Decreto Nº 416-2007 Incremento no remunerativo y no bonificable – Adicional remunerativo no bonificable a partir del 01-07-2007- Otras consideraciones

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Modificado por:

Decreto Nº 828-2008 Sustitución artículo 5º Decreto Nº 416/07 – Creación de Adicional no remunerativo – Aclaraciones – Otros

 

DECRETO Nº 0416/07.-

Neuquén,15 de abril de 2007.-

 

VISTO:

 

El Acta suscripta por el Gobierno de la Provincia y los dirigentes del gremio Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) el día 14 de abril del 2007; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la gestión de Gobierno viene implementando una continua política de mejoramiento salarial para los agentes públicos;

Que en virtud de ello, dándole continuidad a la mesa de negociación iniciada en el año 2006, se convocó a los gremios UPCN y ATE a participar de la misma con el fin de seguir analizando la situación de los distintos escalafones de la administración pública, y otorgar de esta manera un nuevo impulso a las discusiones que se llevaban acabo en el marco de las distintas paritarias;

Que, en las diversas reuniones realizadas con ambos gremios fueron debatidas distintas propuestas;

Que el Estado Provincial convocó al reinicio de las reuniones que se vieron interrumpidas por los acontecimientos de público conocimiento;

Que la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) notificó la no participación;

Que luego del cuarto intermedio solicitado por el gremio presente a fin de evaluar y debatir la propuesta presentada se ha logrado arribar a un acuerdo;

Que en virtud del acuerdo alcanzado se suscribió el Acta correspondiente el día 14 de abril, determinándose un incremento salarial diferenciado por rangos de sueldos brutos que regirá a partir del 1 de abril del 2007;

Que en virtud de los acuerdos alcanzados en la paritaria sectorial del Sector Salud, el incremento para el mismo se acordó en función de los agrupamientos aprobados en la misma;

Que resulta necesario dictar la norma legal;

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:

 

Artículo 1°: Apruébase el tenor del Acta firmada por los representantes del Estado Provincial y los representantes de la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), de fecha 14 de abril del año 2007, en el marco de la Mesa de Discusión Salarial, que como Anexo I forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 2°: Establécese que el incremento no remunerativo y no bonificable determinado en el Anexo mencionado en el artículo anterior, alcanzará al personal comprendido en el Artículo 1º inciso D) de la Ley 2265 y sus modificatorias, como asimismo a las modalidades mensualizados y prácticas rentadas, excluyéndose los cargos COP.

Artículo 3°: A partir del 1º de julio de 2007, créase un Adicional remunerativo no bonificable, el que será integrado por los montos que surjan, de la aplicación de los porcentajes determinados en el Acta aprobada por el Artículo 1º. Dicho Adicional no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de quinientos pesos ($ 500,00) establecido en el Artículo 4° de la Ley 2265 y del complemento mínimo dispuesto por Decreto Nº 175/03.

Artículo 4°: Cuando se produzca un alta/designación o modificación en los haberes del agente con posterioridad al 31 de marzo de 2007, deberá calcularse el incremento aplicando la base de cálculo y rangos establecidos en el Acta aprobada en el Artículo 1°, sobre la pertinente liquidación de haberes.

Artículo 5°: Elimínase el criterio de asistencia u otro indicador para la percepción de la Asignación por Resultados establecida en los Decretos Nº 0885/05, Nº 1336/05 y Nº 0703/06, transformándose la misma en una asignación remunerativa no bonificable fija cuyo monto neto de bolsillo será igual a la otorgada oportunamente, persistiendo las exclusiones que en cada una de estas normas legales se establecieron.

Artículo 6°: Determínase que el alcance del incremento establecido en el párrafo 8° del Acta aprobada en el Artículo 1° será aplicable a los profesionales de las ciencias sociales de la planta del Ministerio de Acción Social que posean título de Licenciado en Psicología, Licenciado en Servicio Social, Licenciado en Trabajo Social, Psicólogo, Asistente Social y Trabajador Social. Facúltase al Ministro del Área a determinar el personal alcanzado por el presente, estableciendo la diferenciación de profesionales con y sin dedicación exclusiva

Artículo 7°: Autorízase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Norma Legal.

Artículo 8°: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y Archívese.

Fdo.) SOBISCH

SILVESTRINI

FERNÁNDEZ DOTZEL

GORE

OSCOS

GUTIERREZ

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