Disposición Nº 24-2003.CG Texto ordenado Disposición 163/00 Procedimiento Transferencia Global de Fondos

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DISPOSICIÓN  Nº 24/03 CG.-

Neuquen, 19 de Marzo de 2003.-

 

 

VISTO:

La Disposición Nº 23/2003 de la Contaduría General de la Provincia; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicha norma legal se procedió a modificar el Anexo I aprobado por el Articulo 1º de la Disposición Nº 163/2000 de la Subsecretaria de Hacienda.

Que dicha modificación fue realizada por la Contaduría General de la Provincia por aplicación del Articulo 2º de la Disposición Nº 163/2000.

Que el mismo Articulo 2º antes citado establece la actualización periódica de dicho Anexo.

Que es oportuno en consecuencia proceder a emitir un texto ordenado del Anexo I de la Disposición Nº 163/2000, con las modificaciones que les fueron introducida por la norma legal citada en el visto.

Por ello:

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E:

Articulo 1º) Apruébase el Texto Ordenado del Anexo I -Procedimiento del Sistema de Transferencia Global de Fondos- de la Disposición Nº 163/2000 emitida por la Subsecretaria de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, que como Anexo “A” es parte integrante de la presente Disposición.

Articulo 2º) Regístrese, Comuníquese y ARCHIVESE.

 ANEXO “A”- DISPOSICIÓN Nº 24/2003

ANEXO I. Disposición N° 163 /2000 S.H.

PROCEDIMIENTO ORDENES DE PAGO INTERNAS.

Trámite: Ordenes de pago Internas (Pagos por el Servicio Administrativo)

Sistema de Transferencias Global de Fondos.

Articulo 29. B. I. b). b2 . 1. del Reglamento de la Ley 2141.

DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE FONDOS.

1. Trámite. Los Servicios Administrativos Financieros solicitarán ante la Contaduría General de la Provincia, el Pedido de Transferencia Global de Fondos. (Form. Stgf. Nº 1 y 2), por períodos quincenales e incluirán los pagos cuyos vencimientos se produzcan en dicho lapso. A tal efecto las quincenas tendrán fechas de inicio, los días 10 y 25 de cada mes. También corresponde incluir aquellos pagos que al momento de la solicitud de fondos se encuentren vencidos y que no pudieron abonarse por el Fondo Permanente Articulo 62° ( Articulo 29. B.I. b. b2. 2), debiendo en las actuaciones constar las causas que motivaron el pago fuera de término.

A tal fin, los Servicios Administrativos Financieros abrirán, en forma anual, un expediente único que integrará las actuaciones correspondientes a la cancelación de ordenes de pagos internas a través del sistema de transferencia globales de fondos.

Cada una de las actuaciones de Pedidos de Transferencias Globales de Fondos se individualizaran mediante Alcances del Expediente principal.

2. Los Pedidos de Transferencia Global de Fondos (Form. Stgf. Nº 2) deberán confeccionarse en forma separada  atendiendo al origen de los fondos:

a)      de Rentas Generales,  o

b)      con otras cuentas del tesoro

con las formalidades dispuestas en el Articulo 29º  B.I.  b).  b2.  1-1.1  del Reglamento de  la Ley 2141.

3. Como condición previa a la inclusión de los pagos en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, los Servicios Administrativos Financieros deberán  registrar contablemente el devengamiento del gasto conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 38/96 de la Contaduría General de la Provincia.

4. La Contaduría General de la Provincia efectuará los controles contables de rigor y formales del procedimiento, previo a la autorización y remisión del pedido a la Tesorería General de la Provincia.

5. La Tesorería General de la Provincia remitirá los fondos a los Servicios Administrativos Financieros, de acuerdo a la programación financiera, atendiendo especialmente a las fechas de vencimiento de las obligaciones de pagos incluidas en el Pedido de Transferencia Global de Fondos, previa intervención de la Subsecretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Articulo 59 del Reglamento de la ley 2141.

6. El Pedido de Transferencia Global de Fondos podrá ser remesado por la Tesorería General de la Provincia a los Servicios Administrativos Financieros en forma parcial atendiendo a la existencia de fondos en el Tesoro y a la programación financiera, conforme a lo establecido en el Articulo 29°. B.I.  b). b2. 1-1.4  del Reglamento de  la Ley 2141

Las transferencias parciales no se podrán fraccionar por un monto inferior al correspondiente a una factura por cada proveedor y expediente.

A tal efecto confeccionará la Planilla de Autorización de Fondos Pedido de Transferencia de Fondos ( Form. Stgf nº 5) y Planilla de Anticipo de Fondos Pedido de Transferencia de Fondos ( Form. Stgf nº 6). (Texto modificado según Disposición Nº       Cría. Gral. )

7. La remisión de los fondos por parte de la Tesorería General implicará en cada caso una transferencia de fondos con destino especifico, que el Servicio Administrativo destinará al pago de los proveedores o acreedores autorizados conforme a lo dispuesto en el Articulo 59° y en cumplimiento de las Ordenes de Pago Interna emitidas conforme a lo indicado en el Articulo 29º. B. I. b)., ambos del Reglamento de la Ley Nº 2141 de Administración Financiera y Control.

8. Plazos: Los pedidos de Transferencia Global de Fondos ( Form. Stgf. Nº 1 y 2.) se presentarán en forma quincenal y  con una anticipación no inferior a cinco días hábiles del inicio de cada quincena, en los términos establecidos en el punto 1. No Obstante lo dispuesto y fuera de los plazos antes indicados, podrá presentarse en forma excepcional un Pedido Adicional por cada quincena, con la previa autorización de la Tesorería General de la Provincia. (Texto modificado según Disposición Nº 23/2003 – Cría Gral.)

DEL TRÁMITE DE PAGO

9.Exclusiones. Se excluyen del presente procedimiento:

9.1 Los pagos de obligaciones incluidas en el Articulo 62° del Reglamento de la ley 2141.

9.2 Los pagos de Certificados de obras por contratos

9.3 Los pagos de intereses de certificados de obras públicas

9.4 Los pagos de sentencias firmes y acuerdos transaccionales conforme lo dispuesto en los   decretos 576/94 y 531/2000

9.5 Los pagos correspondientes a órdenes de pago originadas en la Contaduría General de la Provincia.

9.6 Pagos de subsidios y anticipos de coparticipación a municipios y comisiones de fomento

9.7 Pagos de amortizaciones de las deudas y sus intereses.

9.8 Pagos de aportes de capital.

9.9 Sustituciones y devoluciones de garantías de obras y fondos de terceros.

9.10 Todos aquellos pagos que por sus características y a solicitud fundada de los Servicios  Administrativos Financieros sean autorizados por la Tesorería general de la Provincia a incluir en Ordenes de Pagos Directas

10.De los medios de Pago. Las obligaciones se cancelaran mediante el libramiento de  cheques contra las cuentas bancarias de los Servicios Administrativos Financieros y/o cualquier otro medio que disponga el órgano rector del Sistema de Tesorería.

DE LAS RENDICIONES

11.Rendición Mensual.. Se formará un Alcance al expediente principal a que se refiere el punto 1, del presente Anexo. que deberá contener la documentación que se detalla:

11.1 Nota de elevación: Debe  incorporarse una nota de elevación firmada por el responsable del Servicio Administrativo Financiero, en la que se detallarán todas aquellas aclaraciones y fundamentaciones necesarias que tengan vinculación con los pagos efectuados y/o con aquellos fondos recibidos y no aplicados.

11.2 Balance General de Remesas y Aplicaciones: Debe confeccionarse el Balance que contendrá la información solicitada  de acuerdo a las Instrucciones para la Confección de Formularios ( Form. Stgf. Nº 3)

11.3 Balance de Pedido de Fondos: Debe confeccionarse el Balance por cada uno de los Pedidos de Transferencias de Fondos Solicitados, de acuerdo a las instrucciones para la Confección de Formularios (Form. Stgf. Nº 4)

11.4 Conciliación Bancaria: La conciliación bancaria debe confeccionarse entre el saldo del Banco del último día del mes y el saldo contable al cierre del período. La información expuesta en la conciliación bancaria debe permitir realizar un análisis adecuado sobre la razonabilidad de su contenido. A los efectos de su presentación se utilizará el modelo que el propio Servicio Administrativo  Financiero defina.

Asimismo deberá acompañarse la correspondiente Certificación Bancaria o documentación equivalente (copia del extracto bancario) a la fecha de cierre de la rendición.

La Conciliación deberá agregarse por duplicado.

11.5  Certificación de Fondos Invertidos: Debe incorporarse la Certificación de Fondos Invertidos emitida por el responsable del Servicio Administrativo Financiero de acuerdo a la Disposición Nº 61 /97 C.G., Circular Nº 28/97 C.G. y Disposición Nº 83/97 C.G.

La Certificación deberá agregarse por duplicado

12. Remesas Pendientes.  Si al 31 de diciembre de cada ejercicio financiero, surgieran remesas pendientes de remisión por Pedido de Transferencia de Fondos, las mismas serán giradas por la Tesorería General en el ejercicio siguiente.

Los fondos así aplicados serán rendidos conjuntamente con la rendición del mes y en el Ejercicio en que se hayan efectivizados los pagos, bajo el Nº de Expediente principal que se haya abierto por aplicación del punto 1, para tramitar los Pedidos de Transferencia Global de Fondos en dicho Ejercicio,  y por el alcance a que se refiere el punto 11. (Texto modificado según Disposición Nº 23/2003 Cría. Gral. )

13. Plazo de Presentación de las Rendiciones: Las rendiciones deberán presentarse en forma mensual a la Contaduría General de la Provincia dentro de los 10 (diez) días del mes siguiente  al que corresponda la rendición. La rendición final del Ejercicio, correspondiente al mes de Diciembre, se presentara antes de la fecha indicada en el segundo párrafo del Articulo 14º del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial aprobado en  Acuerdo I – 1120 del Tribunal de Cuentas. (Texto modificado según Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral. )

14. Guarda y Conservación.  Los titulares de los Servicios Administrativos Financieros son responsables de la guarda y conservación de los expedientes que integran  la rendición según lo establecido en el Articulo 11º del Reglamento de Rendición de Cuentas para el Sector Público Provincial aprobado en Acuerdo I – 1120 del Tribunal de Cuentas. El responsable de la guarda debe satisfacer los requerimientos de documentación que le efectúe la Contaduría General de la Provincia.

15.Contrataciones con pagos periódicos o parciales. Cuando las contrataciones generen pagos periódicos o parciales, los mismos se tramitarán a través de alcances y  éstos deben rendirse conforme a lo establecido en el punto B. 5. de la Disposición 48/98 C.G.

El último pago que cancela la contratación debe efectuarse en el expediente cabeza, debiendo incorporarse en la Rendición del mes en que se efectuó el pago

DEL PROCEDIMIENTO CONTABLE

16. Los procedimientos a seguir, se ajustarán a lo siguiente:

I.- DIRECCION DE ADMINISTRACION:

1)Hasta la etapa del Compromiso (CO) las operaciones se registrarán en las partidas y cuentas correspondientes, de acuerdo al procedimiento usual.

EL LIBRAMIENTO (LI) se contabilizará de la siguiente forma:

DEBITO:  COMPROMISO GASTO o

COMPROMISO OBRA

 O en su caso:

 IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO

CREDITO: LIBRAMIENTO TESORERIA – TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

Una vez recibido los fondos efectuará el PAGO (PA) a cada proveedor y registrará:

DEBITO:   LIBRAMIENTO TESORERIA –TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO: BANCO CUENTA CORRIENTE – FONDOS ESPECIFICOS

De corresponder practicar retenciones impositivas en cada pago se utilizará, para el caso del Impuesto a las Ganancias, el sistema para ingresar retenciones  que se encuentre en vigencia y se registrarán con crédito a la  cuenta RETENCIONES D.G.I. Asimismo, se transferirán los fondos retenidos a la cuenta FONDO PERMANENTE GASTOS conforme a lo indicado en el último párrafo del punto I d) del Instructivo sobre Procedimientos Administrativos-Contables de Retenciones del Impuesto a las Ganancias (Circular Nº 19/96 C.G.)

Para el caso de retención del impuesto a los Ingresos Brutos, multas, etc. se seguirán los procedimientos usuales.

2)La emisión de la solicitud  por parte del Servicio Administrativo Financiero de la Transferencia Global de Fondos, originará un registro automático  de LIBRAMIENTO (LI) por el importe total de lo requerido:

DEBITO: ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO: LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

(Texto modificado según Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral. )

II.- CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA:

1) La rendición mensual de los fondos aplicados por parte del servicio Administrativo Financiero dará lugar a la siguiente  transacción contable (RF):

DEBITO:   ANTICIPO A RENDIR-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO: ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

2) Al cierre del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará el siguiente asiento de ajuste, por los saldos de las Transferencia  Globales de Fondos no remesados:

DEBITO:   LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO: ANTICIPO SOLICITUD TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

3) Al inicio del Ejercicio Financiero el Sistema Contable generará la apertura de  los saldos pendientes de remisión con una transacción contable (LI) idéntica a la expresada en el punto 16-I-2., conservando el año de origen y los importes del asiento de ajuste realizado al cierre.

(Texto modificado según Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral. )

III.-TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA: Efectuará las siguientes registraciones por el importe de cada una de las remesas globales de fondos:

 1. PAGO (PA) con las cuentas que se detallan a continuación:

DEBITO:  LIBRAMIENTO TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

CREDITO:  RENTAS GENERALES – BPN. 10.001/4

ó

   MBS. PROGRAMAS ASISTIDO  POR NACIÓN BPN 10.003/8

ó

    FONDOS DE TERCEROS. BPN 10.002/1

2. ANTICIPO FINANCIERO (AF) de acuerdo a  lo siguiente:

DEBITO: BANCO CUENTA CORRIENTE-FONDOS ESPECIFICOS

CREDITO: ANTICIPO A RENDIR-TRANSFERENCIA GLOBAL DE FONDOS

IV. CODIFICACION DE LAS CUENTAS CONTABLES UTILIZADAS:

Al momento de ponerse en régimen el Sistema, Contaduría General procederá a fijar los respectivos códigos de cuenta.

DE LOS FORMULARIOS

17. Formulario N° 1: Pedido de Transferencia de Fondos.(Stgf. N° 1)

      Formulario N° 2: Planilla Complementaria del Pedido de Transferencia  de Fondos. (Stgf. N° 2)

17.1  Instructivo Formulario Nº 1.

17.1.1          Pedido de Transferencia de Fondos N°:  Su numeración es dada automáticamente por el Sicopro, en la rutina emisión de Orden de Pago.

17.1.2          Se indicará el código de identificación del servicio Administrativo Financiero solicitante incluidas en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA., y N° de Proveedor que le haya sido asignado por  el Padrón de Proveedores.

17.1.3          Fecha de emisión del formulario y Ejercicio  Financiero Año.

17.1.4         Se indicará el N° de Expediente y Alcance según se determina en el punto 1-Trámite del presente Anexo I.

17.1.5         Corresponde indicar el número de la norma legal que aprueba el procedimiento o en su caso el de la última norma modificatoria del mismo.

17.1.6         Se indicará el número que corresponda a cada uno de los formularios Stgf N° 2 que se adjunten.

17.1.7         Se indicarán las distintas cuentas contables fuentes de los fondos solicitados, según se determina en el punto 16.- III.- 1. (Crédito)

17.1.8         Importe: corresponde indicar los importes parciales por cada una de las cuentas contra las cuales se solicita la transferencia.

17.1.9         Total a Transferir: sin indicaciones.

17.1.10     Se transcribirá en letras el total a transferir (17.1.9)

17.1.11     Corresponde a las firmas y sellos de los Funcionarios competentes actuantes.

17.2               Instructivo Formulario Nº 2.

17.2.1           Pedido de Fondo N°: se repetirá el número correspondiente al Formulario N° 1.

17.2.2         Se enumerará en forma correlativa para cada  complementaria que se agregue según sea el origen de los fondos a transferir. (punto 17.1.7).

17.2.3         Se indicará el código de identificación del Servicio Administrativo     Financiero solicitante incluido en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA.

17.2.4          Cuenta del Tesoro: se indicará la cuenta del tesoro que corresponda y que haya sido identificada en el punto 17.1.7 del formulario N° 1.

17.2.5          Ejercicio Financiero Año. Sin indicaciones.

17.2.6          Nº de Libramiento: será el número de transacción con la que se registro la Transferencia Global.

17.2.7         . Número de orden: Se enumerarán, por cada planilla Complementaria y en forma correlativa, cada uno de los expedientes que     integran el pedido de fondos, clasificados por fecha de vencimiento.

17.2.8          Fecha de Vencimiento: Se indicara la fecha de vencimiento de las ordenes de pago internas

17.2.9         Expediente – alcance: se listarán todos los expedientes individualizados por su número y alcance, que se incluyan  en  el pedido de transferencia.

17.2.10      N° de Orden de Pago: se indicará el número de la orden de pago interna emitida por el Servicio, en los términos del Articulo 29° del Reglamento de la Ley 2141.

17.2.11      N° (Proveedor / Acreedor): corresponde indicar el número asignado por el Padrón de Proveedores.

17.2.12      Denominación: corresponde indicar el asignado por el Padrón de Proveedores.

17.2.13      N° de Factura. Se transcribirá el número de la factura presentada por el proveedor para su cobro. En caso de tratarse de operaciones donde no sea necesario o posible la presentación o existencia de este documento, por ejemplo el caso de alquileres pagados por anticipado, se indicará el número del documento que la reemplace o bien se indicará sin comprobante.

17.2.14     Importe: corresponde transcribir el monto a pagar por cada una de las actuaciones o en su caso facturas.

17.2.15     Transporte/ Total del pedido de Fondos: sin indicaciones

17.2.16     Corresponde a la firma y sello del Director del Servicio Administrativo Financiero.

17.3                Ejemplares. Los Formularios Nº 1 y Nº 2 se emitirán por cuadruplicado con destino a:

Original: se incorpora al expediente – alcance por el cual se solicitan los fondos, según lo establecido en el punto 1 del presente.

Duplicado: se incorpora al expediente – alcance  para su desglose por la Contaduría General.

Triplicado: se incorpora al expediente – alcance  para su desglose por la Tesorería General de la Provincia.

Cuadruplicado: se incorpora al archivo del Servicio Administrativo Financiero.

(Texto modificado según Disposición Nº 23/2003 Cría. Gral. )

18. Formulario N° 3.  Balance General de Remesas y Aplicaciones de Fondos (Form. Stgf. N° 3)

18.1               Instructivo

18.1.1         Jur. SA. Se indicara el código del Servicio Administrativo Financiero incluido en las partidas presupuestarias

18.1.2         Mes de Rendición Nº: Sin indicaciones

18.1.3         Ejercicio Financiero Año: Sin indicaciones

18.1.4         Remesas. Se indicaran:  la fecha en que se efectuaron cada una de    las transferencias desde la Tesorería General de la Provincia, el número y el importe de las mismas.

18.1.5         Total: Corresponde al total de los fondos remesados el mes de la rendición que se efectúa.

18.1.6         Aplicaciones. Se indicaran: el número de alcance de cada una de las rendiciones efectuadas, periodo mensual a que corresponde y el importe de cada una de las rendiciones.

18.1.7         Sub-total: corresponde a las sumas acumuladas desde la primera rendición hasta la que se esta efectuando.

18.1.8         Retenciones: corresponde indicar las sumas de las retenciones impositivas, por aplicación de multas, etc. efectuadas y que a la fecha de la rendición aún figuran en el saldo del libro Banco.

18.1.9         Sub-total: resultará de la diferencia entre 18.1.7 y 18.1.8.

18.1.10     Saldo Contable Banco: se transcribirá el saldo contable de la cuenta Banco.

18.1.11      Total: deberá coincidir con el total de las remesas  (18.1.5).

18.1.12     Corresponde a la firma y sello del Director del Servicio Administrativo Financiero.

18.2               Ejemplares. Se emitirá por Triplicado.

Original : se incorpora al expediente.

Duplicado: se incorpora al expediente  y será desglosado por la Contaduría General.

Triplicado: se incorpora al archivo del  Servicio Administrativo Financiero.”

 (Texto modificado según Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral. )

19. Formulario Nº 4  Balance de Pedido de Fondos (Form. Stgf. N° 4): deberá confeccionarse uno por cada uno de los Pedido de Fondos solicitados, y de corresponder tantas como cuentas del tesoro indicadas en el punto 17.1.7. de este Anexo.

19.1               Instructivo

19.1.1         Nº de T.G.F.: sin indicaciones

19.1.2         Jur. SA.: .Se indicará el código de identificación del servicio Administrativo Financiero incluido en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA

19.1.3         Expediente Nº- Alcance Nº: será el indicado en el punto 17.1.4. del presente Anexo.

19.1.4          Mes de Rendición Nº: se repetirá el determinado en el punto 18.1.2. del presente Anexo.

19.1.5         Ejercicio Financiero Año: sin indicaciones.

19.1.6         Cuenta del Tesoro Nº: Corresponderá indicar la cuenta del tesoro que corresponda y haya indicado en 17.1.7.

19.1.7           Pedido de Transferencia Global Fondos Nº: será el mismo que el indicado en 19.1.1.

19.1.8          Importe solicitado: se transcribirá el total solicitado originalmente.

19.1.9          Remesas. Se indicaran:  la fecha en que se efectuaron cada una de las transferencias desde la Tesorería General de la Provincia, el número y el importe de las mismas.

19.1.10     Total: Corresponde al total de los fondos remesados hasta el mes de  rendición.

19.1.11      Fondos no remitidos: Surgirá de la resta entre 19.1.8 y 19.1.10.

19.1.12     . Expediente: Se listarán todos los expedientes individualizados por su número y alcance, que se hayan pagados en el período que se rinde, como aquellos que habiéndose recibido los fondos no hayan sido cancelados.

19.1.13      PA. Nº: Corresponde indicar el  número. de la registración contable realizada al momento del Pago.

19.1.14      Fondos Remitidos Aplicados: Se transcribirá la fecha de pago e importes  de las cancelaciones efectuadas en cada uno de los Expedientes indicados en 19.1.12.

19.1.15      Fondos Remitidos no Aplicados: Se indicará la fecha de vencimiento de pago indicado en la Orden de Pago Interna e importes de los fondos remitidos y no aplicados en cada uno de los Expedientes indicados en 19.1.12.

19.1.16      Total Mensual: Corresponde al total de fondos aplicados en el período.

19.1.17      Acumulado Anterior: Se volcará el total de los fondos aplicados hasta el periodo inmediato anterior al que se rinde.

19.1.18      Total: Se calculará sumando 19.1.16. y 19.1.17.

19.1.19      Total: Importe total de los fondos remitidos y no aplicados.

19.1.20      Corresponde a la firma y sello del Director del Servicio Administrativo Financiero.

19.2                Ejemplares. Se emitirá por Triplicado.

Original : se incorpora al expediente.

Duplicado: se incorpora al expediente  y será desglosado por la Contaduría General.

Triplicado: se incorpora al archivo del  Servicio Administrativo Financiero.”

(Texto modificado según Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral. )

20. Formulario Nº 5. Planilla de Autorización de Pagos-Pedido de Transferencia Global de Fondos ( Form. Stgf. Nº 5 )

Formulario Nº 6. Planilla de Anticipo de Fondos-Pedido de Transferencia Global de Fondos ( Form. Stgf. Nº 6)

20.1               Instructivo Formulario Nº 5.

20.1.1          Autorización Nº: su numeración será correlativa y será dada en forma automática por el SI.CO.PRO.

20.1.2          Hoja Nº: se numeraran correlativamente por cada autorización.

20.1.3          Se indicará el código de identificación del Servicio Administrativo     Financiero solicitante incluido en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA.

20.1.4          Cuenta del Tesoro: se indicará la cuenta del tesoro que corresponda.

20.1.5          Ejercicio Financiero Año: Sin indicaciones.

20.1.6          Nº  de Orden: Sin indicaciones.

20.1.7          Nº T.G.F.: corresponderá el número de Transferencia en que originalmente se requirieron los Fondos.

20.1.8          Fecha de Vencimiento: Se indicara la fecha de vencimiento establecida en la Orden de Pago Interna.

20.1.9          Expediente Nº – alcance: se listarán todos los expedientes individualizados por su número y alcance que se autoricen pagar del pedido de transferencia.

20.1.10       N° de Orden de Pago: se indicará el número de la Orden de Pago interna emitida por el Servicio, en los términos del Articulo 29° del Reglamento de la Ley 2141.

20.1.11       N° (Proveedor / Acreedor): corresponde indicar el número asignado por el Padrón de Proveedores

20.1.12      . Denominación: Corresponde indicar el asignado por el Padrón de Proveedores..

20.1.13       N° de Factura. Se transcribirá el número de la factura presentada por el proveedor para su cobro. En caso de tratarse de operaciones donde no sea necesario o posible la presentación o existencia de este documento, por ejemplo el caso de alquileres pagados por anticipado, se indicará el número del documento que la reemplace o bien se indicará sin comprobante.

20.1.14      Importe: corresponde transcribir el monto a pagar por cada una de las actuaciones o en su caso facturas.

20.1.15      Nº de Libramiento: se transcribirá el número de transacción con la que se registro la Transferencia Global de Fondos original.

20.1.16      Transporte / Total de la Autorización: sin indicaciones

20.1.17      Corresponde firma y sello del señor Subsecretario de Hacienda.

20.2               Instructivo Formulario Nº 6.

20.2.1          Anticipo de Fondos Nº: se transcribirá el número de transacción con que se registró el anticipo de fondos en el SI.CO.PRO.

20.2.2          Hoja Nº: se numeraran correlativamente por cada anticipo.

20.2.3          Se indicará el código de identificación del Servicio Administrativo Financiero solicitante incluido en las partidas presupuestarias a nivel de Jur. SA.

20.2.4          Cuenta del Tesoro: se indicará la cuenta del tesoro que corresponda.

20.2.5          Ejercicio Financiero Año. Sin indicaciones.

20.2.6          Nº de Orden: Sin indicaciones.

20.2.7          Nº T.G.F.: corresponderá el número de Transferencia en que originalmente se requirieron los Fondos.

20.2.8          Fecha de Vencimiento: Se indicara la fecha de vencimiento establecida en la Orden de Pago Interna.

20.2.9          Expediente Nº – alcance: se listarán todos los expedientes individualizados por su número y alcance, que se anticipen  del pedido de transferencia.

20.2.10       N° de Orden de Pago: se indicará el número de la Orden de Pago Interna emitida por el Servicio, en los términos del Articulo 29° del Reglamento de la Ley 2141.

20.2.11       N° (Proveedor / Acreedor): corresponde indicar el número asignado por el Padrón de Proveedores

20.2.12      . Denominación: Corresponde indicar el asignado por el Padrón de Proveedores.

20.2.13       N° de Factura. Se transcribirá el número de la factura presentada por el proveedor para su cobro. En caso de tratarse de operaciones donde no sea necesario o posible la presentación o existencia de este documento, por ejemplo el caso de alquileres pagados por anticipado, se indicará el número del documento que la reemplace o bien se indicará sin comprobante.

20.2.14      Importe: corresponde transcribir el monto a pagar por cada una de las actuaciones o en su caso facturas.

20.2.15      Nº de Libramiento: se transcribirá el número de transacción con la que se registro la Transferencia Global de Fondos original.

20.2.16      Transporte / Total del Anticipo de Fondos: sin indicaciones

20.3               Ejemplares:

20.3.1         Formulario Nº 5: se emitirá por duplicado:

Original: Se agregará al expediente que origino el Pedido de Transferencia.

Duplicado:  Se archivará en el parte diario de rendición de la Tesorería General de la Provincia.

20.3.2         Formulario Nº 6: su emisión será a criterio de los Servicios Administrativo Contable, ya que el mismo es exclusivamente de consulta.

(Agregado por Disposición Nº 23/2003-Cría. Gral.)

21. Emisión de los Formularios: La emisión de los formularios a que se refieren los puntos 17, 18, 19 y 20, será efectuada a través del SI. CO. PRO. de acuerdo con las instrucciones que al efecto emita la Dirección de Contabilidad e Información de la Contaduría General de la Provincia. (Agregado por Disposición Nº 23/2000-Cría. Gral.)

PEDIDO DE TRASFERENCIA DE FONDOS – Formulario Stgf Nº 1

PLANILLA COMPLEMENTARIA – PEDIDO DE TRASFERENCIA DE FONDOS – Formulario Stgf Nº 2

BALANCE DE PEDIDO DE FONDOS – Formulario Stgf Nº 4

BALANCE DE REMESAS Y APLICACIONES DE FONDOS –  Formulario Stgf Nº 3

PLANILLA DE AUTORIZACION DE PAGOS – PEDIDO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS – Formulario Stgf Nº 5

PLANILLA DE ANTICIPO DE FONDOS – PEDIDO DE TRANSFERENCIA DE FONDOS – Formulario Stgf Nº 6 

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