Disposición Nº 163-2000.SH Procedimiento de la Transferencia Global de Fondos

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DISPOSICION N° 163/2000 SH.-

NEUQUEN O2 de OCTUBRE de 2000.-

VISTO:

El Decreto Nº 1862/2000; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto efectúa modificaciones al Reglamento de la Ley Nº2141 de Administración Financiera y Control, en lo relacionado con el trámite de pago de los Servicios Administrativos Financieros.;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la norma legal citada, resulta necesario dictar la normativa de aplicación con el objeto de implementar el sistema de descentralización instaurado, y en tal sentido, es menester emitir las instrucciones complementarias que posibiliten instrumentar dicha descentralización fijando el cronograma que deberá cumplirse para tal fin.

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 9° del reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control,

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

DISPONE

ARTÍCULO 1°) Apruébase el Procedimiento del Sistema de Transferencia Global de Fondos, que se desarrolla en el Anexo I de la presente Disposición y que reglamenta el artículo 29° B. I. b). b2. 1. del Reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control.

ARTÍCULO 2°) La Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia en su carácter de Organos Rectores de los Sistemas enunciados en el artículo 9° de la Ley Nº 2141, serán responsables de la revisión y actualización periódica del Procedimiento aprobado en el artículo 1°, para lo cual dictaran las normas correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias, en forma individual o en su caso en forma conjunta.

ARTÍCULO 3°) Apruébase el cronograma que como Anexo II forma parte integrante de esta Disposición,

ARTÍCULO 4°) Comuníquese, y ARCHÍVESE.

FDO.) SILVESTRINI

ANEXO I

PROCEDIMIENTO ORDENES DE PAGO INTERNAS.

Trámite: Ordenes de pago Internas (Pagos por el Servicio Administrativo)

Sistema de Transferencias Global de Fondos.

Art. 29. B. I b). b2 . 1. del Reglamento de la Ley 2141.

DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS.

1. Trámite. Los Servicios Administrativos Financieros solicitarán ante la Contaduría General de la Provincia, el Pedido de Transferencia Global de Fondos. (Form. Stgf Nro. 1 y 2), por períodos quincenales e incluirán los pagos cuyos vencimientos se produzcan en dicho lapso. A tal efecto las quincenas tendrán fechas de inicio, los días 10 y 25 de cada mes. También corresponde incluir aquellos pagos que al momento de la solicitud de fondos se encuentren vencidos y que no pudieron abonarse por el Fondo Permanente Art. 62° ( Art. 29. B.I b. b2. 2), debiendo en las actuaciones constar las causas que motivaron el pago fuera de término.

A tal fin, los Servicios Administrativos Financieros abrirán, en forma anual, un expediente único que integrará las actuaciones correspondientes a la cancelación de ordenes de pagos internas a través del sistema de transferencia globales de fondos.

Cada una de las actuaciones de Pedidos de Transferencias Globales de Fondos se individualizaran mediante Alcances del Expediente principal.

2. Los Pedidos de transferencia Global de Fondos (Form. Stgf nro 2) deberán confeccionarse en forma separada atendiendo al origen de los fondos:

a) de Rentas Generales, o

b) con otras cuentas del tesoro

con las formalidades dispuestas en el arto 29 B.I. b). b2. 1-1. 1 del Reglamento de la Ley 2141.

3. Como condición previa a la inclusión de los pagos en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, los Servicios Administrativos Financieros deberán registrar contable mente el devengamiento del gasto conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 38/96 de la Contaduría General de la Provincia.

4. La Contaduría General de la Provincia efectuará los controles contables de rigor y o formales del procedimiento, previo o a la autorización y remisión del pedido a la Tesorería General de la Provincia.

5. La Tesorería General de la Provincia remitirá los fondos a los Servicios Administrativos Financieros, de acuerdo a la programación financiera, atendiendo especialmente a las fechas de vencimiento de las obligaciones de pagos, incluidas en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 2141.

6. El Pedido de Transferencia Global de Fondos podrá ser remesado por la Tesorería General de la Provincia o a los Servicios Administrativos Financieros en forma parcial atendiendo a la existencia de fondos en el Tesoro y a la programación financiera, conforme a lo establecido en el artículo 29°. B.I. b). b2. 1-1.4 del Reglamento de la Ley 2141.

Las transferencias parciales no se podrán fraccionar por un monto inferior al correspondiente a una factura por cada proveedor y expediente.

7. La remisión de los fondos por parte de la Tesorería General implicará en cada caso una transferencia de fondos con destino especifico, que el servicio administrativo destinara al pago de los proveedores o acreedores autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 59° y en cumplimiento de las Ordenes de Pago Interna emitidas conforme a lo indicado en el artículo 29°. B. 1. b)., ambos del Reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control.

8. Plazos ( Form. Stgr. nro 1 y 2.): Se presentarán en forma quincenal y con una anticipación no inferior a cinco días hábiles del inicio de cada quincena, en los términos establecidos en el pto. 1.

DEL TRÁMITE DE PAGO

9.Exclusiones. Se excluyen del presente procedimiento:

9.1 Los pagos de obligaciones incluidas en el arto 62° del Reglamento de la ley 2141.

9.2 Los pagos de Certificados de obras por contratos

9.3 Los pagos de intereses de certificados de obras públicas

9.4 Los pagos de sentencias firmes y acuerdos transaccionales conforme lo dispuesto

en los decretos 576/94 y 531/2000

9.5 Los pagos correspondientes a órdenes de pago originadas en la Contaduría General de la Provincia.

9.6 Pagos de subsidios y anticipos de coparticipación a municipios y comisiones de fomento

9.7 Pagos de amortizaciones de las deudas y sus intereses.

9.8 Pagos de aportes de capital.

9.9 Sustituciones y devoluciones de garantías de obras y fondos de terceros.

9.10 Todos aquellos pagos que por sus características y a solicitud fundada de los servicios administrativos financieros sean autorizados por la Tesorería general de la Provincia a incluir en Ordenes de Pagos directas.

10.De los medios de Pago. Las obligaciones se cancelaran mediante el libramiento de cheques contra las cuentas bancarias de los servicios administrativos financieros y/o cualquier otro medio que disponga el órgano rector del Sistema de Tesorería.

DE LAS RENDICIONES

11.Rendición Mensual. Se formará un Alcance al expediente principal a que se refiere el pto. 1, del presente Anexo que deberá contener la documentación que se detalla:

11.1 Nota de elevación: Debe incorporarse una nota de elevación firmada por el responsable del Servicio Administrativo Financiero, en la que se detallarán todas aquellas aclaraciones y fundamentaciones necesarias que tengan vinculación con los pagos efectuados y/o con aquellos fondos recibidos y no aplicados.

11.2 Balance General de Remesas y Aplicaciones: Debe confeccionarse el Balance que contendrá la información solicitada de acuerdo a las Instrucciones para la Confección de Formularios ( Form. Stgf. Nro 3)

11.3 Balance de Pedido de Fondos: Debe confeccionarse el Balance por cada uno de los Pedidos de Transferencias de Fondos Solicitados, de acuerdo a las instrucciones para la Confección de Formularios (Form.Stgf Nro 4)

11.4 Conciliación Bancaria: La Conciliación bancaria debe confeccionarse entre el saldo del Banco del último día del mes y el saldo contable al cierre del período. La información expuesta en la conciliación bancaria debe permitir realizar un análisis adecuado sobre la razonabilidad de su contenido. A los efectos de su presentación se utilizará el modelo que el propio Servicio Administrativo Financiero defina.

Asimismo deberá acompañarse la correspondiente documentación equivalente (copia del extracto bancario) a la fecha de cierre de la rendición.

La Conciliación deberá agregarse por duplicado.

11.5 Certificación de Fondos Invertidos: Debe incorporarse la Certificación de Fondos Invertidos emitida por el responsable del Servicio Administrativo Financiero de acuerdo a la Disposición N’ 61 /97 C.G., Circular N’ 28/97 C.G. y Disposición N° 83/97 C.G.

La Certificación deberá agregarse por duplicado

12. Rendición Final. Si de la rendición del mes de diciembre de cada ejercicio financiero, surgieran remesas pendientes por Pedido de Transferencia de Fondos, las mismas serán giradas por la Tesorería General en el ejercicio siguiente.

Aplicados los fondos en su totalidad se efectuará la Rendición Final exclusivamente por la aplicación de dichos fondos, con las formalidades detalladas en el pto 11., excluido el pto 11.4.

13 Plazo de Presentación: Las rendiciones deberán presentarse en forma mensual a la Contaduría General de la Provincia dentro de los 10 (diez) días del mes siguiente al que corresponda la rendición. Para la rendición final, el plazo indicado deberá contarse a partir de la fecha de la última remesa.

14. Guarda y Conservación. Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros son responsables de la guarda y conservación de los expedientes que integran la rendición según lo establecido en el Artículo 11° del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial aprobado en Acuerdo I-1120 del Tribunal de Cuentas. El responsable de la guarda debe satisfacer los requerimientos de documentación que le efectúe la Contaduría General de la Provincia.

15. Contrataciones con pagos periódicos o parciales. Cuando las contrataciones generen pagos periódicos o parciales, los mismos se tramitarán a través de alcances y éstos deben rendirse conforme a lo establecido en el pto. B. 5. de la Disposición 48/98 C.G.

El último pago que cancela la contratación debe efectuarse en el expediente cabeza, debiendo incorporarse en la Rendición del mes en que se efectuó el pago

DEL PROCEDIMIENTO CONTABLE

16. Los procedimientos a seguir, se ajustarán a lo siguiente:

I.- DIRECCION DE ADMINISTRACION: Hasta la etapa del Compromiso (CO) las operaciones se registrarán en las partidas y cuentas correspondientes de acuerdo al procedimiento usual.

EL LIBRAMIENTO (LI) se contabilizará de la siguiente forma:

DEBITO:      COMPROMISO GASTO o

COMPROMISO OBRA

o en su caso:

IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO

CREDITO:    LIBRAMIENTO TESORERlA – TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

Una vez recibido los fondos efectuará el PAGO (PA) a cada proveedor y registrará:

DEBITO:      LIBRAMIENTO TESORERIA – TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:    BANCO CUENTA CORRIENTE – FONDOS ESPECIFICOS

De corresponder practicar retenciones impositivas en cada pago se utilizará, para el caso del Impuesto a las Ganancias, el sistema para ingresar retenciones que se encuentre en vigencia y se registrarán con crédito a la cuenta RETENCIONES D.G.I. Asimismo, se transferirán los fondos retenidos a la cuenta FONDO PERMANENTE GASTOS conforme a lo indicado en el último párrafo del punto I d) del Instructivo sobre Procedimientos Administrativos-Contables de Retenciones del Impuesto a las Ganancias (Circular N° 19/96 C.G.)

Para el caso de retención del impuesto a los Ingresos Brutos, multas, etc. se seguirán los procedimientos usuales.

II- CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA:

1.     La solicitud del Servicio Administrativo Financiero de la Transferencia Global de Fondos originará un registro de LIBRAMIENTO (LI) por el importe total de lo requerido:

DEBITO:      ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:    LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

2.     La rendición mensual de los fondos aplicados por parte del servicio Administrativo Financiero dará lugar a la siguiente transacción contable (RF):

DEBITO:      ANTICIPO A RENDIR- TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:  ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

3.     Al cierre del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará el siguiente asiento

de ajuste, por los saldos de las Transferencia Globales de Fondos no remesados:

DEBITO:      LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:    ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

4.     Al inicio del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará la apertura de los saldos pendientes de remisión con una transacción contable (LI) idéntica a la expresada en el punto 1. – del presente apartado, conservando el año de origen y los importes del asiento de ajuste realizado al cierre.-

III-TESORERIA. GENERAL DE LA PROVINCIA: Efectuará las siguientes registraciones por el importe de cada una de las remesas globales de fondos:

1. PAGO (PA) con las cuentas que se detallan a continuación:

DEBITO:      LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:    RENTAS GENERALES-BPN. 10.001/4

                   o

                   MBS. PROGRAMAS ASISTIDO POR NACIÓN BPN 10.003/8 Ó

                   o

FONDOS DE TERCEROS. BPN 10.002/1

2. ANTICIPO FINANCIERO (AF) de acuerdo a lo siguiente:

DEBITO:        BANCO CUENTA CORRIENTE-FONDOS ESPECIFICOS

CREDITO:    ANTICIPO A RENDIR-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

IV. CODIFICACION DE LAS CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS: Al momento de ponerse en régimen el Sistema, Contaduría General procederá a fijar los respectivos códigos de cuenta.

DE LOS FORMULARIOS

17. Formulario N° 1: Pedido de Transferencia de Fondos.(Stgf N° 1)

     Formulario N° 2: Planilla Complementaria del Pedido de Transferencia de Fondos. (Stgf N° 2)

17.1 Instructivo Formulario N° 1

17.1. 1 Pedido de Transferencia de Fondos N°: Se numeran correlativamente en forma anual.

17.1.2. Se indicará el código de identificación del servido Administrativo Financiero solicitante incluidas en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA., y n° de Proveedor que le haya sido asignado por en el Padrón de Proveedores.

17.1.3. Ejercicio Financiero Año y Fecha de emisión del formulario.

17.1.4. Se indicará el n° de Expediente y Alcance según se determina en el pto. 1 Trámite del presente Anexo I.

17.1.5. Corresponde indicar el nro de la norma legal que aprueba el procedimiento o en su caso el de la última norma modificatoria del mismo.

17.1.6. Se indicará el número que corresponda a cada uno de los formularios Stgf n° 2 que se adjunten.

17.1. 7. Se indicarán las distintas cuentas contables fuentes de los fondos solicitados, según se determina en el pto. 16.- In.- 1. (Crédito)

17.1.8.Importe: corresponde indicar los importes parciales por cada una de las cuentas (17.8)contra las cuales se solicita la transferencia.

17. 1. 9. Total a Transferir: sin indicaciones

17. 1. 10. Se transcribirá en letras el total a transferir (17.9)

17.1. 1 1. Corresponde transcribir la cuenta Libramiento según se indica en el pto. 16.-II

-1. (Crédito) del presente procedimiento.­

17.1.12. Corresponde transcribir el importe total indicado en el pto. 17. 9

17.1.13. Corresponde a las firmas y sellos de los Funcionarios competentes actuantes

17.2. Instructivo Formulario N° 2:

17.2.1. Pedido de Fondo N°: se repetirá el número correspondiente al Formulario N° 1. 17.2.2.Se enumerará en forma correlativa para cada complementaria que se agregue según sea el origen de los fondos a transferir. (pto. 17.1. 7), indicando Hoja Nº…. de…..

17.2.3.Se indicará el código de identificación del servicio Administrativo Financiero solicitante incluidas en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA.

17.2.4. Cuenta del Tesoro: se indicará la cuenta del tesoro que corresponda y que haya sido identificada en el pto. 17.1.7 del formulario N° 1.

17.2.5. Ejercicio Financiero Año. Sin indicaciones.

17.2.6. Número de orden: Se enumerarán, por cada planilla Complementaria y en forma correlativa, cada uno de los expedientes que integran el, pedido de fondos clasificados por fecha de vencimiento.

17.2.7. Expediente.- alcance: se listarán todos los exptes individualizados por su número y alcance, que se incluyan en el pedido de transferencia.

17.2.8. N° de Orden de Pago: se indicará el número de la orden de pago interna emitida por el Servicio, en los términos del arto 29° del Reglamento de la Ley 2141.

17.2.9. N° (Proveedor/Acreedor): corresponde indicar el número asignado por el Padrón de Proveedores;

17.2.10. Denominación: Sin observaciones

17.2.11. N° de Factura. Se transcribirá el nro de la factura presentada por el proveedor para su cobro. En caso de tratarse de operaciones donde no sea necesario o posible la presentación o existencia de este documento, por ejemplo el caso de alquileres pagados por anticipado, se indicará el número del documento que la reemplace o bien se dejara blanco.

17.2.12. Fecha de Vencimiento: Se indicara la fecha de vencimiento de las ordenes de pago internas según la clasificación a que alude el pto. 17.2.1.

17.2.13. Importe: corresponde transcribir el monto a pagar por cada una de las actuaciones.

17.2.14. Total por Vencimiento: en la misma línea correspondiente a la última actuación del lote con igual fecha se mostrará el importe acumulado para dicho vencimiento.

17.2.15. Transacción Contable: corresponde indicar el nro de la registración que indique el momento del devengamiento (LI)                                                          ,

17.2.16. Para uso de la Tesorería General.

Autorización nro. Corresponde a la identificación de la autorización del art.59 del Reglamento de la Ley 2141.

Medio de Pago. Se identificará el tipo y nro del medio utilizado porta Tesorería General para la cancelación de la obligación.

Fecha: corresponde a la fecha en que se emite el documento cancelatorio.

17.2,17. Transporte/ Total del pedido de Fondos: sin indicaciones

17.2.18. Corresponde a la firma y sello del Director de Administración.

17. 3. Ejemplares. Se emitirá por cuadruplicado con destino a:

Original: se incorpora al expediente – alcance por el cual se solicitan los fondos, según lo establecido en el pto. 1 del presente.

Duplicado: se incorpora al expediente – alcance para su desglose por la Contaduría General.

Triplicado: se incorpora al expediente – alcance para su desglose por la Tesorería General de la Provincia.

Cuadruplicado: se incorpora al archivo de los Servicios Administrativos Financieros.

18. Formulario N° 3. Balance General de Remesas y Aplicaciones de Fondos (Form. Stgf N° 3)

18.1 Instructivo

18.1.1 Jur. SA. Se indicara el código del Servicio Administrativo Financiero incluido en las partidas presupuestarias

18.1.2 Corresponde indicar el n° de Expediente y alcance según lo explicitado en el pto. 1 del Anexo I

18.1.3. Rendición N°. Se numeran anualmente en forma correlativa

18.1.4. Se indicara el período mensual que se rinde y el año.

18.1.5. Remesas. Se indicaran: la fecha en que se efectuaron cada una de las transferencias desde la Tesorería General de la Provincia, el número, y el importe de las mismas.

18.1.6. Total: Corresponde al total de los fondos remesados a la fecha de la rendición

18.1.7. Aplicaciones. Se indicaran: el número de alcance de cada una de las rendiciones efectuadas, periodo mensual a que corresponde y el importe de cada una de las rendiciones.

18.1.8. Sub-total: corresponde a las sumas acumuladas desde la primera rendición a la actual.

18.1.9. Retenciones: corresponde indicar las sumas de las retenciones impositivas, por aplicación de multas, etc. efectuadas y que a la fecha de la rendición aún figuran en el saldo del libro Banco.

18.1.10. Sub-total: resultara de la diferencia entre 18.1.8 y 18.1.9

18.1.11. Saldo Banco: se transcribirá el saldo contable de la cuenta Banco

18.1.12. Total corresponde al total de las aplicaciones que deberá coincidir con el total de las remesas (18.1.6)

18.1.13. Corresponde a la firma y sello del Director del Servicio Administrativo Financiero.

18.2.Ejemplares. Se emitirá por Duplicado.

Original: se incorpora al expediente.

Duplicado: se incorpora al expediente y será desglosado por la Contaduría General

19. Formulario N° 4 Balance de Pedido de Fondos (Form. Stgf N° 4) deberá confeccionarse uno por cada uno de los Pedido de . Fondos solicitados, y de corresponder tantas como cuentas del tesoro indicadas en el punto 17.1.7. de este Anexo.

19.1. Instructivo

19.1.1. N°: Se numerarán en forma correlativa anualmente, indicando Hoja n°….de……..

19.1.2 Jur. SA.: .Se indicará el código de identificación del servicio Administrativo Financiero incluido en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA.

19.1.3. Expediente N°- Alcance N°: será el indicado en’ el punto 18.1.2. del presente Anexo.

19.1.4. Rendición N°: se repetirá el determinado en el punto 18.1.3. del presente Anexo.

19.1.5. Mes y Año: será el establecido en el punto 18.1.4. de este Anexo

19.1.6. Cuenta del Tesoro: Corresponderá indicar la cuenta del tesoro que corresponda y haya indicado en 17.1.7.

19.1.7. Pedido de Fondos: se indicara la fecha, numero e importe total del pedido original.

19.1.8. Remesas. Se indicaran: la fecha en que se efectuaron cada una de las transferencias desde la Tesorería General de la Provincia; el número y el importe de las mismas.

19.1.9. Total: Corresponde al total de los fondos remesados a la fecha de la rendición 19.1.10. Fondos no remitidos: Surgirá de la resta entre 19.1.8 Y 19.1.9.

19.1.11. sin indicaciones

19.1.12. Expediente: Se listarán todos los expedientes individualizados por su número y alcance, que se hayan pagados en el período que se rinde, como aquellos que habiéndose recibido los fondos no hayan sido cancelados

19.1.13. P A.: Corresponde indicar el nro. de la registración contable realizada al momento del Pago.

19.1.14. Fondos Remitidos Aplicados: Se transcribirá la fecha de pago e importes de las cancelaciones efectuadas en cada uno de los Expedientes indicados en 19.1.12. ç

19.1.15  Fondos Remitidos no Aplicados: Se indicará la fecha, de vencimiento e importes de los fondos remitidos y no aplicados en cada uno de los Expedientes indicados en 19.1.12.

19.1.16. Total Mensual: Corresponde al total de fondos aplicados en el período.

19.1.17. Acumulado Anterior: Se volcará el total de los fondos aplicados hasta el período inmediato anterior al que se rinde.

19.1.18. Total: Se calculará sumando 19.1.16. y 19.1.17.

19.1.19. Total: Importe total de los fondos remitidos y no aplicados.

19,1.20. Firma y sello del Director de Administración.

19.2. Ejemplares. Se emitirá por Duplicado.

Original: se incorpora al expediente.

Duplicado: se incorpora al expediente y será desglosado por la Contaduría General

­ANEXO II ART. 3° DISPOSICION N° 163/2000

CRONOGRAMA DE TAREAS

1. Implementación del sistema de Transferencia Global de Fondos.

    1. 1. Organismos de la Administración Central

1.1.1. Estudio de factibilidad y conveniencia de la generalización del sistema de pago a Proveedores y Contratistas utilizado por la Tesorería General de la Provincia (acreditación en cuenta bancaria) a los Servicios Administrativos Financieros.

1.1.2. Capacitación a los Servicios Administrativos Financieros

1.1.3. Puesta en funcionamiento a partir del inicio ;del Ejercicio Financiero 2001

    1.2. Organismos de la Administración Descentralizada     :

1.2.1. Comunicación del Decreto N° 1862/2000 Y la Disposición Reglamentaria emitida por la Subsecretaria de Hacienda.

1.2.2. Relevamiento de los distintos Organismos, a través de un pedido de informe en el que determine, teniendo en cuenta, sus propias características de funcionamiento, las adecuaciones consideradas indispensables para la aplicación del sistema a las transferencias de fondos que sé les deba realizar a través del tesoro provincial.

1.2.3. Elaboración del proyecto de Disposición Reglamentaria a que se refiere el Artículo 29. B. II. b. del Anexo I del Decreto Nº 2758/95- Reglamentario de la Ley Nº 2141– de administración Financiera y Control

1.2.4. Análisis del proyecto de Disposición con los Organismos.

1.2.5 Dictado de la Disposición Reglamentaria

1.2.6. Puesta en funcionamiento del sistema a partir del inicio del Ejercicio Financiero 2001.

2. Adecuación del Software del Sistema Contable Provincial

3. Diseño del documento preliminar del sistema de Cuenta Unica,

4. Presentación del documento preliminar del sistema de Cuenta Unica.

5. Aprobación del proyecto y designación del equipo técnico de trabajo.

6. Preparación del Plan de Trabajo.

7. Aprobación del Plan de Trabajo y afectación de recursos.

8. Desarrollo del sistema de Cuenta Unica.

9. Presentación del sistema de Cuenta Unica para su aprobación.

10. Aprobación y dictado de la Norma Legal correspondiente

11. Implementación del sistema de Cuenta Unica a partir del 10 de julio de 2001.

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