Disposición Nº 36-2000.CG Rendición de fondos – Procedimiento Año 1999

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DISPOSICION N° 36/00 CG.-

NEUQUEN, 05 de Mayo de 2000.-

 

 

VISTO:

El expediente N° 2757-3107/2000 de la Contaduría General de la Provincia y la Circular N° 18/00 CG., y

 

CONSIDERANDO

 

Que atento a lo informado por la Dirección de Auditoria Interna a fojas 1 con relación a las limitaciones de personal afectado, los inconvenientes habidos con el Sistema Contable y el volumen de documentación sujeta a revisión, correspondiente a las rendiciones de Fondos Permanentes Artículo 62° de la Ley N° 2141 del ejercicio 1999 y de los Fondos del Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96, se encuentra en la imposibilidad de finalizar las tareas de control a efectos de producir el cierre contable.

 

Que tal situación constituye una importante limitación al alcance de las tareas de control de las rendiciones, por lo que se hace necesario disponer procedimientos de revisión de la documentación debiendo efectuarse, además, las registraciones contables pertinentes.

 

Que los Servicios Administrativos Financieros que no cumplimentaron la rendición fueron intimados oportunamente con un plazo cuyo vencimiento operó el 3 de mayo de 2000.

 

Por ello:

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 DISPONE:

 

ARTICULO 1°) Autorízase la aplicación de los siguientes procedimientos de revisión para las rendiciones de anticipas de fondos otorgados por Artículo 62° de la Ley 2141 y su reglamentación, y de los fondos indicados en el Artículo 3° del Decreto Nº 3304/96, correspondientes al ejercicio 1999, a los fines del cierre de la Cuenta General del Ejercicio:

 

1. Revisiones presentadas y revisadas al 3 de Mayo de 2000: se realizarán los informes correspondientes de acuerdo a las normas vigentes. De existir expedientes que no cumplan con los requisitos formales, los mismos serán observados.

 

2. Rendiciones Presentadas y con revisión limitada: el informe que se elabore deberá contener la expresión “revisión limitada”. De verificarse errores formales insalvables, la rendición será observada.

 

3.Rendiciones Presentadas y no revisadas: se elaborará un informe que deberá contener la expresión “sin auditar”

 

4.Rendiciones que no impliquen anticipos de fondos de Rentas Generales: se procederá en forma similar a lo establecido en los puntos anteriores respecto de la revisión.

 

5. La Dirección de Contabilidad e Información procederá a efectuar las registraciones contables que resulten pertinentes.

 

ARTÍCULO 2º)  Regístrese, comuníquese y archívese.

 

 

FDO) BONAIUTO

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