Decreto Nº 3-2007 Excepciones al Decreto Nº 2327/06 suspensión de las prestaciones derivadas de las contrataciones vigentes

Print Friendly, PDF & Email

 

                                                                                                               DECRETO N° 03/07

                                                                                                NEUQUEN, 03 ENERO 2007

 

VISTO:

          El Decreto Provincial N° 2327/06; y

 

CONSIDERANDO:

          Que en el Decreto del visto se dispuso la suspension de las prestaciones derivadas de las contrataciones vigentes de los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Provincial, reparticiones autarquicas, empresas y sociedades del Estado;

          Que las diferentes áreas del Estado Provincial elevaron informes sobre la dificultad de suspender las locaciones personales que actualmente prestan servicios porque afectarían el normal funcionamiento del mismo;

          Que el artículo 7° del Decreto N°2327/06 prevé que el Poder Ejecutivo podrá disponer excepciones a lo normado en el mismo por motivos debidamente fundados en estrictas razones de servidos o para evitar graves perjuicios fiscales; previo informe intervenido por el ministro de área;

          Que en virtud de lo expuesto es necesario tramitar la correspondiente excepción;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Exceptuase de la aplicación de lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto N° 2327/06 las contrataciones de servidos prestados a titulo personal y de carácter individual que complementen actividades propias de cada jurisdicción y entidad que estuviesen vigentes al 31 de diciembre de 2006 con sus respectivas prórrogas, las que deberán formalizarse en iguales términos y condiciones que estuvieran vigentes.

Artículo 2°: Exceptuase de lo estipulado en el artículo 1° y 2° del Decreto N° 2327/06 a los gastos de funcionamiento vinculados con las prestaciones, médico- asistenciales y previsionales realizadas por el Instituto de Seguridad Social de Neuquén.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por en Acuerdo General de Ministros.Artículo 4°: Comuníquese, Publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO) SOBISCH

LARA

SILVESTRINI

GUTIERREZ

AREVALO

GORE

ESTEVES

FERNANDEZ DOTZEL

OSCOS

MORAN

Pages:
Edit