Decreto Nº 774-2006 Modificaciones al Decreto Nº 641-2006 – Artículo 5 – Apartado 2° del Anexo I- Déjase sin efecto el apartado 3º

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DECRETO Nº 0774/06

NEUQUEN, 16 DE MAYO DE 2006

 

 

VISTO:

 

El Decreto 641/06 y el Acta Acuerdo suscripta entre representantes del Gobierno Provincial y Dirigentes del gremio ATEN; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la Mesa de Negociación efectuada se establecen conceptos acordados entre la dirigencia gremial de ATEN y representantes del gobierno, en relación a los alcances del Decreto 641/06;

 

Que resulta necesario incorporar nuevos acuerdos en relación al decreto aludido, específicamente, respecto a la liquidación de los haberes modificando los artículos pertinentes de dicha norma;

 

Por ello, y en uso de sus facultades

 

EL VlCEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

 

DECRETA:

 

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 5° del Decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El monto que resulte por aplicación del Artículo 4° del Decreto 641/06 será absorbido hasta su concurrencia por la asignación remunerativa no bonificable prevista en el Art. 2° del Dto. 641/06, los adicionales remunerativos no bonificables establecidos en el Art. 1° inc. A- 2b y A- 4 de la Ley 2265 y Decretos Nro. 175/ 03, 2365/04 y 79/05“.

 

Artículo 2°: Modifícase el Apartado 2° del Anexo I del Decreto 641/06 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La absorción establecida en el Artículo 5° del Decreto 641/06 se expresará como monto fijo que descuente el equivalente al incremento observado en el básico”.

 

Artículo 3°: Déjase sin efecto el apartado 3º del Decreto 641/06, atento la concordancia con las modificaciones realizadas en los Artículos precedentes.

 

Artículo 4°: Para la liquidación de la Asignación remunerativa no Bonificable indicada en el Art. 2° del Decreto 641/06 se utilizará la equivalencia dieciocho (18) Horas-Cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una décimoctava parte de los puntos establecidos en el mencionado artículo para la liquidación por hora-cátedra.

 

Artículo 5º: Establécese que el presente decreto tendrá vigencia desde el 1º de abril del año en curso.

 

Artículo 6º: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

 

Fdo.) BROLLO

LARA

MORÁN

FERNANDEZ DOTZEL

SILVESTRINI

GORE

ARÉVALO

OSCOS

GUTIERREZ

ESTEVEZ

 

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