprobación Texto Ordenado Reglamento de Comisiones Oficiales

DECRETO Nº 2142
NEUQUEN, 31 DE AGOSTO DE 1993

 

VISTO:

El Decreto Nº 2785/89 y sus modificaciones, por el que se aprobó el Reglamento de Comisiones Oficiales; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los inconvenientes de orden práctico, surgidos a raíz de la aplicación de la normativa en lo referido a la determinación del valor de los viáticos, es que resulta conveniente su modificación a fin de obtener un procedimiento de cálculo más sencillo, sin provocar alteraciones en el nivel actual de esos gastos;

Que es oportuno bajar la autorización al nivel de subsecretario, en virtud de las características del control administrativo que requieren las comisiones de servicio;

Que se previó la implementación de la autorización provisoria por fax o teléfono con certificación del titular del organismo en que se desempeñe el agente, implicando con ello la realización de comisiones de servicio con anticipo, en los lugares donde dicha autoridad se encuentra en una localidad distinta al del agente comisionado;

Que la ampliación de la rendición a 96 horas hábiles de concluida la misma, facilitaría el cumplimiento de dicha exigencia en tiempo y forma, lo que a la fecha se evidencia de difícil cumplimiento.

Que es necesario dar solución a algunas situaciones que no las tenías en el texto en vigencia, tal como las comisiones programadas para el transcurso del mes.

Que para el agente con asiento normal y habitual de sus funciones en el interior, que rindan a su superior la comisión efectuada dentro del plazo previsto, tendrán para él carácter liberatorio, evitando con ello cargos por incumplimiento en el tiempo de rendición;

Que es oportuno ajustar la redacción de algunas normas preexistentes con el objeto de lograr mayor claridad en la interpretación de las mismas;

Que por el artículo 31º del Anexo del Decreto de referencia, la Contaduría General de la Provincia deberá mantener ordenado en un solo cuerpo normativo las disposiciones que regulan las comisiones oficiales;

Que asimismo resulta conveniente la creación de una Caja Viáticos como una opción para obtener mayor agilidad en el trámite de solicitud de anticipo y/o reintegro de gastos de una comisión de servicios;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN
DECRETA

Articulo 1º: APRUEBASE el Reglamento de Comisiones Oficiales que en el Anexo se acompaña integrando el presente.-

Articulo 2º:  CREASE una Caja Viáticos para Gastos, Obras y Programas, con fondos solicitados a través del artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contabilidad, para ser afectados al pago de anticipos y/o reintegros de viáticos, gastos de movilidad y pasajes. Los directores de Administración o quienes hagan sus veces deberán solicitar su apertura al Subsecretario del Área, sin límites de monto y de acuerdo a las necesidades de cada sector, quien podrá delegar en éste la facultad de designar al responsable de manejo de dichos fondos.-

Articulo 3º: La Contaduría General de la Provincia instrumentará el funcionamiento de la Caja Viáticos, como así también, determinará los procedimientos de autorización, liquidación, rendición y control del Reglamento de Comisiones Oficiales y será el órgano de consulta del mismo, cuyo texto ordenado mantendrá actualizado.-

Artículo 4º: Derógase los Decretos Nºs 2785/89, 3189/89, 218/91, 636/92, 1775/92, el artículo 24º del Decreto Nº 196/91 y ratificase la derogación de los Decretos Nºs 568/86, 1325/70, 165/84, 1523/86 y toda otra norma que se oponga a la presente excepto el régimen especial establecido para la Dirección Provincial de Vialidad.-

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios públicos y tendrá vigencia para las comisiones de servicios que se inicien con fecha posterior a los 30 días de su sanción.-

Artículo 6º.- Comuniquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVESE

FDO) SOBISCH
PUJANTE


ANEXO I – DECRETO Nº 2142
Modificado por Disposición Nº 14-2014

Reglamento de comisiones oficiales y viáticos

Artículo 1º. COMISIONES OFICIALES: Las disposiciones del presente constituirán el “Reglamento de Comisiones Oficiales”, el que fijará el régimen a que deberá ajustarse, en la Administración Publica Provincial, la realización de Comisiones de Servicios y misiones oficiales y el otorgamiento y liquidación de viáticos, gastos de movilidad y pasajes.-

Artículo 2º. PERSONAL COMPRENDIDO: A los efectos del presente Reglamento, se entiende que la denominación “agente” comprende a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, sin distinción de jerarquía, función, denominación o categoría, incluyendo el personal jornalizado y contratado.

Artículo 3º. PERSONAS AJENAS A LA ADMINISTRACIÓN: Cuando personas ajenas a la Administración Pública Provincial, deben prestar servicios en la Provincia, por disposición expresa del Ministro del ramo, se podrá reconocer viáticos y/o pasajes y/o gastos de movilidad. A los efectos de la liquidación, el encuadramiento en el grupo respectivo, será resuelto por quien autorice la comisión.

Artículo 4º. CONCEPTO DE VIÁTICOS: Se entiende por viático, la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender razonablemente los gastos personales originados en el desempeño de comisiones de servicio, debidamente autorizadas, a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones, con excepción de gastos de movilidad, pasajes y ordenes de carga que correspondiera extender

Artículo 5º. CONDICIONES PARA EL GOCE DE VIÁTICOS: Para el reconocimiento de viáticos se requiere, en consecuencia, la concurrencia de las siguientes condiciones:

5.1 – Que la autoridad competente haya dispuesto la ejecución de una Comisión de Servicios a más de 50 Km. del asiento habitual de sus funciones y designado al agente que deba cumplirla.

5.2 –Que el cumplimiento de la comisión de servicios ocasione al agente erogaciones que el viático tiende a compensar.

Artículo 6º. DETERMINACIÓN DE DISTANCIAS: En los casos donde se presenten dudas sobre la real distancia entre el asiento habitual del agente y el destino final a recorrer, se consultará a la Dirección Provincial de Vialidad.-

Artículo 7º. CONCEPTO DE ASIENTO HABITUAL: Considerase asiento habitual, a la localidad donde se encuentra la oficina, o dependencia, en la cual el agente presta sus servicios en forma efectiva y permanente.-

Artículo 8º. GASTOS DE MOVILIDAD:  Se entiende como “gastos de movilidad” aquellos derivados directamente del uso del vehículo que se utiliza para:

a) realizar la comisión de servicios;

b) el normal cumplimiento de las funciones, conforme la reglamentación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente norma legal.

En el supuesto del inciso a) se incluyen los gastos de combustible, lubricantes, conservación, repuestos y reparaciones menores, siempre que las mismas sean necesarias para el uso normal e inmediato del vehículo. No corresponderá incluir los gastos efectuados fuera del período de realización de la comisión con excepción del combustible y lubricantes cargados hasta 24 hs. antes de la salida y el lavado y engrase efectuados hasta 24 hs. después de su finalización.

GASTOS DE PASAJES:Se entiende por “gastos de pasajes” a los originados por la utilización de medios de transporte ajenos a la administración, para el cumplimiento de comisiones oficiales, siempre y cuando los gastos efectuados no se hallen amparados por ordenes oficiales de pasajes.

Artículo 9º. AUTORIZACIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO: Las mencionadas etapas se regirán por las siguientes normas

9.1. AUTORIZACIÓN:  Impónese, para la realización de comisiones oficiales la obligatoriedad, con alcance a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, del requisito previo de la autorización por parte de los niveles jerárquicos que en cada caso se indiquen

9.1.1. Dentro del territorio Nacional: para comisiones a llevarse a cabo dentro del Territorio Nacional autorizará el Subsecretario del área.
9.1.2. Fuera del Territorio Nacional: la realización de comisiones fuera del Territorio Nacional serán autorizadas únicamente por el Poder Ejecutivo. El viático correspondiente se determinará para cada caso en particular y constará en la autorización respectiva.
9.1.3. Congresos, Convenciones, etc.: las comisiones de servicios para participar en congresos, convenciones, seminarios, etc., serán autorizadas por el ministro del ramo.
9.1.4. Se aceptará una autorización provisoria obtenida por la vía telefónica o fax, con certificación de la autoridad superior de quien depende el agente, toda vez que el nivel jerárquico que debería autorizar tenga el asiento habitual de sus funciones en una localidad distinta a la del agente comisionado, y la urgencia no haga posible esperar la disposición del punto 9.4.

Cumplimentada la rendición de la comisión, tomará vista la autoridad que otorgó la autorización provisoria.

9.2. CONTROL DE CUMPLIMIENTO:La autoridad superior de quien depende el agente, deberá verificar el cumplimiento de las comisiones por parte del personal asignado, y certificar en cada caso el tiempo exacto empleado en la realización de toda comisión de servicios, circunstancia que servirá de base para disponer la liquidación del viático correspondiente. Asimismo la citada autoridad deberá justificar la procedencia o no de las quitas que correspondan de acuerdo a lo normado por el presente reglamento. A estos efectos, defínese como “autoridad superior de quien  dependa el agente” al titular del organismo en el  que el mismo se desempeña.

9.3. APROBACIÓN:En todos los casos el gasto que demande la comisión de servicios será aprobado por el directos de administración, exepto que los días a aprobar superen a los autorizados, en cuyo caso aprobará el Subsecretario del área 

9.4. REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN:La autorización deberá expedirse mediante disposición de los funcionarios competentes, en la que deberá constar el motivo de la comisión, tiempo estimado de duración y monto del anticipo para viáticos, gastos de movilidad o pasajes.

9.5. OMISIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA:  La omisión del requisito de autorización previa, implicará la responsabilidad personal del funcionario o empleado que encomendó la comisión de servicios, hasta el monto que la misma demande.

9.6. EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN PREVIA: Se podrá prescindir del requisito de autorización previa, en los siguientes casos:

9.6.1. Cuando se trate de comisiones de servicios a cargo de funcionarios facultados a disponerlas, en cuyo caso su realización será aprobada juntamente con el respectivo gasto.
9.6.2. Las comisiones de carácter reservado a cumplir por el personal policial
9.6.3. Cuando medie razones de urgencia motivadas por causas imprevistas. Dichas causas deberán constar en la disposición que, ratificando lo actuado, deberá dictarse después de finalizada la comisión.
9.6.4. Cuando se trata de choferes de vehículos en que deban viajar los funcionarios a que hace referencia el punto 9.6.1.

9.7. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS: En las entidades descentralizadas, la autorización, control y aprobación de las comisiones de servicio será facultad de su autoridad máxima, o de aquellas en quien ésta delegue, a excepción de la comisiones indicadas en los puntos 9.1.2 y 9.1.3 de este artículo.

9.8. AUTORIZACIÓN CONTROL O APROBACIÓN POR AUTORIDAD SUPERIOR: La autorización, control de cumplimiento o aprobación de las comisiones, podrá ser efectuada dentro del ámbito de su competencia por autoridad superior a las indicadas en cada caso.

9.9. OTROS FUNCIONARIOS FACULTADOS:Los funcionarios que en cada caso se indican, siempre en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las mismas facultades que por el presente reglamento se acuerdan al Subsecretario:

Fiscal de Estado, Jefe de Policía, Director de la Casa del Neuquén en Capital Federal, Contador General de la Provincia y Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Articulo 10º. COMISIONES SIN VIÁTICOS:Como excepción a lo normado en el presente reglamento los Subsecretarios, dentro del ámbito de su competencia, podrán autorizar en el caso de delegaciones de agentes destacados en comisión de servicios, que la misma se realice sin viático, reintegrándose los montos realmente invertidos contra presentación de los correspondientes comprobantes. A tal efecto, la autorización deberá contener la nómina de los integrantes de la delegación, el responsable de la rendición y el monto del anticipo a otorgar. En ningún caso el gasto total podrá ser superior al monto que surgiría por aplicación del régimen general establecido en el presente reglamento.

Cuando se trate de comisiones de servicio realizadas por Autoridades Políticas, definidos como tales en la Ley de remuneraciones vigente, el Poder Ejecutivo podrá disponer sin tope, el reconocimiento de gastos ordinarios de alojamiento y comida en lugar de los viáticos establecidos.

Articulo 11º. MONTO MÁXIMO – FACULTAD DE REDUCCIÓN: La suma estipulada en cada caso en la escala de viáticos diarios, se considerará monto máximo, estando facultados los Ministros o Secretarios de Estado, dentro del ámbito de su competencia, a establecer metodologías especiales y determinar montos menores cuando se estime que la asignación de viáticos a liquidar supera los gastos personales incurridos en el desempeño de una comisión de servicios

Artículo 12º. NORMAS A QUE SE AJUSTARÁ LA LIQUIDACIÓN: El viático comenzará a devengarse desde el día de salida de la comisión hasta el día de regreso inclusive. Se entenderá por día, el período que corre desde las cero (0) horas a las veinticuatro (24) horas, ajustándose la liquidación básica a las siguientes normas:

12.1. CUANDO EL RETORNO SE PRODUCE UN DÍA DISTINTO AL DE LA SALIDA:

Día de salida: 100% del viático.
Día intermedio: 100% del viático.
Día de retorno: No corresponde .-

12.2. CUANDO EL RETORNO SE PRODUCE EL MISMO DÍA DE SALIDA:

1. No corresponde liquidación de viáticos cuando la comisión de servicios se desarrolla durante el horario normal de labor del agente y hasta dos horas fuera del mismo.
2. Si la Comisión insume más de dos horas fuera del horario normal de labor del agente: 50 % del viático.

Artículo 13º QUITAS AL VIÁTICO:

13.1. Cuando la comisión se cumpla en lugares donde el Estado facilite sin cargo alojamiento o comida, se liquidarán los siguientes porcentajes del viático diario

13.1.1. 60%  si se le provee de alojamiento, cualquiera sea este
13.1.2-. 60%  si se le provee de comida sin alojamiento

13.2. 20% cuando se le provee alojamiento y comida.

No corresponde la liquidación del viático reducido cuando el agente no acepte el alojamiento y/o comida que le provea sin cargo el Estado, a condición que dicha circunstancias no implique a la administración mayores gastos de movilidad. Caso contrario dichos gastos, cualquiera sea el medio de transporte que emplee, serán a cargo exclusivo del agente.

POR COMISIONES QUE SUPEREN LOS 15 DÍAS

13.3. Cuando una comisión de servicios tenga una duración superior a los 15 días, deberá aplicarse una reducción del 50% al monto del viático a liquidar, una vez efectuada, si correspondiera, la quita del inciso anterior. Excepcionalmente los Ministros, dentro del ámbito de su competencia, podrán establecer variaciones en más o en menos al porcentaje indicado, teniendo en cuenta las características especiales de cada caso.

Se considera que existe un fraccionamiento en la comisión de servicios, a efectos de eludir la reducción citada, cuando un agente acumule en el mes calendario un total de más de 15 días en comisión al mismo destino y con igual cometido al mismo destino y con igual cometido, salvo informe fundado y aprobado por el Ministro del ramo.

Artículo 14º. OBLIGACIÓN DE ALOJARSE EN LUGARES CERCANOS AL DE DESTINO: El agente destacado en Comisión de Servicios, tiene la obligación de alojarse en el lugar más cercano al destinado para cumplir aquella. En caso contrario, los gastos de movilidad, cualquiera sea el medio que emplee para el traslado entre el lugar en que pernocta y el de la comisión, serán con cargo al agente.-

Articulo 15º. EQUIPARACIÓN DE VIÁTICOS: Cuando agentes de distintas categorías, deban necesariamente alojarse en un mismo lugar durante una comisión de servicios, para el agente de categoría inferior perciba el viático correspondiente al de mayor jerarquía deberá encontrarse justificada tal necesidad y así contar en el acto de autorización.

Artículo 16º. ENFERMEDAD EN COMISIÓN: Cuando el agente destacado en comisión de servicios contraiga enfermedad que lo obligue a suspender la comisión encomendada y permanecer en ese lugar, tendrá derecho a percibir el viático que le corresponda durante el tiempo que dure la misma; salvo que el Estado se haga cargo de los gastos que demande su intervención.

Articulo 17º. LICENCIAS ESPECIALES: Corresponde el pago de viáticos durante los días de licencia por duelo, al agente que por esa causa inasista a sus tareas, sin alejarse a la zona que ha sido encomendado.

Artículo 18º. SUSPENSIÓN O POSTERGACIÓN DE UNA COMISIÓN: Una Comisión de Servicios no podrá ser suspendida o postergada por un lapso superior a los cinco ( 5 ) días corridos contados desde la fecha en que el agente haya percibido el anticipo de fondos, caso contrario, deberá proceder a la devolución de los fondos anticipados.

Articulo 19º. PROMOCION DE AGENTES: No procederá la liquidación por diferencia de asignación en concepto de viático al agente que habiendo cumplido una comisión de servicios, se la modificare su situación de revista, aunque esta modificación obrase con efecto retroactivo.

Artículo 20º. ANTICIPOS: Los agentes que se designen en comisión, tienen derecho a que se les anticipe el importe de los viáticos que corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días, salvo que imposibilidades financieras obliguen a una liquidación fraccionada.

Artículo 21º. PLAZO PARA LA RENDICIÓN DE ANTICIPOS: Los agentes que perciban fondos en concepto de anticipo para la realización de una comisión de servicios, deberán rendir cuenta dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles de finalizada la comisión o de que fuera suspendida o postergada por un plazo superior a los 5 (cinco) días corridos.

Se exceptúan las comisiones encuadradas en el artículo siguiente.

Vencido el plazo de 96 horas, el Director de Administración o el funcionario que haga sus veces, podrá intimar al agente a presentar la correspondiente rendición, y en caso, a emplear las medidas de apremio previstas en la Ley de Contabilidad y su reglamentación, independientemente de lo que se fija en el Articulo 23º del presente Decreto.

Artículo 22º. COMISIONES DE SERVICIOS PROGRAMADAS: Los agentes cuyas Comisiones de Servicios se encuentren programadas por el Ministro o Secretario del área para el transcurso de un mes, podrán rendir las mismas dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles siguientes de concluida la última.-

Si el agente tuviera su lugar habitual de trabajo en el interior, la rendición a su superior, dentro del plazo previsto, tendrá para el, carácter liberatorio. El superior deberá rendir a la Direcciónde Administración en los plazos que para las rendiciones de cuentas del Fondo Permanente establece al Art. 58º,d.4 del Reglamento de la ley de Contabilidad.

Artículo 23º. PARALIZACIÓN DE NUEVOS ANTICIPOS: La no rendición en término determinará la paralización del trámite de nuevos anticipos al agente, salvo que dentro del plazo fijado, se hubiere dispuesto una nueva Comisión de Servicios que imposibilite reunir u ordenar la totalidad de la documentación necesaria al efecto. Finalizada ésta, en el término de las 96 horas siguientes, serán obligatorias ambas rendiciones de cuentas..

Artículo 24º. IMPOSIBILIDAD DE RENDIR: Cualquier causal que imposibilite la rendición de cuentas de una comisión en la que se hubiere anticipado fondos, a excepción de la indicada en el artículo anterior, deberá estar formal y debidamente justificada por la autoridad superior de quien depende el agente, por hasta un máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento de las 96 horas.-

Articulo 25º. OTROS DEBERES DEL AGENTE: Además de rendir cuentas, el agente está obligado a producir informe sobre el cumplimiento de la comisión de servicios

Artículo 26º. ESCALA DE VIÁTICOS: Fíjanse los siguiente montos de viáticos [1]

CATEGORIA GRUPO INTERIOR DE LA PROVINCIA EXTERIOR DE LA PROVINCIA
AP6 Y SUPERIORES 0                                    450,00                                    650,00
ES1 Y SUPERIORES
HASTA FS1 1                                    300,00                                    500,00

Los grupos estarán conformados por

GRUPO 0 :Autoridades políticas o funcionarios con categoría de revista AP6 y Superiores con jerarquía equivalente según el escalafón.

GRUPO 1 :Funcionarios Superiores: FS1 y FS2

Escalafón General: categoría FUD a FUA, ambas inclusive
Escalafón seguridad: Subjefe de Policía, Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector.
Escalafón Vial: Categoría FUD a FUA, ambas inclusive
Escalafón Docente: Supervisores y Asesor Técnico de Enseñanza
Otros: los casos que no corresponda a los escalafones antes indicados, cuya remuneración mensual total en la provincia sea igual o superior a la categoría FUD del Escalafón General.

GRUPO 2 : Personal no incluido en los grupos anteriores

Articulo 27º AGENTES CON ASIENTO HABITUAL FUERA DEL TERRITORIO PROVINCIAL:  A los agentes con asiento habitual de sus funciones fuera del Territorio Provincial, les será aplicable en su todo, la presente reglamentación. A tal efecto se considerará “interior” al lugar en que se desempeñe, excepto en la Capital Federal que se considerará interior a la Provincia de Buenos aires y “exterior” al resto del país.

Artículo 28º. ACTUALIZACIÓN DE LOS VIÁTICOS: El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, podrán efectuar las modificaciones de la escala de viáticos establecida en el artículo 26º). La Contaduría General de la Provincia será el organismo responsable de comunicar a los interesados dichas modificaciones.

Articulo 29º INCOMPATIBILIDAD: Dejase establecido que el agente que percibe viáticos en oportunidad de una comisión de servicios, no tendrá derecho al reconocimiento del franco compensatorio.

Articulo 30º MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO:Toda modificación al presente Reglamento deberá ser propuesta y la Contaduría General, la que realizará un informe fundado respecto de la conveniencia o no de la misma. De producirse, la Contaduría General deberá dictar un texto ordenado del reglamento de comisiones oficiales.

Articulo 31º CASOS NO PREVISTOS:Los casos no previstos  en el presente Reglamento serán sometidos a la consideración y resolución de la Contaduría General de la Provincia.

[1] Modificado por Decreto Nº 33/2012.-


ANEXO II-DECRETO 2142/93

(Inc. por Dec. N° 2351/2008)

 

ARTÍCULO 1°: COMPENSACIÓN DE GASTOS DE MOVILIDAD POR El. USO DE VEHÍCULO PROPIO. PROCEDIMIENTO: Las disposiciones del presente constituirán el “Reglamento del Procedimiento para el Pago de la compensación de los gastos de movilidad por el uso del vehículo propio” el que fijará el régimen al que deberá ajustarse, en el ámbito de la Administración Pública Provincial.­

ARTÍCULO 2°: ALCANCE. AGENTES COMPRENDIDOS: A los efectos del presente Reglamento, se entiende que la denominación Agente comprende a la totalidad de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, sin distinción de jerarquía, función, denominación o categoría, siempre que el desarrollo de la misma requiera de manera imprescindible el uso de movilidad para su cumplimiento.

Se excluye de los alcances de la presente reglamentación a quienes presten servicios bajo la modalidad de “contrato”.­

ARTÍCULO 3°: CONCEPTO: Se entiende por Compensación de gastos por el uso del vehículo propio, al monto dinerario que se abonará al agente por la provisión de movilidad en relación a los kilómetros efectivamente recorridos.

El agente que haga uso del vehículo propio para el cumplimiento de sus funciones, toma a su exclusivo cargo todos los gastos que demande el mantenimiento de la unidad, roturas y desperfectos; como asimismo del combustible y lubricantes, quedando exento el Estado Provincial, de cualquier pago relacionado con los mismos, y con la disminución del valor venal que el mismo pudiera sufrir.­

ARTÍCULO 4°: AUTORIZACIÓN, CONTROL Y APROBACIÓN.

AUTORIZACIÓN:

Impónese para el pago de la compensación de gastos por el uso del vehículo propio la obligatoriedad, con alcance a todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, del requisito previo de la autorización por parte del Señor Ministro o Secretario de Estado del área. En los entes y organismos descentralizados, la autorización y aprobación será dispuesta por las máximas autoridades de los mismos.

En todos los casos el pago de la compensación de gastos por el uso del vehículo propio se implementará siempre que no se disponga de movilidad propia o contratada, circunstancia que deberá ser fehacientemente acreditada y certificada por la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado.­

TOPES MÁXIMOS

Los kilómetros a abonar mediante este Reglamento serán siempre los efectivamente realizados, los que deberán responder a un Plan de Tareas o Trabajos previamente aprobado por las autoridades que tengan a su cargo la autorización, debiendo estar certificados por las autoridades que cada Ministerio o Secretaría de Estado defina.

Fíjase un total máximo de tres mil kilómetros (3.000 km) mensuales para cada vehículo afectado a este reglamento.

CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL VEHICULO PROPIO:

Requisitos del vehículo a utilizar:

1.- El vehículo deberá contar con verificación técnica vigente.

2.- El vehículo afectado no podrá tener una antigüedad mayor a Diez (10) años.

3.- El vehículo deberá estar patentado dentro de la Jurisdicción de la Provincia del Neuquén.

4.- El vehículo deberá contar con seguro contra todo riesgo contratado en la Compañía  Auguradora designada por la Oficina Provincial de Contrataciones o quien la reemplace.

TRAMITES PARA AFECTAR EL VEHÍCULO:

Agente interesado en disponer de su vehículo deberá registrarse por única vez ante el Servicio Administrativo del Ministerio o Secretaría de Estado a que pertenezca, mediante la suscripción de una planilla de requerimiento la cual deberá contener los siguientes datos:

1.- Nombre y apellido

2.- N° de legajo

3.- Domicilio actualizado

4.- Datos del vehículo (todos los que figuran en el título del automotor)

Asimismo deberá acompañar la documentación, en original y copia certificada, que a continuación se detalla:

1.- Título del automotor y cédula verde o azul a nombre del agente.

2.- Constancia de verificación técnica vehicular vigente.

3.- Carnet de conducir vigente.

4.- Póliza de Seguro contra todo riesgo.

CONTROL DE CUMPUMIENTO: Los Servicios Administrativos de cada Ministerio y Secretaría de Estado, llevarán el control y verificación permanente del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Decreto.

PAGO: El pago se efectivizará dentro de los primeros Veinte (20) días del mes siguiente al que se efectuó la certificación.

ANTICIPO: La autoridad encargada del pago de la Compensación podrá autorizar, por única vez, un anticipo cuyo importe determinará cada Ministerio o Secretaría de Estado en su caso, que será descontado de la primera liquidación mensual.

A los fines del anticipo deberá tenerse en cuenta el máximo de kilómetros a realizar autorizados por la presente reglamentación, y el valor por kilómetro determinado por la Oficina Provincial de Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones de Estado, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

En caso de no concretarse el plan de trabajo que justifique la compensación por el uso del vehículo el agente deberá reintegrar el total del anticipo en un plazo no mayor a treinta días de su percepción.

VALORES:

A los efectos de la determinación del precio por kilómetro se tuvieron en cuenta los siguientes componentes de costeo: combustible, mantenimiento, amortización del vehículo, seguro, lubricantes, servicios técnicos, patente, repuestos, reparaciones, desgaste de neumáticos y lavado.

De acuerdo al análisis de costos los valores por kilómetro a abonar serán:

Vehículo tipo

1-Vehículo Tipo Pick Up mediano o superior, Resto de la Provincia $ 1,66, Área Confluencia $ 1,48

2- Vehículo Tipo Pick Up, Resto de la Provincia $ 0,91, Área Confluencia $ 0,83

Los valores por kilómetro a abonar serán actualizados en forma semestral por la Oficina Provincial de Contrataciones dependiente de la Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones de Estado, o el Organismo que asuma sus funciones, de acuerdo a la siguiente fórmula: PORCENTAJE DE VARIACION = “Incremento porcentual del combustible x 0,55 + Incremento porcentual en el valor de los neumáticos x 0,35 + Incremento porcentual en el valor del vehículo x 0,10.¬

TIPOS:

Se define como vehículo TIPO 1 a las Pick Up medianas o superior y a las camionetas, cualquiera sea su tracción, siempre y cuando la cilindrada sea igualo mayor a 2.000 cc..¬

Se define como vehículo TIPO 2 a las Pick Up livianas, a los utilitarios tipo furgones con cilindrada menor a 2.000 cc, y a los automóviles, cualquiera sea su cilindrada.

La autorización para la utilización de uno u otro tipo de vehículo dependerá de la zona a recorrer. Se prohíbe expresamente la utilización de Vehículos TIPO 2 en las áreas en las que fuera recomendable la utilización de los vehículos TIPO 1.

SEGUROS: El vehículo incorporado a esta Reglamentación deberá contar con cobertura de seguro contra todo riesgo en la Compañía Aseguradora designada por la Oficina Provincial de Contrataciones o quien la reemplace, con condición de pago a través de débito automático, debiendo acreditarse en forma mensual, ante el Servicio Administrativo del Ministerio o Secretaría de Estado a la que pertenezca el agente, copia del último comprobante de pago del seguro. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la baja automática del vehículo del presente régimen.¬

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