Disposición Nº 35-2001.CG PyMES Neuquinas – Instrumentación

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Derogado el Anexo “A” incluido en el Anexo I por:

-Disposición Nº 73-2004.CG Aprobación de formularios del Padrón de Proveedores

 

DISPOSICIÓN N° 35/01 CG.-

NEUQUEN, 27 DE MARZO DE 2001.-

 

VISTO:

El Decreto N° 2700/2000; y,

 

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal se establece un régimen de promoción a las actividades productivas, comerciales e industriales denominado: ” PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”.

Que por el Articulo 2° del citado decreto se instruye a la Contaduría General de la Provincia para que cree y ponga en funcionamiento un “REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”.       

Que por el articulo 86° del anexo II del decreto N° 2758/95 ­Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control, este Organismo tiene a su cargo el PADRON DE PROVEEDORES Y REGISTRO DE SANCIONADOS.

Que es procedente atento a las facultades otorgadas en la última parte del articulo 2° del decreto 2700/2000 y basado en el principio de economía de procedimiento, modificar dicho padrón, incorporándole la información necesaria que permita dar cumplimiento a lo ordenado.

Que de las reuniones mantenidas con los distintos organismos a que se refiere el articulo 3°, se concluyó en la necesidad de evitar que los  futuros beneficiarios realicen trámites que ya hayan cumplimentado ante ellos, coordinando en el procedimiento a dictar la utilización de la información ya existente y que se compadezca con los fines perseguidos.

Que por el Articulo 5° del decreto Nº 2700/2000 se autoriza a la Contaduría General de la Provincia, a requerir los requisitos complementarios concordantes con el objeto de dicho Decreto.

 

Por ello;

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

 

DISPONE

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el “PADRÓN DE PROVEEDORES Y REGISTRO DE SANCIONANDOS ” a cargo de la Contaduría General de la Provincia, incorporándosele los requisitos indispensables que permitan cumplimentar con “EL REGISTRO” mandado a crear y poner en funcionamiento por el Artículo 2° del Decreto Nº 2700/2000 que establece un “PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”.

 

Artículo 2°- Apruébase el “INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACION AL PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”, que como Anexo I es parte integrante de la presente Disposición.

 

ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de formulario denominado: “CERTIFICACIÓN (DECRETO 2700/2000 ) “- Formulario Papne n° 2 -, cuyos requisitos formales de emisión serán los mismos que los determinados para la extensión del certificado de inclusión en el Padrón de Proveedores de la Provincia, que como anexo II es parte integrante de la presente Disposición.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese y ARCHÍVESE

 

ANEXO I- DISPOSICIÓN N° 35/2001.

 

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL “PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”.

A.- DISPOSICIONES GENERALES.

 

1) A los fines de su inscripción en el REGISTRO DE! BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS, en adelante “EL REGISTRO”, creado por el Artículo 2° del Decreto 2700/2000, todos aquellos productores, contratistas, profesionales y técnicos neuquinos, deberán enviar al Padrón de Proveedores – Contaduría General de la Provincia, los datos solicitados en el Formulario Papne n° 1, que como Anexo A forma parte del presente Instructivo.

 

2) Será requisito indispensable para su incorporación en “EL REGISTRO” estar previamente inscripto como Proveedor del Estado según lo dispone el reglamento de contrataciones Decreto 2758/95. Ambas inscripciones podrán ser tramitadas en forma simultánea, no obstante el rechazo de la primera invalida la segunda inscripción.

 

3) La vigencia de la inscripción en “EL REGISTRO” será de dos años y coincidirá con la del Padrón de Proveedores.

Para aquellos proveedores ya inscriptos en el Padrón, por esta primera inscripción en “EL REGISTRO”, el vencimiento operará junto a la del primero, independientemente del término de los dos años.

 

4) Para aquellos proveedores cuya inscripción en el Padrón, venza dentro del período de los próximos seis meses, no será necesario presentar nuevamente la solicitud, pues su inscripción original será prorrogada automáticamente por el termino de dos años, siempre que tramiten su renovación como proveedores del Estado y esta fuese aceptada.

 

5) Si un proveedor fuese pasible de algunas de las sanciones establecidas en el Artículo 89 del Decreto 2758/95 que determinen su inclusión en el Registro de Sancionados, perderán por el tiempo de la sanción, su inscripción en “EL REGISTRO”.

 

6) A los efectos de la determinación del carácter de Pyme se adoptarán los criterios de clasificación utilizados por el Instituto para el Centro de la Pequeña y Mediana Empresa (Centro Pyme) creado por Ley N° 2246.

 

B.- DE LA INSCRIPCION.

 

1) El Padrón de Proveedores deberá disponer las medidas pertinentes a su funcionamiento como consecuencia de la adecuación del Padrón a lo dispuesto por el Decreto 2700/2000, según se dispone en el inciso A y artículos siguientes del presente instructivo.

        

Todos aquellos proveedores inscriptos en el Padrón de Proveedores que revistan el carácter de contribuyentes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) deberán ser considerados como beneficiarios directos del “PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS”, previa solicitud de su inscripción en “EL REGISTRO” y siempre que se cumplan simultáneamente los demás requisitos del Decreto 2700/2000.

 

3) Todos aquellos proveedores inscriptos en el Padrón de Proveedores que se encuentren a su vez registrados en el Centro Pyme serán incorporados en “EL REGISTRO”, previa solicitud de inscripción al mismo y siempre que se cumplan simultáneamente los demás requisitos del Decreto 2700/2000.

 

4) Respecto de las empresas inscriptas en el Registro de Constructores, se solicitará al Consejo Provincial de Obras Públicas ( en base a lo dispuesto en el Decreto 2700/2000 y a los criterios a que alude el punto 6to. de las Disposiciones Generales ), que determine quiénes deben ser considerados Pymes, a fin de su inclusión en “EL REGISTRO”, en caso de mediar solicitud de los interesados, previa verificación del resto de los requisitos del Decreto 2700/2000.

Para los casos de nuevas inscripciones y/o renovaciones de las ya existentes, el Consejo Provincial de Obras Públicas deberá, al momento de requerir al Padrón de Proveedores el alta del constructor, informar si el mismo reviste el carácter de Pyme, a fin de su inclusión en “EL REGISTRO” en caso de mediar solicitud de parte del interesado, previa verificación del resto de los requisitos del Decreto 2700/2000.

5) Para todos aquellos que soliciten su inscripción (Formulario Papne n°1) en “EL REGISTRO” y que no cuenten con antecedentes previos, se solicitará a la Dirección Provincial de Rentas la información requerida en la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos – Form. CP02: – o en la Declaración Jurada Anual Informativa de Convenio Multilateral – Form. CM05-, para su comparación con los criterios del punto 6to de las Disposiciones Generales, del presente Anexo.

 

6) Las conclusiones y documentación pertinente se girarán al Centro Pyme para su incorporación a los sistemas de información internos del Centro.

 

 

7) Si el Centro Pyme no realiza ninguna objeción a la calificación efectuada por la Contaduría General en un plazo de cinco ( 5 ) días hábiles y previa verificación del resto de los requisitos del Decreto 2700/2000, se procederá a la incorporación del solicitante en “EL REGISTRO”.

 

8) Respecto de los profesionales y técnicos a que hace alusión el artículo 2° del Decreto 2700/2000, además de la verificación de los requisitos generales según se determina en los Artículos precedentes se deberá solicitar como condición para su incorporación en “EL REGISTRO” su matriculación en los correspondientes Colegios o Consejos Profesionales en un todo de acuerdo con el Artículo 4° del mencionado Decreto.

 

9) Tratándose de Sociedades de Hecho los requisitos exigidos y las formas de comprobarlos serán obligatorios para todos y cada uno de los socios

 

10) A los efectos de la consideración del domicilio real en la Provincia del Neuquén a que hace referencia el Artículo 4° del Decreto 2700/2000 se tendrán en cuenta los siguientes criterios según corresponda.

 

·        Art. 253 de la Constitución Provincial

·        Art. 44 del Código Civil

·        Contribuyentes puros del impuesto sobre los Ingresos Brutos, o del Convenio Multilateral con inscripción en la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén.

 

  

ANEXO A DISPOSICIÓN N° 35

                              

“PROGRAMA DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE LAS PYMES NEUQUINAS (DTO. N°2700/00)”.

 

 

DESTINADO A: PRODUCTORES, CONTRATISTAS, PROFESIONALES YTECNICOS NEUQUINOS.

INCLUSION REGISTRO DE BENEFICIARIOS

 

1.-DATOS DE LA EMPRESA:

 

NOMBRE:…………………………………….. ……………………………………………………………

RAZON SOCIAL: (SI ES EMPRESA)…………………………. … ……………………………………..

N° DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES.. ……………………………………………………………..

N° DE INSCRIPCION REGISTRO DE CONSTRUCTORES:……………………………………………

N° DE MA TRICU LA PROF ESIONAL:…………….. ………………….. ……………………………….

 

 

2.-DOMICILIO:

 

DOMICILIO REAL: PERSONAS FISICAS Y/O EMPRESAS UNIPERSONALES….. ……………..

DOMICILIO SEDE SOCIAL:….. ………………………………… ……………………………………….

E-MAIL:………………………………………………………………………………………………………….

 

3.-CONTRIBUYENTE INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DEL NEUQUEN:

 

N° DE INSCRIPCION INGRESOS BRUTOS……………………………………………………………….

N° INSCRIPCION CONVENIO MU LTILATERAL…………………………………………………………

 

4.-ACTIVIDAD PREDOMINANTE:

 

COMERCIO……………………………………………………………………………………………………….

PRODUCCIÓN:…………………………………………………………………………………………………..

INDUSTRIA:………………………………………………………………………………………………………

 

5.-DECLARACION:

DECLARO BAJO JURAMENTO NO ESTAR VINCULADO O CONTROLADO POR EMPRESAS O GRUPOS ECONOMICOS NACIONALES O EXTRANJEROS QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ART.: 4 DEL DECRETO 2700/00.­

COMO ASIMISMO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS SON VERACES.

 

FIRMA………………………………………….

ACLARACION………… …..

D.N.I.:………………………………………….

FECHA…………………………………………

 

 

ANEXO II DISPOSICION N° 35

                                            

 

CERTIFICACION – (Decreto 2700/2000)

 

 

 

Certificado de Beneficiario

Del

Programa de Apoyo

A las Actividad de la PYMES

Neuquinas

PROVEEDORN°


El vencimiento del presente

Certificado será el determinado

En el certificado definitivo de

Inclusión en el Padrón de Proveedores de la Provincia del

Neuquén

 

CERTIFICO que …………………………………………………………………

 

con domicilio:………………………………………………………………………….

 

se encuentra incluido/a en el Programa de Apoyo a la Actividad de las PYMES Neuquinas.

 

 

 

NEUQUEN,

 

 

……………………………………                                           ………………………………….

Sello y firma                                                                   Sello y firma

 

 

Form. Papne N° 2

 

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