Decreto Nº 641-2006 Asignación remunerativa no bonificable para el personal docente – Derogación Decreto Nº 291/06

Print Friendly, PDF & Email

 

Modificado por:

Decreto Nº 774-2006 Modificaciones al Decreto Nº 641-2006 – Artículo 5 – Apartado 2° del Anexo I- Déjase sin efecto el apartado 3º

DECRETO Nº 0641/06.-

 

NEUQUÉN, 20 de Abril de 2006.-

 

VISTO:

La negociación llevada adelante por autoridades del Ministerio de Educación y representantes de la Asociación de Trabajadores de la Educación y la preocupación manifestada por el Gobierno Provincial en fortalecer el sistema educativo; y

CONSIDERANDO:

Que de la mesa de negociación efectuada se establecen conceptos aceptados por ambas partes en relación los objetivos establecidos por la misma;

Que de los componentes de los sueldos actuales se ha resuelto incrementar el salario básico docente en un 40% lo que implica una mejora sustancial en el mismo;

Que el incremento aludido aspira a dar mayor ordenamiento al sistema remunerativo docente;

Que resulta necesario, a los fines de la superación de las diferencias manifestadas por el gremio, dejar sin efecto el Decreto 291/06, reasignando e incrementando la suma remunerativa no bonificable establecida en el mismo;

Que el mantenimiento y desarrollo de los servicios de educación pública, es un objetivo prioritario del Estado Provincial;

Que por tal motivo, el gobierno de la Provincia del Neuquén posee la firme decisión política de encontrar alternativas que permitan proyectar acciones para continuar mejorando la calidad educativa;

Que resulta conveniente continuar con medidas de mejoramiento del nivel salarial adoptadas por esta gestión, celebrando la disposición del gremio a acceder a la Mesa de Negociación propuesta;

Por ello, y en uso de sus facultades

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

DECRETA:

Artículo 1º: DERÓGASE el Decreto 291/06 en virtud de los considerandos precedentes.-

Artículo 2º: ESTABLÉCESE, una Asignación Remunerativa no bonificable, para el personal docente en situación activa de 240 puntos para el cargo de maestro de grado con una carga horaria de 25 horas. A los cargos de mayor o menor carga horaria les corresponderá el proporcional de acuerdo a la definida para los mismos.

Artículo 3º: El adicional establecido en el Artículo anterior no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de quinientos pesos ($500), del complemento dispuesto por Decreto Nº 175/03 y de los incrementos dispuestos por los decretos 2365/04 y 79/05.

Artículo 4º: INCREMÉNTASE, en un 40% la cantidad de puntos consignados como asignación de cargo en el Anexo VIII de la Ley 2265 de Remuneraciones vigente. Quedan excluidos de este incremento el personal directivo favorecido por los incrementos salariales cuyos códigos de cargo se consignaron en los decretos 1163/05 y 292/06.-

Artículo 5º: El monto que resulte del incremento previsto en el Artículo anterior y el correspondiente a antigüedad (Art. 1º inc- A -3-a) y ubicación (Art. 1º inc. A-3-b) derivado del primero, será absorbido hasta su concurrencia por las asignaciones remunerativas no bonificables.

Artículo 6º: El presente Decreto tendrá vigencia a todos sus efectos a partir del 1º de Marzo del 2006.-

Artículo 7º: A efectos de la implementación de lo normado en el presente Decreto téngase en cuenta lo dispuesto en el Anexo I.-

Artículo 8º: Remítase el presente en la forma de estilo a la HONORABLE LEGISLATURA PROVINCIAL.

Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 10º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.

FDO. BROLLO

LARA

MORÁN

FERNANDEZ DOTZEL

SILVESTRINI

GORE

ARÉVALO

OSCOS

GUTIERREZ

ESEVEZ

Pages:
Edit