Decreto Nº 42-2008 Procedimiento administrativo-contable cancelación de embargos a cuentas del Tesoro Provincial

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DECRETO 42/08

NEUQUEN, 16 DE ENERO 2008­

 

VISTO

 El Expediente N° 3793-0823/2005 del registro de la Contaduría General de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se propone fijar un procedimiento administrativo-contable al que tendrán que ajustarse los distintos Organismos intervinientes en el trámite de cancelación de embargos realizados a las cuentas corrientes del Tesoro Provincial, ordenados por los Juzgados actuantes, en juicios en que el Estado Provincial ha sido condenado a pagar sumas de dinero;

Que por Decreto N° 0576/94 y modificatorios, se fijó un procedimiento centralizado de tramitación de pago de sentencias judiciales firmes y acuerdos transaccional, es efectuados por la Fiscalía de Estado;

Que por Decreto N° 0531/2000 y su modificatorio N° 302/2001, se asignó a fiscalía de Estado un Fondo Permanente para aplicarlo exclusivamente al pago de sentencias firmes de hasta PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), que complementó al Decreto N° 0576/94 Y que permitió un más eficaz cumplimiento de los objetivos propuestos en el mismo;

Que las normas mas arriba citadas, no han contemplado adecuadamente los casos en que la Justicia se apropia vía embargo de sumas de dinero destinadas al pago de sentencias firmes en que el Estado es condenado;

Que existe un trámite de cancelación de embargos no reglamentado, basado en los usos, que no ha resultado eficaz;

Que consecuentemente es indispensable poseer un procedimiento perfectamente delineado en el que se distribuyan adecuadamente las responsabilidades de los Organismos intervinientes y que permita además reflejar en los registros contables las operaciones que se realicen desde el momento en que se produce la ejecución del Embargo y hasta su cancelación definitiva;

Que a efectos de un mejor ordenamiento y control es necesario fijar una fecha tope para la cancelación de los embargos realizados hasta el 31 de diciembre de 2007, con los trámites no reglamentados;

Que corresponde facultar a la Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias a las registraciones contables contempladas en el procedimiento que se solicita aprobar.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A:

Artículo 1°: APRUEBASE el Procedimiento de Cancelación de Embargos Judiciales, que se desarrolla en el Anexo I del presente Decreto, con fecha de vigencia a partir del 10 de Enero de 2008.­

Artículo 2°: FACULTASE al señor Director General de Administración del Servicio del Tesoro a imputar sin límite de montos, los gastos que ocasionen los Embargos Judiciales cuyas cancelaciones se tramiten bajo el procedimiento aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3°: FACULTASE a la señora Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a aprobar sin límite de montos, la rendición final de las aplicaciones de fondos efectivizadas mediante los Embargos Judiciales cuyas cancelaciones se tramiten bajo el procedimiento aprobado en el Artículo 10 del presente Decreto.­

Artículo 4°: FACULTASE a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las adecuaciones y modificaciones que estime pertinentes, relacionadas con el punto B – Registraciones Contables – del procedimiento aprobado en e l Artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5°: Los embargos registrados en las cuentas extra-presupuestarias números 152, 153 Y 155-Deudores Varios- al 31 de diciembre de 2007, serán cancelados definitivamente, con aplicación de los trámites vigentes a dicha fecha, al 31 de Diciembre de 2008, FACULTÁNDOSE a la señora Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a imputar, y aprobar el gasto sin límite de montos y a prorrogar dicho plazo a petición de la Fiscalía de Estado.­

Artículo 6°: El gasto que se genere por aplicación del Artículo 10 y el Artículo 5° del presente Decreto será imputado a la siguiente partida del Presupuesto General Vigente: NAP 093 -” ATENCIÓN SENTENCIAS JUDICIALES Y OTROS SERVICIOS”- JUR. 04 – SA. T – UR 01 – FIN. 99 – FUNC. 99 – SEC. 4 – STR. 13 – PP. 23 – FUFI. 11 – UBGE. 000 o la que la reemplace en el futuro.­

Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por la señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.­

Artículo 8°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su Publicación y cumplido ARCHIVESE.

FDO.

           SAPAG

           RUIZ

 

ANEXO I – DECRETO N° 42/08

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE EMBARGOS JUDICIALES

Trámite Administrativo y Registración Contable.

A. Trámite Administrativo.

1. Formación del Expediente: La Tesorería General de la Provincia procederá a formar Expediente por cada embargo judicial que se realice a las cuentas bancarias del Tesoro que se encuentren bajo su custodia y administración. Las actuaciones se iniciaran con:

a) Nota dirigida a la Fiscalía de Estado en la que se le comunica la realización de embargo

b) Fotocopia del oficio o mandamiento judicial que ordene la ejecución del embargo

c) Fotocopia del comprobante remitido por el Banco donde se comunica la realización del débito a la cuenta corriente pertinente.

d) Constancia de la Registración Contable.

2. Intervención Preventiva de Fiscalía de Estado: Tesorería General de la Provincia remitirá el Expediente formado a Fiscalía de Estado, quien tomará intervención preventiva a efectos de constatar:

a) La procedencia o no del embargo, para lo cual adjuntará los antecedentes de la causa que lo originó.

b) Que no se haya iniciado trámite o efectivizado pago por vía ordinaria y por el mismo concepto, a la causa judicial que lo originó. En estos casos deberá realizar los trámites que permitan evitar la duplicación del pago.

c) Cumplida dicha intervención, se remitirán las actuaciones al Servicio Administrativo del Tesoro si el embargo se considera procedente ó a la Tesorería General de la Provincia si se lo tiene por improcedente o litigioso.

3. Gestión del Servicio Administrativo del Tesoro: El Servicio Administrativo del Tesoro procederá a:

a) Imputar el gasto originado por el embargo judicial ejecutado, emitiendo al efecto la correspondiente Disposición y registrando las operaciones contables pertinentes, para el caso de procedencia del embargo.

b) Cumplido con los trámites descriptos, remitirá el Expediente a la Fiscalía de Estado.

4. Información a agregar por Fiscalía de Estado a las Actuaciones: Fiscalía de Estado tendrá. a su cargo eJ agregado de la información necesaria que acredite la aplicación de los fondos que efectuó el Juzgado y que permita cancelar el Embargo realizado. Hasta tanto no reúna la información necesaria, mantendrá al Expediente en estado de archivo transitorio.

5. Intervención de la Tesorería General de la Provincia en caso de embargo considerado litigioso o improcedente: Si el embargo es considerado como litigioso o improcedente por parte de la Fiscalía de Estado, deberá:

a) Registrar contablemente la salida de fondos en las cuentas correspondientes.

b) Cumplido, remitir en devolución el Expediente a la Fiscalía de Estado, quien lo mantendrá en archivo transitorio hasta que se resuelva la situación planteada.

6. Depósito de los Fondos Sobrantes: Si luego de realizada las aplicaciones de fondos por parte del Juzgado actuante, se comprueba la existencia de algún sobrante de fondos, la Fiscalía de Estado requerirá la devolución de los mismos, solicitando que los excedentes se depositen a la cuenta corriente N0100j21- Rentas Generales­ del Banco Provincia del Neuquén. Copia de dicha solicitud la remitirá a la Tesorería General de la Provincia. Una vez acreditados los fondos, Tesorería General de la Provincia remitirá a la Fiscalía de Estado fotocopia de la Nota de Crédito y constancia de la Registración Contable para su agregado al Expediente. El mismo trámite se efectuará en caso de devolución total de fondos, cuando se decrete por el Juzgado la improcedencia del embargo efectuado.

.

 

7. Trámites a efectuar por la Fiscalía de Estado para el caso de decretarse por el Juzgado la procedencia del embargo impugnado o en litigio: En tal caso agregara copia de la decisión judicial y remitirá el expediente al Servicio Administrativo del Tesoro, a los efectos dispuesto en el punto 3 y sucesivos que correspondan aplicar.

8. Conclusión del Expediente: Fiscalía de Estado dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se reúna con la totalidad de la información referida en el punto 4 o que se efectivice el deposito del punto 6, la que sea posterior, para concluir las actuaciones: A tal efecto:

a) Elaborará un informe o planilla, detallando el destino de los fondos.

b) Remitirá el Expediente al Servicio Administrativo del Tesoro.

9. Intervención del Servicio Administrativo del Tesoro: El Servicio Administrativo tendrá a su cargo el control de la documentación agregada y la elaboración de un proyecto de Resolución del Ministerio de Hacienda, Finanzas que apruebe lo actuado.

Concluidas dichas tareas y previa intervención de Contaduría General. de la Provincia, procederá a tramitar el dictado de la Resolución proyectada.

Dictada la norma legal definitiva efectuará las contabilizaciones correspondientes.

10. Archivo definitivo del Expediente: El Expediente se archivará definitivamente en el Servicio Administrativo del Tesoro 

B Registración contable

­1. Tesorería General de la Provincia:

I. Al tomar conocimiento del Embargo realizado (A.l) efectuará el siguiente asiento contable:

Débito:        Gastos a Imputar

Crédito:       Rentas Generales – BPN 100/21

II. Al tomar conocimiento de la improcedencia del Embargo realizado (A.S) efectuará el siguiente asiento contable:

Débito:        Cuentas a cobrar

Crédito:       Gastos a imputar

III. Al tomar conocimiento del depósito de los excedentes (A.6) registrará:

Débito:        Rentas Generales – BPN 100/21

Crédito:       Ingresos a Determinar (Caso embargo procedente) ó Cuentas a cobrar (Caso embargo improcedente ó litigioso)

2. Servicio Administrativo del Tesoro:

I. Al tomar intervención en el Expediente iniciado por la Tesoro General de la Provincia registrará:

a. Imputación del Gasto

Débito:        Imputación Presupuestaria del Gasto

Crédito:       Gastos a Imputar (caso B. 1. l. ) ó Cuentas a Cobrar (caso B. 1. 11. )

b. El Embargo en cuentas de orden

Débito:        Embargo en Autos” Nombre del Juicio”

Crédito:       Embargos a Cancelar

II. Al momento de emitirse la norma legal de clausura del Expediente registrará:

a. Cancelación del embargo (A.8)

Débito:        Embargos a Cancelar

Crédito:       Embargo en Autos” Nombre del Juicio”

b. Si existieran fondos excedentes (A.6) y según el caso:

1. Cuando se cancele el embargo en el ejercicio al que fue imputado.

Imputación del Recurso

Débito:        Ingresos a Determinar

Crédito:       Imputación Presupuestaria del Recurso

Ajuste del gasto imputado

Débito:        Imputación Presupuestaria del Recurso

Crédito:       Imputación Presupuestaria del Gasto

2. Cuando se cancele el embargo en un ejercicio distinto al que fue imputado.

Débito:        Ingresos a Determinar

Crédito:       Imputación Presupuestaria del Recurso

C. Cancelación definitiva de los Embargos.

Los embargos encuadrados dentro del presente Procedimiento deberá! cancelados indefectiblemente dentro del ejercicio financiero posterior al que imputado el gasto presupuestariamente.

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