Decreto Nº 828-2008 Sustitución artículo 5º Decreto Nº 416/07 – Creación de Adicional no remunerativo – Aclaraciones – Otros

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DECRETO Nº 828/08.-

NEUQUÉN, 26 DE MAYO DE 2008.-

 

 

VISTO:

 

Lo acordado con los gremios en relación al personal del escalafón general no convencionado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha consensuado la unificación de todos los adicionales remunerativos no bonificables en un único código en el que se adicionará un monto que represente un incremento neto de bolsillo de pesos trescientos;

 

Que el Gobierno Provincial a pesar de las dificultades financieras que afronta, ha privilegiado el normal desarrollo de las actividades del Estado, tendiente a garantizar la atención a la comunidad y la necesaria paz social;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: SUSTITÚYASE, a partir del 30 de abril de 2008 el artículo 5º del Decreto 416/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Elimínese el criterio de asistencia u otro indicador para la percepción de la Asignación por Resultados establecida en los decretos Nº 885/05, 1336/05 y 703/06, transformándose la misma en una asignación remunerativa no bonificable fija cuyo monto neto de bolsillo será igual a la otorgada oportunamente, manteniéndose las exclusiones establecidas en el artículo 4º del decreto 885/05 y en el artículo 4º inc. b) de los decretos 1336/05703/06

 

ARTICULO 2º: CREASE, para todo el personal comprendido en el Artículo 1º inciso D) de la Ley 2265, a las modalidades mensualizados y practicantes rentados, un “Adicional Remunerativo” de carácter no bonificable y fijo, equivalente a la sumatoria de los conceptos que percibieron al 30 de Abril de 2008 y que se encuentren entre los códigos seguidamente detallados:

 

Código 1196 – Adicional Escalafón

Código 1273 – Decretos 2365/04 79/05

Código 1277 – Complemento Decreto 175/03

Código 1279 – Complemento Mínimo $ 500

Código 1474G – Art.2 Decreto 416/07 No Re (General)

Código 1474P – Art.2 Decreto 416/07No Re ( Acc. Social)

Código 1474T – Art.1 Decreto 2138/07 No Re (TC)

Código 1473G – Art.2 Decreto 416/07 Remu (General)

Código 1473T – Art. 1 Decreto 2138/07 Remu (TC)

 

Y previa deducción del 40 % de zona, los siguientes códigos:

Código 1283 – Asignación resultado

Código 1299a – Acuerdo Decreto 1874/06

Código 1299e – Decretos 1089- 1874/06

Código 1299g – Adic. Decreto 2026/07

Código 1299k – Adic. Decreto 2138/07

 

ARTÍCULO 3º: INCREMÉNTASE, a partir del 1º de mayo de 2008, en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, CON 17/100 ($ 258,17) el adicional establecido en el artículo anterior.

 

ARTICULO 4º: El incremento mencionado en el artículo anterior no será de aplicación a los organismos que perciban Fondo Estímulo, los que cuenten con escalafón propio y/o Convenio Colectivo de Trabajo, personal del Instituto de Seguridad Social del Neuquén y a los cargos COP.

 

ARTICULO 5º: Es de aplicación el incremento del artículo 3º al personal comprendido en el Decreto 2138/07.

 

ARTICULO 6º: MODIFÍCASE a partir del 1º de mayo de 2008, de reducida a completa la jornada del personal en actividad designado por Decreto 483/07.

 

ARTÍCULO 7º: PROMOCIÓNASE al personal que reviste en categoría AUD, AUC y AUB a categoría AUA, a partir del 1º de junio de 2008, nominándose los agentes comprendidos por Resolución Ministerial, efectuándose la conversión de categorías correspondientes por la Subsecretaría de Hacienda.

 

ARTICULO 8º: De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º, AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos a fijar los montos a percibir por dicho concepto a los ingresantes a partir del 1º de mayo, que no hubieran percibido haberes en el mes de abril de 2008.

 

ARTICULO 9º: AUTORÍZA a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a efectuar el incremento del Presupuesto para dar cumplimiento a la presente norma legal.

 

ARTÍCULO 10º: REMITASE el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.-

 

ARTÍCULO 11°: El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-

 

ARTICULO 12º: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-

 

Fdo) SAPAG

TOBARES

RUIZ

BERTOYA

VINCENT

PEREZ

JHONSON

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