Decreto Nº 65-2002 Modificación Artículo 1 del Anexo I del Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 Administración Financiera y Control – Contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento- Edificios de Seguridad

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DECRETO N° 65/02.-

NEUQUEN, 14 DE ENERO DE 2002

 

VISTO:

          El Expte. N° 2200-33532/01, la grave situación y necesidades de la Infraestructura Policial y las facultades otorgadas por el Artículo 64, inciso 1) de la Ley 2141; y

CONSIDERANDO:

          Que dada la situación de emergencia y deterioro en que se encuentran las Unidades de Detención y de Orden Público en General destinadas a las tareas de Seguridad en todo el ámbito Provincial, hecho que es de público y notorio conocimiento, deben arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar las más prontas soluciones a los problemas planteados en cada caso;

          Que del relevamiento de Establecimientos de Seguridad, destinados a ejecutar las acciones propias de la Política de Seguridad Ciudadana y albergar Detenidos, acredita sin lugar a dudas la precariedad de las instalaciones;

          Que los trabajos que se deben ejecutar en forma urgente no admiten demora y revisten particular complejidad en función de la necesidad de incorporar especiales medidas de seguridad;

          Que las Comisarías constituyen las Unidades de Orden Público encargadas de velar por la seguridad de vidas y bienes de la comunidad, y en cumplimiento de su deber han sido objeto de ataques exteriores que destruyeron sus instalaciones dejando las mismas fuera del Servicio de Seguridad que en forma indelegable presta el Estado;

          Que en el Artículo 1° del Decreto 1245 del 13 de Junio de 2000 declara en “Estado de Emergencia Carcelaria” la situación de Infraestructura Edilicia destinada al alojamiento de detenidos y personas privadas de la libertad.;

          Que ante la existencia de más de ciento cuarenta edificios de Seguridad dispersos en todo el territorio Provincial, en la mayoría de los casos no es posible cumplir en tiempo y forma con los requerimientos, sobre la base de la normativa vigente;

          Que a los fines de dar rápida y efectiva solución a las urgencias y refacciones edilicias planificadas, resulta necesario incrementar los montos limites para las contrataciones de dichos trabajos, mantenimiento y/o reparaciones de edificios de Seguridad;

          Que de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1) del Artículo 64° de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control … “podrá contratarse: 1) Hasta cien mil pesos ($ 100.000) según lo reglamente el Poder ejecutivo, …”;

          Que en el Artículo 1° del Reglamento de Contrataciones, se fijan los montos límites para las contrataciones a que se refiere el Artículo 64° de la Ley 2141;

          Que tal lo destacado en anteriores Considerandos, es imprescindible aprobar montos límites diferenciales a aplicar en la contratación de trabajos de refacción, mantenimiento y/o reparaciones de edificios de Seguridad;

          Que el régimen de autorizaciones V aprobaciones del Artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, continúa vigente no obstante la modificación antes aludida;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA: 

Artículo 1°: INCORPORASE al Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2758/95, la siguiente escala de montos límites, que regirá exclusivamente para las contrataciones de trabajos de refacciones, reparaciones y/o mantenimiento con destino a edificios de Seguridad:

a) Licitación Pública                    más de                  $ 100.000

b) Licitación Privada                   hasta                     $ 100.000

c) Concurso de Precios               hasta                     $   60.000

d) Contrataciones Directas          hasta                     $   30.000

Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.

 

 

FDO.) SOBISCH

BRILLO

GOROSITO

PUJANTE

LARA

ESTEVES

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