Disposición Nº 111-2005 CG Procedimiento de exclusión de Acreditación Automática por parte de la T.G.P.

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DISPOSICIÓN Nº  111 /05.-CG

NEUQUEN,  14 de Noviembre de 2005.-

 

VISTO:

La acreditación en cuenta en forma automática en cuentas de los proveedores, de las sumas solicitadas por Transferencia Global de Fondos por los SAF de Administración Central, y

 

CONSIDERANDO:

Que a tal fin se procedió sancionar la Disposición 77/05 de Contaduría General para la puesta en funcionamiento de dicho procedimiento.

Que en consecuencia con la puesta en producción del sistema informático de retenciones impositivas y previsionales, oportunamente desarrollado dentro del sistema contable Sicopro, se implementó también la acreditación automática en cuenta para la Transferencia Global de Fondos para organismos centralizados.

Que en algunos casos, a pesar de estar en condiciones de operase la acreditación en forma automática, la Tesorería General se reserva el derecho de no realizarla.

Que a tal fin se ha procedido establecer la forma de exclusión de la acreditación automática a solicitud de este organismo.

Que además se incorpora al sistema de retenciones impositivas, las uniones transitorias de empresas, que para el caso tienen un tratamiento particular.

Por ello,

 

EL CONTADOR GENERAL DE PROVINCIA

D I S P O N E :

 

Artículo 1.- APRUÉBASE  procedimiento de exclusión de  Acreditación Automática en Cuenta bancaria de proveedores por parte de la Tesorería General de la Provincia, para los importes incluidos en TGF de la Administración Central, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2.- MODIFÍCASE el Manual de Procedimientos Contables, e incorpórase las recomendaciones que en anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3.-  APRUÉBASE la incorporación de las UTE al subsistema de Retenciones Impositivas aprobado por Disposición 77/05 C.G. Anexo III forma parte integrante de la presente.

Artículo 4.- La presente norma tendrá la siguiente vigencia: Art. 1º y 2º desde su puesta en marcha en Sicopro. Art. 3º, desde el 14/11/2005

Artículo 4.-  Notifíquese y Archívese.

 

ANEXO I DISPOSICIÓN 111 /05 C.G.

 

TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS  SAF CENTRALIZADOS – ACREDITACION AUTOMÁTICA EN CUENTA BANCARIA –SU EXCLUSIÓN

 

 

La acreditación automática en cuenta bancaria del proveedor, de los importe netos a cobrar determinados e incluidos en Transferencia Global de Fondos para SAF centralizados, se producirá en la medida que las Órdenes de Pago se encuentren Nomencladas impositivamente, no sean objeto de Embargos o Cesiones, y el proveedor tenga una cuenta bancaria habilitada para su cobro.

 

En este caso, la Tesorería General de la Provincia para aquellas Ordenes de Pago incluidas en Transferencia Global de Fondos, podrá decidir acreditar los importes totales, al Servicio Administrativo Financiero correspondiente y no generar el registro contable del Pago con Libramiento.

De este modo, el SAF deberá registrar el Pago con Libramiento y levantará con el medio magnético de acreditación, el registro efectuado.

 

Como quedó indicado en la Disposición 77, la exclusión de acreditación automática tiene las siguientes causas:

 

a.                  Facturas Cedidas o embargadas

b.                  Depósitos Judiciales

c.                  Proveedores que no tienen cuenta bancaria informada en el Padrón.

d.                  Proveedores con faltantes de datos impositivos.

e.                  Las que determine la Tesorería General.  

 

PROCEDIMIENTO PARA TESORERIA GENERAL para el punto e) anterior:

 

Para excluir una transferencia global de acreditación automática, la Tesorería General deberá ingresar por la siguiente opción:

 

Sistema/Contable/Operaciones Contables/Ordenes de Pago/Transf.. Global de Fondos/Comprobante Acreditacion Automática en cuenta

 

El sistema abrirá la siguiente pantalla:

 

 

Deberán ingresarse los datos relativos a la Jurisdicción y SAF, así como también el Número de pedido de TGF, y pulsar el botón de búsqueda (…). Una vez traídos los datos de ese pedido, seleccionando el renglón y pulsando el tilde de la primer columna (excl..), y confirmando, se procederá a grabar en una tabla para que, cuando se  genere el pago de la TGF solicitada, ese comprobante seleccionado, a pesar de estar en condiciones de acreditarse en forma automática, por decisión de la Tesorería, no se efectuará.  

 

ANEXO II DISPOSICIÓN   111 /05 C.G.

 

MODIFICACIONES AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES

 

Eliminar del punto 1.4.1 del Capítulo II del Título I, el siguiente párrafo:

 

“Luego de ello, el SAF deberá inmediatamente registrar el Pagado de la deuda que representa el anticipo descontado, generando en la transacción Pago con Libramiento el siguiente asiento:

 

Débito:        Deuda por Retenciones a Recuperar (211-07)

Crédito:       Anticipo a  Contratistas a Recuperar (462)”

 

 

Incorporar al Capítulo V del Título I, el siguiente punto:

 

2.2      Registro del Pagado de la deuda a recuperar por Anticipos.

 

Inmediatamente registrar el Pagado de la deuda principal (Libramiento proveedores o contratistas), se contabilizará el pago de la deuda que representa el anticipo descontado, generando en la transacción Pago con Libramiento el siguiente asiento:

 

Débito:         Deuda por Retenciones a Recuperar (211-07)

Crédito:        Anticipo a  Contratistas a Recuperar (462)

 

            Luego, remitirá fotocopia de la Orden de Pago con indicación de la transacción, a la Dirección de Obras dependiente de la Contaduría General de la Provincia, para el control.(punto 11. Cap. V)

 

 RECOMENDACIONES AL TRÁMITE DE ORDENES DE PAGO A FAVOR DE MUNICIPIOS

 

Cuando los Servicios Administrativos Financieros, emitan Ordenes de Pago a cancelarse directamente  por la Tesorería General de la Provincia,  que correspondan a múltiples Municipalidades/Comisiones de Fomento, y además contengan más de un vencimiento, se recomienda, a efectos de una mejor identificación de los pagos por parte de la Tesorería, que se proceda a emitir una Orden de Pago con varios municipios/comisiones de fomento, agrupados por vencimiento. Es decir a cada vencimiento corresponderá una Orden de Pago múltiple.

 

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