Disposición N° 68-2012 C.G Intervención de la Contaduría General en el control concomitante – Limitación por monto

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DISPOSICION Nº 68 C. G./12.-

NEUQUEN, 27 DICIEMBRE 2012.-

 

 

VISTO:

 

Lo dispuesto en el articulo 256 de la Constitución de la Provincia de Neuquén, los artículos 77, 78, 80 y 103 de la Ley Nº 2.141, y el articulo 51 del Reglamento de Contrataciones; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Contaduría General de la Provincia ejerce la función de supervisión y coordinación del sistema de control interno de los organismos fiscalizados, señalando aquellas acciones que merezcan observaciones legales, contables, financieras o de gestión;

 

Que esta actividad se plasma en informes formulados en actuaciones elevados por los órganos, entidades, empresas y sociedades comprendidas en el ámbito de su competencia, tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo y la correcta aplicación de los principios estipulados por el articulo 3º de la Ley Nº 2.141, para aumentar la probabilidad de alcanzar las metas y objetivos específicamente establecidos por los organismos controladores;

 

Que tales informes se superan adoptando medidas correctivas, siendo necesario implementar el seguimiento de las mismas, habiendo sancionado para ello la Disposición Nº 60/2012;

 

Que se considera conveniente proponer nuevos mecanismos, a los efectos de poder mejorar el control interno imperante en el Sector Publico Provincial acorde al personal con que actualmente cuenta esta Contaduría General;

 

Que a este fin resulta necesario definir formas, tiempos y condiciones de las intervenciones que la Contaduría General de la Provincia en uso de su competencia realiza;

 

Que los controles previos, concomitantes y posteriores realizados de forma constante por el equipo de auditoria de este Organismo deben ser la base del control contributivo a fin de conseguir la aplicación acabada de los principios de eficiencia, economía y eficacia en la inversión de los fondos públicos;

 

Que el objetivo del control contributivo es mejorar la calidad del ambiente de control interno que, de modo funcional, permita a los titulares de las jurisdicciones y entidades intervinientes, la excelencia en la metodología administrativa, de gestión y financiera de las acciones realizadas;

 

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 79 incisos a), b) y c) de la Ley de Administración Financiera y Control y el 51 del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 2758/95;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

DISPONE:

 

Artículo 1º: Determinase a partir del 1 de Enero del año 2013 que el control previo de las contrataciones, tramitaciones de subsidios y liquidaciones de sentencias judiciales a realizar por la Dirección General de Gastos e Inversiones de la Contaduría General se circunscribirá a todas aquellas que superen el monto del articulo 1º inciso b) del Reglamento de Contrataciones.

 

Articulo 2º: Determinase que el control previo a realizar a través de la Dirección General de Trabajos Públicos se circunscribirá a todas aquellas tramitaciones que superen el monto de pesos dos millones ($2.000.000) según lo previsto por el articulo 12 de la Ley 687. Por la Dirección General de Trabajos Públicos se auditará, previo a la sanción de la norma de aprobación respectiva, la ultima redeterminación de saldos de obras que en cumplimiento de los Decretos Nº 1201/02 y/ó 1827/09 se liquide.

 

Articulo 3º: Determinase que la Dirección General de Sueldos tomara intervención previa a la sanción de las normas aprobatorias respectivas en las tramitaciones administrativas superiores a pesos sesenta mil ($60.000), con excepción a las referidas a indemnización por articulo 45º y 62º del EPCAPP.

 

Articulo 4º: Comuníquese y ARCHIVESE.

 

FDO) ESTHER F. RUIZ

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