Disposición Nº 55-2012 C.G. Gestión de los bienes fijos de la provincia – Guarda y custodia de la documentación

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DISPOSICIÓN Nº 55/12.-

NEUQUÉN, 18 de septiembre de 2012.-

 

 

VISTO:

 

El título IV “De la Gestión de los Bienes de la Provincia” y Título V – “Control Interno” de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 2758/95; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Contaduría General de la Provincia es el órgano rector del Sistema de Control Interno de la Hacienda Pública Provincial, actuando como Auditoría Interna del Poder Ejecutivo;

 

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 70º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, la administración de los bienes del activo fijo de la Provincia está a cargo de las entidades y organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso;

 

Que el artículo 76º del Anexo I del Decreto 2758/95, establece que en todos los casos de operaciones que involucren bienes del activo fijo, serán de aplicación las disposiciones relativas a las registraciones contables, Manual de Procedimiento de Gestión de bienes y las normas que establezca la Contaduría General de la Provincia;

 

Que la Contaduría General posee bajo su guarda y custodia documentación correspondiente a vehículos y automotores de carácter registrables, de distintos Organismos de la Administración Centralizada del Estado Provincial,  considerada de suma importancia y cuidado atento a su condición de instrumento público que acredita condiciones de dominio y  gravámenes que afectan a dichos bienes del Estado Provincial;

 

Que de acuerdo a lo establecido por el Digesto de Normas Técnico Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en su Título I, Capítulo IV, Sección 2ª, Artículo 2º, el representante de un organismo oficial acreditará su condición de tal con los actos administrativos de los que surja ese carácter o con sus copias auténticas o escrituras públicas que lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, que cuenta con las facultades que invoque;

 

Que los Organismos de la Administración Central, en los últimos años han adquirido vehículos, permitiéndose que la respectiva documentación quedara bajo la custodia y guarda de los mismos;

 

Que corresponde en consecuencia establecer un procedimiento administrativo de carácter y aplicación generalizada que especifique nuevas normas de custodia y conservación de la documentación que surja por registraciones de vehículos y automotores de propiedad del Estado Provincial;

 

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

 

 

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA

D I S P O N E:

 

Artículo 1°:  Establécese que a partir del 1º de Noviembre de 2012 los Organismos integrantes de la Administración Central serán los encargados de custodiar, conservar y resguardar la documentación de los vehículos y automotores que estén a su cargo en virtud de lo Establecido en el artículo 70º de la Ley 2141de Administración Financiera y Control, a través del área o sector que el SAF (Servicios Administrativo Financiero) organice al efecto.-

 

Artículo 2°:  Determínase que por cada unidad vehicular o automotor se deberá formar un legajo en el que se archivará la siguiente documentación:

 

1. Título de Propiedad en Original.

2. Certificado de Fabricación en Original.

3. Tarjeta de Identificación de la unidad, en fotocopia certificada por quien tenga a su cargo el Servicio Administrativo Financiero.

4. Factura o Remito de compra, en fotocopia certificada con su firma por quien tenga a su cargo el Servicio Administrativo Financiero, en el caso de unidades adquiridas con posterioridad a la presente.

5. Cuando la unidad provenga del cumplimiento contractual de un tercero o cualquier otro motivo de recepción, además, fotocopia certificada del documento de recepción.

6. Toda otra documentación que surja con posterioridad por trámites ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

 

Esta documentación podrá digitalizarse en forma paulatina de forma de facilitar la organización y la búsqueda de dichos archivos.- 

 

 

Artículo 3º:  Determínase a través del sector de patrimoniales dependiente de laDirección General de Control y Administración Contable de la Contaduría General de la Provincia, la realización de un relevamiento de la documentación que se encuentre bajo su custodia, resguardo y conservación. Cumplido se entregará al  Servicio Administrativo Financiero de cada Organismo la totalidad de los documentos, labrándose al efecto el Acta respectiva, según modelo que se adjunta en el Anexo I de la presente norma legal.- 

 

Artículo 4º:  Establécese que la Contaduría General de la Provincia, como organismo de control interno, tomará intervención previa en cada trámite en el que se gestionen altas, bajas o cualquier otro movimiento que se registre en el parque vehicular y/o automotor de los Organismos Centralizados y que impliquen modificaciones en la situación registral del mismo.-

 

Artículo 5º:  Establécese que la Contaduría General de la Provincia podrá requerir a los servicios Administrativos Financieros en forma transitoria la documentación que estime necesaria, como así también fiscalizará el correcto archivo de la misma, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2º de esta Disposición.-

 

 

Artículo 6º:  Establécese que los trámites por ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor relacionados con los vehículos de propiedad de la Provincia y que estén administrados y en uso de los Organismos de la Administración Central, serán realizados por un responsable autorizado a través del dictado de la resolución ministerial correspondiente, cuya vigencia no podrá exceder la gestión gubernamental de quien la rubrique.

 

Artículo 7º:  Apruébese el modelo de proyecto de Resolución a dictar por aplicación del Artículo 6º, que como Anexo II es parte integrante de la presente Disposición.

 

Artículo 8º:  Comuníquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-  

 

 

FDO) ESTHER  RUIZ 

 

 

 

ANEXO I

 

ACTA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE VEHÍCULOS SEGÚN DISPOSICIÓN Nº ………/12 CG.- 

 

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA calle La Rioja 229 2º piso de la ciudad de Neuquén Capital.-

 

En la ciudad de Neuquén Capital, Departamento Confluencia, Provincia de Neuquén, de la República Argentina a los……..días del mes de …………del año 2012, siendo las 00:00 hs. reunidos el/la Sr/a……………………………………………………portador/a del DNI………………….en representación de la Contaduría General de la Provincia, por una parte; y por otra parte el/la Sr/a ……………………………………………portador/a del DNI …………………… en representación del Ministerio de ………………………………. convienen en celebrar el siguiente Acta:  

 

El/la Sr/a…………………………………………, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 3º de la Disposición Nº …./12 C.G., hace entrega de la documentación correspondiente a vehículos a cargo del Ministerio citado en el párrafo precedente que se encontraban en poder de la Contaduría General de la Provincia según el siguiente detalle:

 

DOMINIO

 

MARCA           

MODELO

TITULO

TARJETA VERDE

OTROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

                                              MODELO DE RESOLUCIÓN Nº__________  .-

                                              NEUQUEN,                                                          .-

 

 

 

VISTO:

 

El título IV “De la Gestión de los Bienes de la Provincia” de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 2758/95 y la Disposición Nº ……../12 de Contaduría General de la Provincia; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo a lo normado por el artículo 70º de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control, la administración de los bienes del activo fijo de la Provincia está a cargo de las entidades y organismos que los tengan asignados o los hayan adquirido para su uso;

 

Que según lo establecido por el artículo 6º de la disposición mencionada en el visto resulta necesario que cada Organismo de la Administración Central designe un responsable para actuar ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en todo los trámites relacionados con la registración de vehículos y automotores o que impliquen modificaciones en la situación registral de los mismos, que se encuentren asignados y en uso en este Organismo;

 

Por ello;

 

El MINISTRO DE ..………………………………………………

RESUELVE:

 

Articulo 1º:  AUTORÍZASE al agente de la Administración Pública Provincial…………………………………………………………-Legajo Nº……………..- D.N.I. Nº ………….. designado mediante Decreto Nº…………………., para que actúe ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en todo lo relacionado con lo establecido por el Decreto Ley Nº 6582/58 del Poder Ejecutivo Nacional y sus modificatorios, aplicable a los vehículos de propiedad de la Provincia del Neuquén asignados y en uso en el Ministerio de……………………………………………., mientras dure la presente gestión de gobierno.-

 

Artículo 2º: El Contador General de la Provincia y el Sub-contador General de la Provincia, certificarán en forma indistinta la firma del agente designado en el Artículo 1º, en todos los formularios y documentación que por él deban ser suscriptos para el cumplimiento del objetivo de la presente  Resolución.-

 

Artículo 3º:  Comuníquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-

 

 

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