Decreto Nº 739-2009 Modificación y Derogación de artículos del Decreto Nº 494-2009 y Creación del Fondo Compensador Solidario

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DECRETO Nº 739/09

NEUQUÉN 30 DE ABRIL DE 2009

 

VISTO:

 

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/2009, el Decreto Provincial Nº 494/2009 y la Declaración Nº 953 sancionada por la Honorable Legislatura Provincial de fecha 15 de Abril de 2009; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 206/2009, el Gobierno Nacional creó el Fondo Federal Solidario, el cual se financia con el treinta por ciento (30%) de los ingresos por derechos de exportación de coja y sus derivados;

 

Que el mencionado Fondo Federal Solidario es distribuido a las Provincias de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nacional Nº 23.548 que establece el Régimen de Coparticipación Federal y sus modificatorias;

 

Que el Decreto Nacional Nº 206/2009 establece que los recursos correspondientes al Fondo Federal Solidario sólo podrán ser afectados al financiamiento de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos rurales o urbanos con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corrientes;

 

Que el citado Decreto Nacional estableció en su Artículo 4º que “Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha  proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior a treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma”

 

Que por Decreto Provincial Nº 433/09, la Provincia adhirió en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 206/2009;

 

Que por Decreto Provincial Nº 494/09, el Poder Ejecutivo Provincial estableció el régimen de distribución a la totalidad de los municipios de la provincia del treinta por ciento (30%) de los recursos que ingresen en concepto de Fondo Federal Solidario;

 

Que dicha distribución fue establecida entre la totalidad de los municipios de la Provincia a través de coeficientes calculados con los mismos criterios, parámetros, ponderaciones y metodología establecidos en el artículo 4º y Anexo I de la Ley Nº 2148 de Coparticipación Provincial;

 

Que para el cálculo de esos coeficiente se utilizó la información de Población correspondiente al Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2001 y las Ejecuciones Presupuestarias Municipales 2007 presentadas y auditadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia;

 

Que sin embargo el Poder Legislativo ha solicitado al Poder Ejecutivo readecuar la metodología de distribución de los fondos extraordinarios provenientes del Fondo Federal Solidario establecida en el Decreto Provincial Nº 494/09 en función de lo que se ha resuelto oportunamente por los diferentes Bloques de la Legislatura de la Provincia del Neuquén;

 

Que el Poder Legislativo entiende que a los fines de atender a los municipios que no están adecuadamente comprendidos en la Ley  2148, se constituye un Fondo Compensador y que el mismo será financiado en partes iguales por aportes de la Provincia y del conjunto de Municipios incluidos en el Artículo 4º y Anexo II de la Ley 2148, hasta alcanzar un tope del uno coma seiscientos dos por ciento (1,602%) sobre los ingresos totales;

 

Que de esta manera, el total de recursos a percibir efectivamente por la Provincia en concepto de Fondo Federal Solidario se distribuirá en un uno coma seiscientos dos por ciento (1,602%) a los Municipios beneficiarios del Fondo Compensador, un veintinueve coma ciento noventa y nueve por ciento (29,199%) entre los Municipios incluidos en el Artículo 4º y Anexo II de la Ley 2148 y el sesenta y nueve coma ciento noventa y nueve por ciento (69,199%) restante al Tesoro Provincial;

 

Que de esta manera, el conjunto de Municipios de la Provincia será beneficiario del treinta coma ocho por ciento (30,8%) del total de los recursos que perciba la Provincia por el Fondo Federal Solidario;

 

Que a los fines de la distribución de este porcentaje entre los Municipios, se modifica la parte pertinente del Decreto Provincial Nº 494/09, estableciéndose los nuevos coeficientes individuales para cada urao de éstos de acuerdo a lo fijado en la Declaración Nº 953 de la Honorable Legislatura Provincial;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

 DECRETA

 

 

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º del Decreto Nº 494/09 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: ESTABLÉCESE que el veintinueve coma ciento noventa y nueve por ciento (29,199%) de los fondos a percibir en forma mensual por la Provincia, correspondientes al Fondo Federal Solidario, serán distribuidos entre los Municipios incluidos en el Anexo II de la Ley Provincial 2148conforme los coeficientes establecidos en el mismo. A tal efecto los Municipios deberán adherir a la presente norma legal .”

 

Artículo 2º: DEROGASE el Artículo 5º del Decreto Nº 494/09.

 

Artículo 3º: CREASE el Fondo Compensador Solidario, el cual estará integrado con el uno coma seiscientos dos por ciento (1,602%) de los ingresos que perciba la Provincia en concepto de Fondo Federal Solidario, creado por Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 206/2009.

 

Artículo 4º: APRUEBANSE los coeficientes fijados en el Anexo I del presente Decreto, los cuales serán aplicados a la distribución del Fondo Compensador Solidario creado en el Artículo precedente, entre los Municipios consignados en el Anexo mencionado.

 

Artículo 5º: DETERMINASE que los fondos distribuidos correspondientes al Fondo Compensador Solidario creado en el Artículo 3º sólo podrán ser afectados al financiamiento de obras que contribuyan a la mejora de infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizarlos para el financiamiento de gastos corrientes.

 

Articulo 6º: DETERMINASE que la distribución de los recursos percibidos por la Provincia a partir del 1 de Abril de 2009 en concepto de Fondo Federal Solidario será efectuada en forma automática por el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., el cual transferirá los fondos a las cuentas bancarias habilitadas específicamente por cada Municipio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente norma legal.

 

Artículo 7º: INVITASE a los Municipios a adherir a la presente Norma Legal.

 

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

Artículo 9º: Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-

 

FDO) SAPAG

TOBARES

BERTOYA

RUIZ

JONSBN

VINCENT

PEREZ

   

 

ANEXO I

FONDO COMPENSADOR

Municipios

Coeficiente de Reparto (%)

BARRANCAS

11,60

COPAHUE – CAVIAHUE

6,90

LAS COLORADAS

9,20

LOS MICHES

9,70

RINCON DE LOS SAUCES

25,50

TAQUIMILAN

8,20

VILLA PEHUENIA

10,90

VISTA ALEGRE

18,00

TOTAL MUNICIPIOS

100,00

 

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