Disposición Nº 1-1996.CG Apertura y cierre de cuentas bancarias

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Derogado por:

Disposición Nº 57-2012 C.G Instructivo para apertura y cierre de cuentas bancarias – requisitos y formalidades de libros.

 

                                                                                          DISPOSICION N° 01/1996.-CG

                                                                                         Neuquén, 2 de Enero de 1996.-

 

VISTO:

El Art. 60 del Decreto 2758/95 y:

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario un correcto ordenamiento para el procedimiento de apertura y cierre de cuentas.-­

 

Por ello,

 

 

                                                           EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

                                                                                                DISPONE

 

ARTICULO 1 °) Apruébanse las instrucciones para apertura y cierre de cuentas bancarias oficiales, requisitos y formalidades de libros y su rubricación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

 

ARTICULO 2°) Comuníquese y ARCHIVESE.

 

 

                                                                                                                                                   ANEXO I

 

I – APERTURA Y CIERRE DE CUENTAS BANCARIAS

 

1.     Toda apertura y/o cierre de cuentas bancarias que efectúen los organismos centralizados y descentralizados del Estado Provincial, deberá tramitarse por expediente, el que será remitido por la Dirección de Administración actuante a la Tesorería General de la Provincia.

 

2.     Los expedientes deberán contener:

a) Los de apertura de cuentas:

1) Informe de la Dirección de Administración solicitando la habilitación de la cuenta     corriente, indicando concepto y fundamento de la misma e individualización de los responsables titulares y suplentes.

2) Proyecto de Disposición de la Subsecretaría de Hacienda.

b) Los de cierre de cuentas:

1) Informe de la Dirección de Administración solicitando el cierre de la cuenta corriente, con indicación de las razones que lo motiven.

2) Conformidad de los responsables.

3) Constancia de cuenta saldada según resumen de cuentas del Banco de la Provincia del Neuquén.

4) Proyecto de Disposición de la Subsecretaría de Hacienda.

3. Con la conformidad de la Tesorería General, se elevarán las actuaciones a la Subsecretaría de Hacienda a los efectos de la emisión de la Disposición aprobatoria de la apertura o cierre de cuentas según corresponda.

4. Las Direcciones de Administración evitarán solicitar aperturas de cuentas corrientes cuando las mismas no respondan a las reales necesidades del servicio y a la buena administración de los fondos.

 

II . LIBROS DE BANCO

 

1.     Los movimientos de las cuentas bancarias se registrarán en forma diaria en un libro de Banco habilitado a tal efecto para cada una de las cuentas.

Los libros deberán estar encuadernados y foliados.

 

2. Los libros de Banco de los organismos centralizados serán rubricados por la Contaduría General de la Provincia. A tal efecto la Dirección de Administración remitirá dichos libros a este organismo, quien procederá a la habilitación dejando constancia en los mismos de la siguiente información que será suministrada por la Dirección de Administración en cada caso:

 

a) Libro N° ……

b) Denominación y número de la cuenta

c) Responsables titulares y suplentes

d) Número de norma legal que autorizó la apertura.

 

Conjuntamente con el libro a rubricar, la Dirección de Administración remitirá el anterior libro banco completo en todas sus fojas.

Este requisito será indispensable para proceder a la habilitación del nuevo libro.

 

3. Los organismos descentralizados deberán cumplimentar el. requisito de rubricación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

4. Los libros de Banco serán llevados en la forma y con los recaudos establecidos por el Código de Comercio para los libros de comercio en general.

FDO) BONAIUTO

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