Disposición Nº 9-2014 – Modificación Disposición Nº 78-2005

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Modificatoria Disposición 78-2005

DISPOSICIÓN N° 09/ 2014.-

NEUQUEN, 26 DE MARZO DE 2014

 

VISTO:

 

La Disposición Nº 78/05 C.G., texto ordenado por Disposición 62/09 C.G.

 

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 78/05 C.G. establece un procedimiento e instructivo de solicitud y otorgamiento de código de registración contable para personas físicas o jurídicas a las que no les sea de aplicación la Disposición 73/04 C.G.

Que este procedimiento e instructivo fue efectuado originalmente de acuerdo a la experiencia suscitada y a casos excepcionales en que por razones atinente a la prestación realizada por el estado provincial es necesario recurrir a determinados procesos y procedimientos específicos.

Que es necesario mantener actualizada la normativa vigente tanto en montos de contratación, como en procedimientos excepcionales, determinando un texto actualizado de la Disposición Nº 78/05 C.G.

Por ello y en virtud del artículo 79° de la Ley de Administración Financiera y Control;

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E

 

Artículo 1°: MODIFICASE el inciso d del apartado B del Anexo I de la Disposición Nº 78/05 C.G., el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

d) Las personas físicas que se contraten con el objeto de realizar censos, encuestas y/o relevamientos de cualquier índole, sean estos ordenados a efectuar por el Estado Nacional o Provincial, siempre que la contratación no exceda el plazo improrrogable de doce (12) meses y cuyo monto de contratación no supere el veinte por ciento ( 20%) de lo establecido en el Articulo 1º inciso “d” del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 Ley de Administración Financiera y Control.

 

ARTICULO 2°. APRUEBASE el texto ordenado de la Disposición 78/05 C.G. que se añade como ANEXO I de la presente.

 

ARTICULO 3°. Comuníquese y ARCHÍVESE

 

 

ANEXO I Disposición 09/2014

DISPOSICIÓN N° 78/05.-

(Texto Ordenado con las Modificaciones de la Disposición 69/09 CG y Disposición 09/14)

 

NEUQUEN, 19 de Agosto de 2005

VISTO:

La ley de Administración Financiera y Control, el Decreto N° 2758/95 y el Decreto N° 367/2004 ; y,

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86° del anexo II del Decreto N° 2758/95 ¬Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, determina que “El Padrón de Proveedores se integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten con el Estado Provincial”.

Que el Articulo 1° del Decreto N° 0367/2004 establece que todos los pagos superiores a $1.000.- (Pesos Mil) que deban realizar Organismos Provinciales, sean estos Centralizados o Descentralizados y Sociedades del Estado, a sus proveedores o contratistas, se efectuarán obligatoriamente a través de acreditación en cuentas a la vista, que los mismos tengan habilitadas en el Banco Provincia de Neuquén S.A.¬

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 66 del ex-Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía establece como requisito obligatorio para la inclusión en el Padrón de Proveedores la comunicación de una cuenta bancaria a la vista abierta en el Banco Provincia del Neuquen S.A.

Que se han detectado diferentes casos en que por razones atinente a la prestación apropiada de los servicios que presta el estado provincial es necesario recurrir a determinadas contrataciones de carácter excepcional, en las que al proveedor o contratista no es adecuado requerirle que efectúen los trámites de inscripción en el Padrón de Proveedores de la Provincia.

Que en consecuencia es procedente establecer un instructivo de solicitud y otorgamiento de código de registración contable, para aquellas personas físicas o jurídicas a las que por razones de prudencia no les sea de aplicación la Disposición N° 073/2004 de la Contaduría General de la Provincia.

Por ello;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E

 

Artículo 1°. Apruébase el “INSTRUCTIVO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CODIGO DE REGISTRACIÓN CONTABLE PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A LAS QUE NO LES SEA DE APLICACIÓN LA DISPOSICIÓN 073/2004 “, que como Anexo I es parte integrante de la presente Disposición.

 

ARTICULO 2°. Comuníquese y ARCHÍVESE

 

 

ANEXO I- DISPOSICIÓN N° 78/2005.-

 

INSTRUCTIVO DE SOLICITUD Y OTORGAMIENTO DE CODIGO DE REGISTRACIÓN CONTABLE PARA PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS A LAS QUE NO LES SEA DE APLICACIÓN LA DISPOSICIÓN 073/2004

A.- DISPOSICIONES GENERALES.

El artículo 86° del Anexo II del Decreto N° 2758/95 ¬Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, determina que el Padrón de Proveedores se integrará con todas las personas físicas o jurídicas que oferten o contraten con el Estado Provincial

A través de lo dispuesto en el Anexo XII de la Disposición Nº 073/2004 se legisló sobre el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CODIGO DE REGISTRACIÓN CONTABLE DE FIRMAS NO INSCRIPTAS EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES, ORGANISMOS DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, y que fuera extendido en su aplicación mediante Circular N° 035/2004 a Instituciones de bien público tales como clubes, asociaciones de bomberos voluntarios y en general a asociaciones sin fines de lucro a las que se les otorgue aportes no reintegrables.

No obstante lo anteriormente expuesto, existe un importante número de contrataciones u operaciones que se efectúan con firmas, personas u organizaciones a las que no es prudente exigirle su inscripción en el Padrón de Proveedores, dada sus especiales particularidades.

Es objetivo del procedimiento que se describe en el presente Anexo, contemplar esas situaciones a las que no le son de aplicación las normas antes citadas, que reglan la inclusión de los oferentes o contratantes en el Padrón de Proveedores o el otorgamiento de códigos de registración contable.

 

B. SUJETOS ALCANZADOS

A las personas y organizaciones que a continuación se detallan, les será de aplicación lo dispuesto en el presente Anexo, siempre que razones de prudencia no permita la aplicación de lo normado por la Disposición N° 073/2004 y sus normas complementarias:

 

a) Las personas físicas o jurídicas a las que el Estado requiera la provisión de un bien o servicio y que como consecuencia de ello se suscriba un contrato de adhesión, y en el cual la Provincia del Neuquén adhiera al contenido del mismo sin poder estipular cláusulas distintas, con exclusión de las contrataciones que se efectivicen mediante Licitación y/o concurso de precios.

 

b) Las Personas físicas o jurídicas con residencia o no en el país, que sean seleccionadas para la realización de una provisión mediante el sistema de contratación directa por vía de excepción, realizadas por única vez, no pudiendo repetirse una nueva contratación en el plazo de dos años contados a partir de la finalización de la prestación. Cuando los contratos sean de tracto sucesivo su plazo de vigencia será único e improrrogable por tres ( 3 ) meses para residentes en el país.

 

c) Las personas físicas o jurídicas que sean contratadas para la realización de espectáculos artísticos y/o deportivos o eventos científicos y/o técnicos y que sean de carácter único en el ámbito de la Provincia.

 

d) Las personas físicas que se contraten con el objeto de realizar censos, encuestas y/o relevamientos de cualquier índole, sean estos ordenados a efectuar por el Estado Nacional o Provincial, siempre que la contratación no exceda el plazo improrrogable de doce (12) meses y cuyo monto de contratación no supere el veinte por ciento ( 20%) de lo establecido en el Articulo 1º inciso “d” del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 Ley de Administración Financiera y Control.

 

 

e) Los beneficiarios de legítimos abonos reconocido mediante norma legal, que no se encuentren inscriptos como proveedores y/o contratistas del Estado.

 

f) Las personas físicas o jurídicas que sean contratadas para la organización y/o participación de la Provincia en ferias, exposiciones, congresos, seminarios, etc., sean estas de carácter culturales, productivas, técnicas, artesanales, etc.,y que se realicen dentro del ámbito territorial de la provincia del Neuquén.

 

g) Las personas físicas o jurídicas que sean contratadas para la organización y/o participación de la Provincia en ferias, exposiciones, congresos, seminarios, etc., sean estas de carácter culturales, productivas, técnicas, artesanales, etc.,y que se realicen fuera del ámbito territorial de la provincia del Neuquén

 

h) Organismos a los cuales se les depositan impuestos, tasas o tributos nacionales o provinciales, que por ley provincial o nacional se encuentran impedidos de la apertura de la cuenta en la Provincia del Neuquén S.A.

 

i) Las Federaciones, Confederaciones u Organismos o Entes reguladores de la actividad que realiza el Estado y de los cuales la Provincia forme parte y esa voluntad este expresada mediante la norma legal pertinente.

 

j) Las asociaciones civiles o simples asociaciones a las que el Estado financie mediante aportes con carácter de no reintegrables.

 

k) Las Personas Físicas a las que el Estado asista con subsidios que no se relacionen con sus políticas de acción social, sean estos en dinero o en especie.

 

l) Las personas físicas o jurídicas con domicilio fuera del ámbito territorial de la provincia, que se contraten para la provisión de servicios de hotelería, gastronomía, taxímetros y remises y que la prestación efectiva la realicen en extraña jurisdicción.

 

m) Los artistas y hacedores de la cultura (músicos, actores, artistas plásticos etc.) que sean contratados para prestar servicios al Estado Provincial con fines culturales. Están comprendidos dentro de este apartado solo las personas físicas con domicilio real en la Provincia y cuyo monto de contratación no supere el establecido en el Articulo 1º inciso “d” del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 Reglamentario de la Ley 2141 Ley de Administración Financiera y Control

 

n) Las personas físicas o jurídicas que sean contratadas para la realización de prácticas sanitarias extraordinarias o excepcionales, en razón de su especialidad y que su frecuencia anual no supere el número de cuatro ( 4 ). Cuando los contratos sean de tracto sucesivo su plazo de vigencia será único e improrrogable por tres ( 3 ) meses, en cuyo caso se dará por agotado el límite de contrataciones anteriormente estipulado.

 

C. VIGENCIA DEL CÓDIGO DE REGISTRACIÓN CONTABLE

 

1. A las personas y organizaciones que se detallan en los incisos a) al f) del apartado B, les será otorgado un Código de Registración Contable bajo las condiciones descriptas en el presente Anexo, cuya vigencia será la determinada para la contabilización del gasto, momento a partir del cual será inhabilitado, lo que implicará:

 

a. Que no podrá ser utilizado para ninguna otra operación, ni otro servicio administrativo.

b. Que no podrá ser utilizado nuevamente dentro del término de dos (2) años contados a partir de su inhabilitación.

 

2. A las personas y organizaciones que se detallan en los incisos g) al m) del apartado B, les será otorgado un Código de Registración Contable bajo las condiciones descriptas en el presente Anexo, cuya vigencia será permanente.

 

3. A las personas físicas o jurídicas a que se refiere el inciso n) del apartado B, les será otorgado un Código de Registración Contable bajo las condiciones descriptas en el presente Anexo, cuya habilitación se efectuara al momento de la contabilización de cada una de las contrataciones realizadas.

 

D.-DE LOS TRAMITES A REALIZAR POR EL SAF PARA LA APERTURA DE UN CODIGO DE REGISTRACIÓN CONTABLE.

1. Previo a formalizar la contratación, será requisito indispensable solicitar el Código de Registración Contable de las firmas a que se refiere el punto B del presente Anexo, para lo cual los Servicios Administrativos Financieros presentarán en la Oficina del Padrón de Proveedores los formularios PP.8 o PP.9 según corresponda y el PP. 5 de datos impositivos, aprobados en la Disposición Nº 73/2004 de la Contaduría General de la Provincia, de acuerdo con los requisitos oportunamente establecidos, acompañado de una nota suscripta y firmada por el Director General de Administración del Organismo o el que haga sus veces, detallando el caso en particular.

 

2. No será necesario presentar:

 

a. Certificado Fiscal para contratar con el Estado Provincial.

b. Cuenta a la vista abierta en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (Formulario PP.6).

 

3. La nota suscripta y firmada por el Director General de Administración o el que tenga a su cargo la Administración del Organismo deberá contener:

 

a. Motivos por los cuales se solicita un código de registración contable.

b. Impresión de la pantalla del sistema informático que revele que ha consultado el sistema informático de proveedores y que no existen “Proveedores del Estado” inscriptos en el rubro.

c. Manifestación por la cual se verifique que ha consultado el Sistema Informático de Proveedores y que la persona física o jurídica por la que se requiere el trámite, no posee un Código de Registración Contable inhabilitado de acuerdo con lo previsto en C.1.b.

d. Adjuntar fotocopia de la norma legal que autoriza y aprueba el gasto.

e. Manifestación de que la firma contratada o a contratar no posee cuenta bancaria a la vista en el Banco Provincia del Neuquén S.A., en caso contrario será obligatoria la presentación del Formulario PP. 6

 

4. La documentación que acompañe a la nota deberá estar certificada por el director de administración detallando que es “fotocopia del original que tiene a su vista”

 

 

E. INTERVENCIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA.

 

Una vez ingresada la solicitud a la Oficina del Padrón de Proveedores, la Contaduría General resolverá el trámite en el lapso de tres (3) días hábiles, otorgando el Código de Registración Contable requerido. La denegación deberá ser fundada y por escrito.

A los efectos de su registración, la Oficina del Padrón de Proveedores, deberá arbitrar los medios para lograr que los códigos de registración contable otorgados por aplicación de la presente normativa, se identifiquen por separado de los concedidos por aplicación del Anexo XII de la Disposición N° 073/2004.

 

F. NORMA SUPLETORIA

 

En todo lo no previsto en el presente plexo legal, será de aplicación supletoria la Disposición N° 73/2004, en la parte pertinente.

 

 

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