Disposición Nº 125-2000 CG Vencimiento diferenciado para la presentación de las Rendiciones de Fondos Artículo 62° Programas Financiados – Subsecretaria de Producción

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Derogada por:

Disposición Nº 83-2005.CG Reglamento de Rendiciones para erogaciones de Organismos Centralizados

 

DISPOSICION Nº 125/00.-

NEUQUEN, 29 de Septiembre de 2000.-

 

VISTO:

La Disposición N° 48/98 CG. y sus modificaciones, en lo referido al piazo de presentación de las rendiciones de fondos y,

 

CONSIDERANDO:

Que atento al requerimiento efectuado por la Subsecretaría de Producción, y en razón del fundamento presentado, resulta necesario otorgar con carácter de excepción a lo dispuesto en la citada norma, un vencimiento distinto para la presentación de las Rendiciones de Fondos Artículo 62° Programas Financiados, administrados por la misma,

 

Por ello, y de acuerdo a las atribuciones previstas en el artículo 79° de la Ley N° 2141 y su reglamentación,

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

Artículo 1°: Fíjase para la Subsecretaría de Producción un plazo trimestral para presentar las Rendiciones de Fondos Artículo 62°-Programas Financiados, en carácter de excepción a lo dispuesto en el Anexo I, Apartado B, Punto 1 de la Disposición N° 48/98 CG. y sus modificaciones. El vencimiento se producirá el día 20 del mes siguiente al trimestre calendario, excepto el último trimestre cuyo vencimiento será el 31 de Enero del año siguiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial aprobado por Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 2°: No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, deberá presentarse mensualmente, a esta Contaduría General, y en el plazo establecido en el Anexo I, Apartado B, Punto 1 de la Disposición N° 48/98 CG.. y sus modificaciones la siguiente información:

a) Conciliación bancaria al cierre de cada mes, entre el saldo según el Sistema Contable Provincial (SICOPRO) y el saldo del Banco.

b) Certificación bancaria o copia del extracto bancario correspondiente a la fecha indicada en el inciso anterior,

Artículo 3°: Comuníquese y archívese.

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