Disposición Nº 115-2004.CG Operativo proveedores – fecha de finalización

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DISPOSICION N° 115/2004.-CG

Neuquén, 19 de Octubre de 2004.-

 

VISTO:

La Disposición N° 73/2004 del registro de la Contaduría General de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el Articulo 5° de la citada norma, se ordenó la caducidad de los números internos de proveedores identificados con las letras “S”, “T” e “Y” en el Padrón de Proveedores de la Contaduría General de la Provincia, a partir del 1° de Noviembre de 2004.

 

Que dados los inconvenientes operativos surgidos para la realización del operativo de actualización de datos de los proveedores y contratistas ordenado por el Articulo 6° de la Disposición N° 73/2004, se hace necesario fijar un plazo de realización del mismo que sea suficientemente para la consecución de los objetivos propuestos.

 

Que la fecha ordenada para la caducidad de los números internos de proveedores debe coincidir con la fijada para la finalización del operativo de actualización de datos.

 

Que se ha detectado en el Articulo 3° del decreto 2360/2004 un error material evidente, al establecer que se modifica el Articulo 3° del Decreto N° 171/2004, cuando debió haberse referido al Decreto 171/2001, por lo que es procedente subsanar el error formal detectado por lo que es de aplicación el Articulo 79° inciso k) dela Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.

 

Por ello:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E:

 

Artículo 1°) Establécese como fecha de  finalización del operativo de  actualización de datos de proveedores y contratistas ordenado por el Articulo 6° de la Disposición N° 73/2004, el 17 de Diciembre de 2004.

 

Artículo 2°)  Fíjase el 17 de Diciembre de 2004 como fecha a partir de la cual se producirá la caducidad de los números internos de proveedores actualmente vigentes, establecida en el Articulo 5° de la Disposición N° 73/2004.

 

Artículo 3°) Subsánase el error formal detectado en el Articulo 3° del Decreto N° 2360/2004  y donde se expresa “ Modificase el Articulo 3° del Decreto N° 171/ 2004…….” deberá leerse la siguiente expresión “ Modificase el Artículo 3°) del decreto N° 171/2001…..”.

 

 Artículo 4°)  Comuníquese y ARCHIVESE. 

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