Decreto Nº 68-1999 Emergencia económica, financiera y administrativa – Contrataciones de telefonía celular – procedimientos de las comunicaciones locales y externas

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Derogado por:

Decreto Nº 640-2008 Contratación de comunicaciones móviles – Procedimiento y requisitos

DECRETO N° 068/99.- 

NEUQUEN, 13 DE DICIEMBRE DE 1999

 

VISTO:

El Decreto N° 47/99 de Declaración de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera, y;

CONSIDERANDO:

                             Que es preciso adoptar medidas de racionalización del gasto público, en materia de administración de recursos internos que contribuyan a revertir del desfasaje imperante;

                             Que el uso generalizado e indiscriminado de la telefonía fija y móvil amerita establecer pautas que supriman o limiten el uso de los mismos;

                             Que el gasto excesivo generado en esta partida resulta uno de los componentes de importancia en el déficit estructural;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN 

DECRETA:

Artículo 1 °: PROHÍBESE la contratación de servicios de telefonía celular móvil a partir del día 10 de Diciembre de 1999, en todo el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, procediéndose a dar de baja antes de dicha fecha a todo servicio contratado, cualquiera sea su índole, en toda la jurisdicción de la Provincia.

Artículo 2°: El Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos procederá, dentro de los 15 (quince) días de sancionada la presente, a la recategorización de las líneas telefónicas internas que implique un ahorro del 70% (setenta por ciento) del gasto actual, eliminando de todos los aparatos telefónicos, la opción de comunicaciones externas o denominadas “locales”, las que únicamente se aprobarán por cupos solicitados por cada Ministro, sobre la base de estrictas necesidades de funcionamiento.

Artículo 3°: ASIGNASE la responsabilidad del cumplimiento del presente Decreto a los Subsecretarios de cada área, Presidentes de Organismos Descentralizados y los respectivos Directores de Administración.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros en acuerdo General.

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

FDO) SOBISCH

       GOROSITO

       PUJANTE

         LARA

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